La mera geolocalización sin autorización
judicial de un equipo telefónico no es
violatoria del derecho a la inviolabilidad
de las comunicaciones

Comunicado 077/2016

Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016

  • La geolocalización en tiempo real se justifica, sin autorización judicial, por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.
  • Por el contrario, para la entrega de los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones, sí es necesaria la autorización del Juez de Control.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda. Sigue leyendo

El MP no viola el derecho
a la privacidad si interviene
una comunicación de una presunta
víctima cuando esta se encuentre
en peligro real o inminente con motivo
de la comisión de un ilícito penal

 Comunicado 092/2016

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016

En sesión de 18 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, el amparo directo en revisión 3886/2013, que tiene que ver con el secuestro y desaparición de una joven en el Estado de Chihuahua, y con la solicitud del Ministerio Público (MP) a una empresa de telefonía del registro de llamadas en el teléfono celular tanto de la víctima o “persona secuestrada”, como del sentenciado solicitante del amparo y, si en el caso, es constitucional dicha solicitud. Sigue leyendo

Es constitucional calcular
la indemnización por reparación
del daño en el delito de homicidio
aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo

 Comunicado 091/2016

Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016

En sesión de 18 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 3166/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.

      En él determinó que la indemnización relativa al monto de reparación de daño, prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, que se impone como pena derivada de la comisión del delito de homicidio, no vulnera el principio de proporcionalidad constitucional, pues establece un parámetro mínimo, como es la suma de cinco mil días de salario mínimo, que el juzgador debe considerar para indemnizar a los derechohabientes o familiares de la víctima de un delito, donde la consecuencia directa es la pérdida de la vida. Sigue leyendo