Chile es responsable internacionalmente por coartar la libertad de pensamiento y expresión de un juez

San José, 6 de noviembre de 2020.- En la Sentencia del Caso Urrutia Laubreaux vs. Chile notificada el día de hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró responsable internacionalmente al Estado de Chile por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y expresión (artículo 13), a las garantías judiciales (artículo 8.1, 8.2.b y 8.2.c), y al principio de legalidad (artículo 9), en relación con la obligación de respetar y garantizar dichos derechos (artículo 1.1) y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2), en perjuicio del Juez Daniel David Urrutia Laubreaux.

En el año 2004, la Corte Suprema de Justicia de Chile autorizó al señor Urrutia Laubreaux, entonces Juez de Garantía de Coquimbo, a asistir al “Diplomado en Derechos Humanos y Procesos de Democratización”. El 30 de noviembre de 2004 el Juez informó a la Corte Suprema que aprobó el diplomado y remitió el trabajo final en que proponía que el Poder Judicial adoptara determinadas medidas de reparación por la responsabilidad que dicha institución habría tenido en las violaciones de derechos humanos ocurridas durante el régimen militar chileno. La Corte Suprema remitió el trabajo presentado al órgano competente para sancionar disciplinariamente al señor Urrutia Laubreaux, y posteriormente le devolvió el trabajo académico a este mismo, informándole que la Corte Suprema había estimado que contenía “apreciaciones inadecuadas e inaceptables” para dicho tribunal. El 31 de marzo de 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena decidió sancionar al señor Urrutia Laubreaux con una medida disciplinaria de “censura por escrito”. Tras una apelación, la Corte Suprema confirmó la resolución impugnada y redujo la condena a una “amonestación privada”. El 29 de mayo de 2018, y en cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Corte Suprema de Justicia de Chile dejó sin efecto la sanción impuesta a la víctima.

En la Sentencia, la Corte constató que no era acorde a la Convención Americana sancionar las expresiones realizadas en un trabajo académico sobre un tema general y no un caso concreto, como el realizado por el Juez Urrutia. Por otro lado, la Corte consideró que, si bien en 2018 la Corte Suprema de Justicia derogó la sanción impuesta al Juez, esta se mantuvo en la hoja de vida del señor Urrutia Laubreaux por más de 13 años, afectando su carrera judicial.

La Corte constató que (i) en ningún momento previo a la imposición de la sanción, el señor Urrutia Laubreaux fue informado del inicio de un proceso disciplinario en su contra, de las normas presuntamente infringidas, ni se le brindó un análisis claro y concreto respecto a la aplicación de dichas normas, lo que constituyó violación a la garantía de contar con información previa y detallada del proceso iniciado en su contra, y que (ii) la Corte de Apelaciones de La Serena no brindó al señor Urrutia Laubreaux una oportunidad para ejercer su derecho de defensa en forma escrita u oral, lo que constituyó una vulneración adicional al derecho a la defensa del Juez.

A su vez, dada la participación de algunos ministros de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de apelación de la decisión sancionatoria, se comprometió la imparcialidad de este órgano en la resolución de la apelación interpuesta por Urrutia Laubreaux.

En la Sentencia, el Tribunal determinó que la normativa utilizada para sancionar al Juez Urrutia Laubreaux, permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que deben ostentar las normas, y con esto se violó el principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención. Asimismo, el Tribunal advirtió que normas como la presente vulneran no solo el principio de legalidad sino la independencia judicial.

En este caso la Corte dispuso diversas medidas de reparación.

Los Jueces Patricio Pazmiño Freire y Eugenio Raúl Zaffaroni dieron a conocer a la Corte sus votos individuales concurrentes.

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; (Ecuador), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina) y Juez Ricardo Pérez Manrique (Uruguay). El Juez Eduardo Vio Grossi no participó de la discusión ni deliberación de esta Sentencia por ser de nacionalidad chilena conforme al artículo 19 del Reglamento de la Corte Interamericana.

Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_118_2020.pdf
(25/11/20)