El pensamiento de Jorge Carpizo

III. Tres aspectos de los derechos humanos (fragmento)

Sobre derechos humanos se han escritos cientos de volúmenes y aún se escribirán muchos más porque es uno de los temas más importantes para el hombre. Es el que se refiere a su dignidad y es una cuestión compleja que puede ser examinada desde múltiples perspectivas y por las más diversas disciplinas. En esta ponencia sólo me referiré a tres aspectos de ellos: su internacionalización, su progresividad y quién los puede violar.

A partir del final de la Segunda Guerra Mundial, el tema de los derechos humanos se internacionalizó. La anterior afirmación no quiere decir que antes no hubiera antecedentes. Claro que los hubo. Pero el gran movimiento internacional comenzó después de aquel fatídico evento con declaraciones universales y regionales, la creación de comisiones y cortes regionales, pactos y protocolos sobre esa materia.

Así, encontramos que:

a) Cada día más estados aceptan la competencia de las comisiones y cortes, como ha acontecido en Europa occidental y como ya está sucediendo en América, aunque en este continente el proceso sea más lento y con más reticencias.

b) Cada día más los individuos pueden recurrir directamente a las instancias internacionales, siempre y cuando hayan previamente agotado las internas. Realmente este principio rompió con una de las bases del derecho internacional clásico, en donde generalmente sus sujetos eran los estados.

La internacionalización de los derechos humanos y la creación de esas comisiones y cortes internacionales y regionales plantean un problema respecto a la idea clásica de soberanía. Esta cuestión es un tema apasionante, que implica una revisión de las teorías tradicionales de la soberanía y sobre la cual aún no existen todas las precisiones que necesariamente tendrán que darse en la doctrina y en la realidad.

Por ahora, sólo asentemos que en la realidad los países han delegado o subordinado, en muy diversos grados, algunos aspectos de su soberanía, mediante todas o algunas de las siguientes condiciones: a) ha sido por voluntad propia, b) la participación en el organismo supranacional es un plan de igualdad con los otros estados; c) se trata de alcanzar fines o desarrollar actividades que se realicen mejor por estados asociados que solos; d) se aceptan instancias jurisdiccionales supranacionales, porque se reconoce que los asuntos en cuestión  son de interés de la comunidad internacional o regional. Así la idea de soberanía presupone la libertad y la igualdad de los países y, a partir de ella, se aceptan las nuevas realidades que los propios países van creando.

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