El Salvador cumplió con la sentencia del caso Colindres Schonenberg

San José, Costa Rica, 25 de noviembre de 2020.- De conformidad con lo señalado en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 18 de noviembre de 2020, El Salvador cumplió con ejecutar todas las reparaciones ordenadas en la Sentencia del 4 de febrero de 2019. Por lo tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso.

El 4 de febrero de 2019 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una Sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, el derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, las obligaciones de respetar y garantizar derechos y la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio del señor Eduardo Benjamín Colindres Schonenberg. Dichas violaciones se produjeron debido a la destitución arbitraria del señor Colindres Schonenberg de su cargo de magistrado propietario del Tribunal Supremo Electoral, ocurrida en julio de 1998. La referida víctima fue removida de dicho cargo por un órgano incompetente y sin que existiera un procedimiento previamente establecido. Tampoco tuvo acceso a un recurso efectivo para garantizar su protección judicial. Asimismo, este Tribunal determinó que hubo una demora excesiva del proceso civil de daños y perjuicios que planteó el señor Colindres Schonenberg en virtud de los daños producidos por la primera destitución de su cargo, ocurrida en noviembre de 1996.

En consecuencia, la Corte declaró que El Salvador violó: (i) el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y con el artículo 23.1.c de la Convención, por el proceso de destitución al que fue sujeto el señor Colindres Schonenberg; (ii) los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por la inefectividad de las acciones de amparo presentadas tras la segunda destitución del señor Colindres Schonenberg, y (iii) la violación del artículo 8.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, por haber excedido el plazo razonable en el referido proceso civil de daños y perjuicios.

En virtud de las mencionadas violaciones, la Corte ordenó en su Sentencia las siguientes medidas de reparación: i) publicación y difusión de la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen oficial, y ii) pago de las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial.

Supervisión de Cumplimiento

En la etapa de supervisión de cumplimiento, el Tribunal constató en la Resolución de 22 de noviembre de 2019 que El Salvador dio cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial. En la Resolución de 18 de noviembre de 2020 constató el cumplimiento total del pago de las indemnizaciones y declaró el archivo de este caso por el cumplimiento de la totalidad de reparaciones ordenadas en la Sentencia.

La composición de la Corte para la Resolución de 18 de noviembre de 2020 fue la siguiente: Jueza Elizabeth Odio Benito, Presidenta (Costa Rica); Juez L. Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente (Ecuador); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Eugenio Raúl Zaffaroni (Argentina), y Juez Ricardo Pérez

Fuente:
https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_129_2020.pdf
(25/11/20)