La Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoce el derecho de las mujeres a expresar sus denuncias sobre violencia de género.

Hace cinco años la  Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México asumió la representación legal de una mujer víctima de acoso y hostigamiento sexual y laboral en su centro de trabajo por parte de su superior.

La persona señalada como su agresor, que era un servidor público, la demandó por daño moral argumentando que ella realizó manifestaciones respecto a su experiencia de acoso y hostigamiento y que éstas le provocaban a él una afectación a su honor.

La primera y segunda instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideraron que no había elementos para acreditar el supuesto daño moral por afectación al derecho al honor. Sin embargo, un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió que sí existía dicha afectación. En consecuencia, fue condenada a indemnizar y ofrecer disculpas de manera pública a su agresor.

Dicha decisión fue recurrida por la clínica jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos que representa a la agraviada pues, entre otras, la decisión del Tribunal Colegiado carecía de perspectiva de género e imponía de manera implícita una regla que prohibía a las mujeres víctimas de violencia de género manifestar su historia en tanto que no exista una sentencia condenatoria contra de su agresor.

Por competencia la revisión de la resolución del Colegiado fue turnada a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el expediente de Amparo Directo en Revisión 8287/2018.

El 25 de noviembre de 2020, en el marco del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, la Primera Sala determinó los límites y alcances del derecho al honor de un servidor público frente al derecho de libertad de expresión de las mujeres víctimas de violencia de género.

A juicio de la Primera Sala del Máximo Tribunal existen dos consideraciones importantes: i) la primera, que considera que los límites al derecho de las mujeres de manifestar sus inconformidades, quejas, denuncias, opiniones y expresiones sobre la violencia de género no tienen cabida dentro del parámetro de regularidad constitucional, más aún ante la ausencia de mecanismos efectivos para prevenirla y erradicarla, y ii) la segunda señala que las manifestaciones de las mujeres respecto a las circunstancias de violencia de género se encuentran tuteladas por la libertad de expresión y el derecho de todas las mujeres a una vida libre de violencia.

En consecuencia, el Alto Tribunal decidió revocar la decisión del Tribunal Colegiado estableciendo un precedente: el derecho de las mujeres víctimas de violencia de contar su historia.

Corresponde ahora al Tribunal Colegiado emitir una nueva resolución acorde a los criterios señalados por la SCJN respetando los derechos de las mujeres.

NOTA: Texto elaborado por el Programa Universitario de Derechos Humanos de la Universidad Nacional Autónoma de México (PUDH-UNAM), a partir de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.