Observaciones del PUDH-UNAM
al proyecto de Ley General
para Prevenir, Investigar y Sancionar
la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

El PUDH-UNAM analizó el proyecto de Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que se encuentra en las últimas fases del proceso legislativo —fue aprobado el 29 de abril en la Cámara de Senadores y ahora se encuentra en revisión en la de Diputados—. Encontró que el proyecto tiene considerables aciertos que contribuirán a alcanzar los objetivos de la ley general, pero también que son indispensables algunas modificaciones y adiciones que se señalan y explican en el documento siguiente, que fue enviado a los presidentes de las comisiones de derechos humanos y de justicia de las cámaras de diputados y de senadores; los coordinadores de los grupos parlamentarios de las mismas las cámaras; el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República; el Secretario de Gobernación y sus colaboradores vinculados con el tema; los presidentes de la CNDH y de las comisiones públicas de derechos humanos de las entidades federativas, y los presidentes de los partidos políticos.

1) Artículo 14 segundo párrafo

Se entenderá por tentativa punible del delito de tortura cuando el sujeto activo hubiese iniciado su ejecución sin que este se hubiese consumado por causas ajenas a su voluntad o cuando el sujeto activo hubiese ordenado a otro la comisión del delito y por causas ajenas a su voluntad este no se hubiera consumado.

Observación: es errónea la definición de tentativa. Si el sujeto ya inició la ejecución, ya no se trata de tentativa, sino que la tortura —por breve que sea— ya estará consumada. Sigue leyendo