Son graves el hacinamiento
y las condiciones de detención
de los tres centros carcelarios
que componen el Complejo
Penitenciario Curado en Recife, Pernambuco, Brasil

San José, 10 de junio de 2016.- Durante la diligencia in situ realizada el pasado 8 de junio de 2016 al Complejo Penitenciario Curado, ubicado en la ciudad de Recife, estado de Pernambuco, una delegación de la Corte Interamericana pudo observar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad, en el marco del monitoreo de la implementación de las medidas provisionales en el Asunto Complejo Penitenciario de Curado.

La delegación de la Corte Interamericana sostuvo una reunión con representantes del Estado de Brasil, con los beneficiarios de las medidas provisionales y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esa reunión se recibió información sobre la implementación de las medidas por parte del Estado y desarrollos recientes al respecto, así como los obstáculos en el cumplimiento.

Posteriormente, la delegación de la Corte Interamericana se dirigió al Complejo Penitenciario de Curado, donde visitó los tres centros carcelarios que lo componen: Presidio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presidio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presidio Frei Damião de Bozzano (PFDB). Durante el transcurso de la diligencia in situ la delegación de la Corte Interamericana visitó los pabellones donde se encuentran recluidos internos, a las celdas y pabellones de aislamiento y de disciplina, los espacios destinados a las personas LGBT, además de las enfermerías, cocina, biblioteca y áreas administrativas. Los Jueces de la Corte también se entrevistaron personalmente con internos, agentes penitenciarios y funcionarios de la Secretaría de Resocialización de Pernambuco.

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Las personas jurídicas no son titulares
de los derechos humanos contenidos
en la Convención Americana y, por tanto, tampoco pueden ser
consideradas víctimas de violaciones
a tales derechos en los procesos
contenciosos ante el sistema
interamericano.

San José, Costa Rica, 17 de junio de 2016.-  Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

No obstante, la Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Esto dentro de los términos del 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que les confiere la titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como a asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Igualmente, es posible que en determinados supuestos un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según el Tribunal, esto es factible incluso cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. No obstante, la Corte concluyó que no es viable establecer una fórmula única para estos supuestos, por lo que llegado el caso contencioso concreto determinará la manera de probar el vínculo.

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Hubo violación al debido proceso 
en destitución de funcionaria
en Guatemala

San José, Costa Rica, 23 de junio de 2016.- La destitución de la señora Maldonado Ordoñez, exfuncionaria de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, fue arbitraria y no se ajusta al debido proceso, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia fue emitida el 3 de mayo de 2016 en el Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala.

La señora Maldonado Ordoñez trabajaba desde 1992 en la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. En el año 2001 sus hermanos presentaron acusaciones en su contra por la presunta falsificación de una Escritura Pública y solicitaron una “sanción moral”. Estos hechos dieron lugar a un proceso administrativo sancionatorio que culminó en la destitución de la señora Maldonado Ordoñez, quien presentó un recurso de revisión ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala. El recurso fue declarado ‘‘sin lugar’’. Siguiendo lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Personal, la señora Maldonado Ordoñez presentó recursos judiciales. No obstante, estos fueron declarados improcedentes.

La Corte determinó que no se suministró a la señora Maldonado información clara respecto de la motivación del proceso de destitución, así como una mínima referencia a la relación existente entre los hechos denunciados y la norma supuestamente infringida. Esto constituyó una violación por parte del Estado de la garantía de contar con información previa y detallada del proceso y del derecho a la defensa. Además, la Resolución de destitución no estuvo debidamente justificada y razonada, lo cual constituyó una violación al deber de motivación, que es parte del derecho al debido proceso.

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