El nombramiento del ombudsman

La razón que se da para que el defensor público de los derechos humanos sea elegido por el parlamento sin intervención alguna del poder ejecutivo es la de que ese procedimiento es el más conveniente para favorecer la efectiva autonomía de dicho defensor. Tal argumento soslaya ciertas circunstancias que se presentan al menos en nuestro país. En primer lugar, es frecuente que en el órgano parlamentario sean mayoría los legisladores que militan en el mismo partido que el titular del ejecutivo y, por tanto, sin sus votos ningún candidato pueda alcanzar la mayoría que se requiere. El titular del ejecutivo puede inducir los votos de sus correligionarios. Por otra parte, los dirigentes de los partidos políticos, cuyas directrices generalmente acatan los legisladores, suelen negociar entre ellos las designaciones repartiéndose cuotas de poder. Así, un candidato idóneo puede ser descartado mientras otro resultar ungido por motivos distintos a su aptitud para el cargo.

Cualquiera que cumpla los requisitos mínimos de la convocatoria puede registrarse como aspirante, y como los aspirantes son puestos a competir por los votos es probable que la negociación no sea sólo entre partidos sino también entre éstos y alguno o algunos de los candidatos. La negociación con candidatos es el peor de los escenarios, pues el ombudsman designado debería ocupar el puesto sin favores que pagar, sin otro compromiso que la causa de los derechos humanos, el combate al abuso de poder cualquiera que sea el signo político del servidor público que lo cometa.

La autonomía con que debe conducirse el ombudsman ––como su profesionalismo y su honestidad–– no depende del procedimiento con que se le elija sino de las virtudes de quien ocupe el cargo. Jorge Carpizo fue designado presidente de la CNDH por el presidente de la República y eso no fue obstáculo para que su desempeño fuera admirable: en poco tiempo logró una institución respetable y eficaz. No propongo que sea el titular del ejecutivo el que nombre directamente al ombudsman sino que ––tanto en la Comisión Nacional como en las locales–– lo proponga después de escuchar las opiniones del Consejo de la institución, especialistas destacados en la materia y organizaciones civiles. El presidente o el gobernador se expondrían a que su propuesta, si no es plausible, se descartara (así le sucedió en Guanajuato al gobernador Vicente Fox).

Los candidatos no tendrían que (ni deberían) hacer campaña por sí mismos. Si los legisladores consideran que la propuesta no es idónea, podrían votar en contra (se debe seguir exigiendo una mayoría calificada para la elección). El procedimiento aquí propuesto se sigue en varios países con ombudsman muy fuertes y respetados, plenamente autónomos.

Finalmente, la pasarela a que se somete a los aspirantes tiene algo de humillante y absurdo. Son examinados por sinodales que conocen mucho menos que ellos de la materia y se les concede un tiempo escaso para responder a cuantas preguntas les hagan sus examinadores. Además, la designación no debería basarse en una comparecencia en la que, por supuesto, todos asegurarán que harían muy bien su tarea: el elemento a considerar debe ser la trayectoria que demuestre la idoneidad para ser ombudsman.