Las personas jurídicas no son titulares
de los derechos humanos contenidos
en la Convención Americana y, por tanto, tampoco pueden ser
consideradas víctimas de violaciones
a tales derechos en los procesos
contenciosos ante el sistema
interamericano.

San José, Costa Rica, 17 de junio de 2016.-  Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

No obstante, la Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Esto dentro de los términos del 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que les confiere la titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como a asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Igualmente, es posible que en determinados supuestos un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según el Tribunal, esto es factible incluso cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. No obstante, la Corte concluyó que no es viable establecer una fórmula única para estos supuestos, por lo que llegado el caso contencioso concreto determinará la manera de probar el vínculo.

La Corte reiteró su jurisprudencia según la cual las comunidades indígenas y tribales son titulares de derechos protegidos por el sistema interamericano y, por tanto, pueden acceder de manera directa en la búsqueda de protección de sus derechos humanos y los de sus integrantes.

Finalmente, el Tribunal resolvió la consulta sobre si una presunta víctima podría cumplir con el requisito del agotamiento de recursos internos a través de una persona jurídica, que los agote a título propio o en representación de sus miembros. Para la Corte es posible cumplir con el agotamiento a través de personas jurídicas en dos supuestos. Primero, si se comprueba que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de los derechos de la persona natural, independientemente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica. Segundo, si se demuestra que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumentan por las presuntas víctimas ante el sistema interamericano.

Se trata de la Opinión Consultiva OC-22/16 sobre “Titularidad de derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos”. Esta Opinión Consultiva responde a una solicitud presentada el 28 de abril de 2014 por el Estado de Panamá sobre la interpretación y alcance de diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de un artículo del Protocolo de San Salvador. Como parte de su función consultiva la Corte Interamericana responde a consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de ésta. Las preguntas pueden versar sobre la compatibilidad de las normas internas con la Convención Americana, así como respecto a la interpretación de la Convención o de los tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/opiniones-consultivas

(21/06/2016)