Son graves el hacinamiento
y las condiciones de detención
de los tres centros carcelarios
que componen el Complejo
Penitenciario Curado en Recife, Pernambuco, Brasil

San José, 10 de junio de 2016.- Durante la diligencia in situ realizada el pasado 8 de junio de 2016 al Complejo Penitenciario Curado, ubicado en la ciudad de Recife, estado de Pernambuco, una delegación de la Corte Interamericana pudo observar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad, en el marco del monitoreo de la implementación de las medidas provisionales en el Asunto Complejo Penitenciario de Curado.

La delegación de la Corte Interamericana sostuvo una reunión con representantes del Estado de Brasil, con los beneficiarios de las medidas provisionales y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esa reunión se recibió información sobre la implementación de las medidas por parte del Estado y desarrollos recientes al respecto, así como los obstáculos en el cumplimiento.

Posteriormente, la delegación de la Corte Interamericana se dirigió al Complejo Penitenciario de Curado, donde visitó los tres centros carcelarios que lo componen: Presidio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presidio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presidio Frei Damião de Bozzano (PFDB). Durante el transcurso de la diligencia in situ la delegación de la Corte Interamericana visitó los pabellones donde se encuentran recluidos internos, a las celdas y pabellones de aislamiento y de disciplina, los espacios destinados a las personas LGBT, además de las enfermerías, cocina, biblioteca y áreas administrativas. Los Jueces de la Corte también se entrevistaron personalmente con internos, agentes penitenciarios y funcionarios de la Secretaría de Resocialización de Pernambuco.

Tras verificar directamente la realidad del Complejo Penitenciario de Curado, la delegación de la Corte pudo constatar la grave y preocupante situación de hacinamiento de los casi 7,000 internos presentes en el Complejo y las alarmantes condiciones de detención, que ponen en inminente riesgo la vida e integridad tanto de los internos como de agentes penitenciarios, funcionarios de atención de salud y visitantes. Esta grave situación llevó a la Corte Interamericana a la adopción de las medidas provisionales en 2014 y a mantenerlas hasta la actualidad. Durante el 54 Período Extraordinario de Sesiones, que celebrará la Corte Interamericana entre el 20 y 24 de junio de este año, el Tribunal emitirá una Resolución sobre la diligencia in situ, en la cual hará precisiones sobre la situación constatada durante la misma.

Las medidas ordenadas al Estado consisten en la obligación estatal de proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.

La delegación del Tribunal estuvo compuesta por los Jueces Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Presidente en ejercicio para el presente asunto, y L. Patricio Pazmiño Freire, así como el Secretario Pablo Saavedra Alessandri y un abogado de la Secretaría.

Antecedentes

Desde 2014 se encuentran activas medidas provisionales para proteger los derechos humanos de las personas privadas de libertad en el Complejo Penitenciario de Curado. Mediante resoluciones de 22 de mayo de 2014, 7 de octubre de 2015  y 18 de noviembre de 2015 la Corte Interamericana se ha referido a este asunto.

En la última resolución, de 18 de noviembre de 2015, el Tribunal dispuso que una delegación de la Corte Interamericana realice una visita al Complejo Penitenciario de Curado, según las facultades dispuestas en el artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal[1].

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_17_16.pdf

(13/06/2016)

 

 

[1] 27.8. En las circunstancias que estime pertinente, la Corte podrá requerir de otras fuentes de información datos relevantes sobre el asunto, que permitan apreciar la gravedad y urgencia de la situación y la eficacia de las medidas. Para los mismos efectos, podrá también requerir los peritajes e informes que considere oportunos.