Justicia Penal para adolescentes desde la perspectiva de derechos humanos

El Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General número 20 emitida en 2016, señala que la adolescencia es una etapa en la vida de las personas caracterizada por crecientes oportunidades, capacidades, aspiraciones, energía y creatividad, pero también por un alto grado de vulnerabilidad. Las y los adolescentes son agentes de cambio, un activo y un recurso fundamental con potencial para contribuir positivamente a sus familias, comunidades y países.[1]

No obstante, en la realidad las políticas públicas encaminadas a mejorar sus condiciones de vida con frecuencia excluyen a grupos poblacionales que enfrentan condiciones especiales de vulnerabilidad. Las omisiones y falta de efectividad de la actuación estatal en ese rubro, pueden generar un impacto negativo sobre las personas menores de edad en términos de seguridad emocional, salud, sexualidad, educación, aptitudes, resiliencia, y comprensión de los derechos, cuyas consecuencias no solo obstaculizan el desarrollo óptimo de la persona, sino también el desarrollo social y económico presente y futuro.[2]

El modelo garantista de protección a los derechos que estableció la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene como objetivo principal lograr que todas las personas menores de edad, sin distinción, tengan un desarrollo integral. Realizar esa meta exige que el Estado cumpla a cabalidad sus obligaciones constitucionales de observancia, protección, defensa y restitución de los derechos de la niñez y adolescencia, desde un enfoque diferenciado que valore sus condiciones personales y contexto de vida, tanto en lo individual como en lo colectivo.

En el Informe Especial Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social en el mes de enero de 2017, se precisa que la conducta delictiva de los y las adolescentes es el resultado de diversos factores que interactúan de manera compleja, los cuales, por lo general, se asocian a condiciones de vulnerabilidad derivadas de la falta de satisfacción y acceso a derechos fundamentales tales como abandono familiar, pobreza, violencia física, psicológica y sexual, deserción escolar o negación del servicio educativo, entre otros.

Comprender esas circunstancias es determinante para dimensionar la importancia de contar con un sistema de justicia que abone a la restitución de derechos de ese grupo etario.[3]

Como titulares de derechos, las personas adolescentes que han cometido infracciones a la ley penal deben gozar, en principio, de la misma protección jurídica que el resto de quienes se encuentran en esa etapa de desarrollo vital; sin embargo, debido a que al entrar en contacto con el sistema de justicia se les coloca en una situación de especial vulnerabilidad, se hace necesario atender parámetros específicos que garanticen su seguridad, integridad y el respeto irrestricto a su dignidad en todo momento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que los sistemas de justicia juvenil deben tener como propósito principal la rehabilitación, la formación integral, y la reintegración y reinserción social de niñas, niños y adolescentes, a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad. Para ello, se requiere satisfacer plenamente los derechos al debido proceso, la seguridad jurídica, a una defensa adecuada, la especialización de los operadores jurídicos, y el acceso a los recursos de impugnación.[4] De igual manera, es inexcusable el cumplimiento de los principios y derechos plasmados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para garantizar un tratamiento basado en la perspectiva de derechos y sin discriminación.

El sistema integral de justicia para adolescentes instaurado en México con motivo de la reforma al artículo 18 de la Constitución General de la República que entró en vigor en marzo de 2006, parte del reconocimiento de que las y los adolescentes son sujetos de responsabilidad, sin que esa situación, en ningún caso, constituya un obstáculo para que gocen de los derechos y las respectivas garantías constitucionales y legales que les asisten de forma que, aunque se trate de un sistema de naturaleza penal, las características de los sujetos activos lo convierten en una modalidad de atención especializada.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la operación del sistema de justicia para adolescentes, están obligadas a orientar todas sus actuaciones y determinaciones con base en el principio de interés superior de la niñez y adolescencia, con la finalidad de adoptar las medidas que resulten más benéficas y convenientes para promover el pleno desarrollo de su persona y sus capacidades.[5]

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Violencia, Niñez y Crimen Organizado de 2015, externó su preocupación por el hecho de que diversos Estados de la región, incluido México, no habían logrado aplicar en su integralidad el modelo de la justicia restaurativa que imponen los instrumentos internacionales de derechos humanos para las personas menores de 18 años, y manifestó que, en muchos casos, aunque se han incorporado a la legislación nacional los principios que rigen ese modelo, existe en los hechos una limitada disponibilidad de programas centrados en la rehabilitación y la reinserción de las y los adolescentes, es decir, no privativos de la libertad.[6]

La Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, publicada en junio de 2016, contiene varios aciertos importantes tales como la inclusión de los principios y derechos que homologarán los sistemas de justicia en las entidades federativas; las disposiciones generales sobre la prevención social de la violencia y la delincuencia para personas adolescentes; el establecimiento de límites de edad diferenciados para su aplicación; en el caso de personas de entre 12 y 14 años que cometan un acto ilícito, la mención expresa que sólo serán aplicables medidas de protección distintas a la privación de la libertad, y que esta última medida -de privación- sólo podrá prescribirse para adolescentes de entre 14 y hasta antes de cumplir los 18 años, la cual tendrá una duración máxima de 5 años.[7]

Dicha Ley Nacional define los principios de especialización, legalidad, mínima intervención, aplicación de la ley más favorable, presunción de inocencia, aplicación de mecanismos alternativos, justicia restaurativa y reinserción social, así como el derecho de las y los adolescentes a ser escuchados en los procesos jurisdiccionales, situación que evidentemente retoma de lo establecido en la Constitución General de la República.

El Estado mexicano tiene mucho que hacer para brindar mejores condiciones a sus adolescentes, especialmente a aquellos que se encuentran en circunstancias de mayor vulnerabilidad; así como para que los sistemas de justicia logren proporcionarles las herramientas necesarias para su tránsito hacia la edad adulta en las mejores condiciones posibles que les permitan reducir su situación de desventaja en relación con otros jóvenes del país; de lo contrario, se les estará condenando a vivir en condiciones de desigualdad, sin que logren desarrollar su potencial y capacidades al máximo.[8]

Se enfatiza que la manera más adecuada de hacer frente a la violencia y la inseguridad en México que afecta a las niñas, niños y adolescentes, es el diseño e instrumentación de políticas públicas de carácter integral que tomen en consideración las causas estructurales que originan esos problemas; el trabajo directo sobre los factores de riesgo; el refuerzo de protección personales desde un enfoque que considere la centralidad de los derechos humanos.

Los diversos sectores que colaboran y coordinan su actuar deben acelerar los esfuerzos que permitan ofrecer soluciones asequibles y realizables en el corto plazo en favor de las y los adolescentes que por alguna razón se encuentran insertos en el sistema de justicia integral y que requieren de atención especializada a partir de la asignación de recursos presupuestarios suficientes.

Es de la mayor importancia el fortalecimiento del sistema de justicia penal para adolescentes en la totalidad de las entidades federativas del país, puesto que estamos a más de cinco años de la publicación de la Ley General de la materia y a más de seis años de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Los editores


[1] Observación General No. 20, párrafo 2.

[2] Ibídem, párrafo 3.

[3] CNDH, Informe Especial Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, p. 86.

[4] CIDH, Justicia juvenil y derechos humanos en las américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc.  78 13 julio 2011, párrafo 3.

[5] Tesis: P./J. 78/2008, Novena Época, registro no. 168776, Jurisprudencia (Constitucional, Penal).

[6] CIDH, Violencia, niñez y crimen organizado, 2015, párrafo 17.

[7] CNDH, Informe Especial Adolescentes: Vulnerabilidad y Violencia, p. 15-16.

[8] Ibídem, p. 156.