Suprema Corte de Justicia de la Nación

La procreación de una hija o hijo no es un hecho suficiente que permita presumir que quien recibe una pensión de alimentos ha dejado de necesitar ésta: primera sala

Comunicado No. 213/2020
Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó que el nacimiento de una hija o hijo no es un hecho que en sí mismo permita a las personas juzgadoras concluir que el acreedor alimentario ha dejado de necesitar alimentos, pues se requiere que tal situación se acredite en juicio y sea valorada en su contexto por el órgano jurisdiccional.

Al resolver una contradicción de tesis en la que dos tribunales colegiados emitieron criterios diversos en relación con la cancelación de la pensión alimenticia con motivo de la procreación de hijos por parte de la persona acreedora alimentaria, la Sala sostuvo que la obligación de dar y el derecho a recibir alimentos es un derecho fundamental que tiene como fundamento un interés público sostenido por tres principios: el principio de proporcionalidad, el principio de necesidad y la solidaridad familiar.

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La omisión de instituciones públicas de salud de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgrede su derecho a la salud, en relación con la vida e integridad personal: primera sala

Comunicado No. 218/2020
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota de Primera Sala, determinó que la omisión de instituciones públicas de salud, de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con Virus de Inmunodeficiencia Humana – Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (VIH/SIDA), transgrede su derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.

Esta determinación emana de la resolución de dos juicios amparo indirecto promovidos, respectivamente, por personas que viven con VIH en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, del Instituto Mexicano del Seguro Social, ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El Juez de Distrito del conocimiento, en cada caso, sobreseyó el juicio, al considerar que no se acreditó la omisión reclamada. Inconformes con lo anterior, los quejosos interpusieron recursos de revisión y solicitaron a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.

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La inhabilitación perpetua es una pena excesiva y desproporcional que viola la Constitución General de la República

Comunicado No. 219/2020
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2020

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia, invalidó el artículo 144, fracción IV, inciso b) del Código Penal para el Estado de Jalisco, donde para los responsables de delitos por hechos de corrupción, se preveía la inhabilitación perpetua para trabajar en el servicio público, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito, excediera el límite de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de las mujeres a expresar sus denuncias sobre violencia de género.

Hace cinco años la  Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México asumió la representación legal de una mujer víctima de acoso y hostigamiento sexual y laboral en su centro de trabajo por parte de su superior.

La persona señalada como su agresor, que era un servidor público, la demandó por daño moral argumentando que ella realizó manifestaciones respecto a su experiencia de acoso y hostigamiento y que éstas le provocaban a él una afectación a su honor.

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