Human Rights Watch

Suprema Corte de México prohíbe revisiones migratorias ‘aleatorias’

Por Tyler Mattiace*
26 de mayo de 2022

  • La decisión representa una victoria importante para los derechos humanos

La Suprema Corte de México dictó una sentencia emblemática la semana pasada, que declara inconstitucional una disposición que permite a los agentes de migración interceptar a cualquier persona y exigirle documentos que demuestren su estatus legal en el país. El fallo fue emitido tras años de litigios impulsados por organizaciones de derechos humanos mexicanas y podría tener un impacto considerable en la política migratoria de México, que se ha centrado, bajo presión de Estados Unidos en impedir físicamente que los migrantes lleguen a la frontera norte.

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EE. UU.: Solicitantes de asilo LGBT en peligro en la frontera

31 de mayo de 2022

  • Biden debe proteger de inmediato a grupos en riesgo y restablecer el acceso al asilo

(Ciudad Juárez, 31 de mayo de 2022) – Las personas lesbianas, gais, bisexuales y transgénero (LGBT), así como otros solicitantes de asilo que huyen de la persecución en sus países de origen, experimentan condiciones abusivas y peligrosas en México cuando se les impide cruzar la frontera para solicitar asilo, señaló en el día de hoy Human Rights Watch.

Dos políticas implementadas por el gobierno del expresidente Donald J. Trump —los Protocolos de Protección de Migrantes, comúnmente conocidos como programa de “Permanencia en México”, y la política de expulsión sumaria en virtud del Título 42— siguen siendo empleadas por la Administración Biden para bloquear el acceso al sistema de asilo a la mayoría de las personas que intentan cruzar a EE. UU. en busca de seguridad. Esto incluye a personas que se encuentran en mayor riesgo de sufrir daños en México debido a condiciones o identidades específicas —como su identidad o expresión de género, discapacidad y edad— y que deberían tener derecho a que se las exima de ser expulsadas. Las autoridades estadounidenses deben dejar de enviar a solicitantes de asilo a México o de expulsarlos a sus países de origen, y deben procesar con celeridad a las personas que esperan en la frontera para solicitar asilo y que se enfrentan a un riesgo particular de abuso.

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México: Solicitantes de asilo enfrentan abusos en la frontera sur

6 de junio de 2022

  • Mejorar las condiciones y los procedimientos; EE. UU. debe dejar de presionar para impedir la llegada de personas

(Los Ángeles) — Los migrantes y solicitantes de asilo que ingresan a México por la frontera sur enfrentan abusos y dificultades para obtener protección o estatus legal como resultado de las políticas migratorias destinadas a impedir que lleguen a Estados Unidos, señaló hoy Human Rights Watch. Al reunirse en Los Ángeles para la Cumbre de las Américas esta semana, los líderes de los países de la región deberían comprometerse a poner fin a políticas migratorias abusivas y a garantizar que quienes buscan protección sean recibidos en cualquier parte del continente.

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Un año de retos y algunos éxitos para el colectivo LGBT*

Por Graeme Reid**
14 de junio de 2022

Dos importantes acontecimientos geopolíticos ocurridos el año pasado -la toma del poder de Afganistán por los talibán y la invasión militar rusa a gran escala de Ucrania– han perturbado millones de vidas. Ambos han tenido un impacto específico para las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT).

Cuando el Patriarca ruso Kirill se refirió a los “desfiles de homosexuales” en Ucrania entre las justificaciones para la invasión de Rusia, hizo uso de una retórica antigua –y políticamente eficaz– utilizada por el Presidente ruso Vladimir Putin que posiciona a Rusia como defensora de los “valores tradicionales”. Esto se hace eco también en la retórica política usada en Polonia, donde un centenar de localidades se han declarado “zonas libres de ideología LGBT”, y de Hungría, donde el presidente Viktor Orbán ha emprendido una campaña legislativa y retórica contra (los derechos de) las personas LGBT para obtener beneficios políticos.

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México: Obstáculos para las personas trans en el estado de Guanajuato

21 de junio de 2022

  • Se requiere crear un procedimiento de reconocimiento legal del género, respetar el derecho internacional de los derechos humanos y cumplir con los estándares domésticos

(León) – Las personas trans en el estado mexicano de Guanajuato sufren discriminación en los ámbitos laboral y educativo, así como importantes impedimentos legales debido a que en el estado no se permite el reconocimiento legal de la identidad del género, señalaron hoy Human Rights Watch y Amicus DH. Guanajuato debería cumplir con lo establecido por el derecho mexicano e internacional y crear un procedimiento administrativo que permita que las personas trans puedan reflejar con exactitud en los documentos oficiales su identidad de género autopercibida.

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Mientras EE. UU. limita el acceso al aborto, algunos estados de México lo extienden

Por Regina Tamés*
22 de junio de 2022

  • Guerrero es el último estado en despenalizar el procedimiento

El estado de Guerrero, en el sur de México, acaba de convertirse en el octavo estado mexicano en despenalizar el aborto a pedido. Sigue los pasos de otros estados que también lo hicieron, empezando por Ciudad de México en 2007; Oaxaca en 2019; Hidalgo, Veracruz, Coahuila y Colima en 2021; y Sinaloa en marzo de 2022.

Este logro legislativo se produce tras la decisión de 2021 de la Suprema Corte de México que declaró inconstitucional la penalización absoluta del aborto en el estado de Coahuila. Por primera vez, el máximo tribunal del país reconoció en forma inequívoca que la criminalización del aborto viola los derechos humanos de las personas embarazadas, como el derecho a la vida, a la salud y a no sufrir violencia.  

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Suprema Corte de Justicia de la Nación

SCJN invalida porción normativa de la Constitución de Veracruz que tutelaba el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural

Comunicado de Prensa No. 199/2022
Ciudad de México, a 30 de mayo de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una porción normativa del párrafo segundo del artículo 4° de la Constitución del Estado de Veracruz que reconocía el derecho a la vida desde la concepción y hasta la muerte natural, publicado el 23 de agosto de 2016.

En efecto, el legislador local carece de facultades para modificar el núcleo esencial del derecho a la vida; además, la regulación en tales términos permitía restringir otros derechos fundamentales, especialmente de mujeres y personas gestantes. Además, la disposición vulneraba los principios de interdependencia e indivisibilidad.

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La pena de ocho a dieciséis años de prisión establecida en la Ley de Migración para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 202/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de ocho a dieciséis años de prisión prevista en el artículo 159, fracción III de la Ley de Migración, para castigar el delito de tráfico de indocumentados es constitucional, por ser acorde a los principios de igualdad y proporcionalidad de la pena.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo concedido a una persona condenada por el delito antes mencionado. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar el tráfico de indocumentados por ser discriminatoria y desproporcional con la conducta ilícita.

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La pena de treinta a setenta años de prisión establecida en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 204/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la pena de treinta a setenta años de prisión prevista en el Código Penal del Estado de Chihuahua para castigar el delito de extorsión agravada es inconstitucional, por ser desproporcional con respecto a la pena prevista para otros delitos que protegen el mismo bien jurídico.

Esta decisión emana de la revisión de una sentencia de amparo directo que fue negado a una persona condenada por el delito de extorsión agravada previsto en el artículo 204 Bis, párrafo segundo, fracción I del Código local citado. En desacuerdo, el inculpado interpuso un recurso de revisión en el que alegó la inconstitucionalidad de la pena prevista para sancionar este delito por ser desproporcional con la conducta ilícita.

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La Corte reconoce que los padres de crianza pueden ser beneficiarios de la seguridad social

Comunicado de Prensa No. 206/2022
Ciudad de México, a 01 de junio de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó un amparo para que la Secretaría de la Defensa Nacional permita acreditar que los padres de crianza sean registrados como derechohabientes y accedan al servicio médico quirúrgico, entre otros beneficios.

En el caso, la autoridad negó la petición con el argumento de que, conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas no se prevé la afiliación de personas con quienes no existe un parentesco consanguíneo.

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En los juicios de amparo es procedente la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la FIREL de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, así como su envío por correo electrónico: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 208/2022
Ciudad de México, a 02 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los juicios de amparo, tanto la expedición de copias certificadas de forma electrónica, autorizadas mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) de la secretaria o secretario del órgano jurisdiccional correspondiente, como su envío mediante correo electrónico, sí es procedente.

En el caso, la parte quejosa en un amparo indirecto solicitó copias electrónicas certificadas de todo lo actuado en el juicio y su envío a un correo electrónico. El juzgado de distrito rechazó la petición y en su contra el solicitante de amparo interpuso un recurso de queja, respecto del cual este Alto Tribunal ejerció su facultad de atracción.

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SCJN invalida diversas normas por falta de consulta previa a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a personas con discapacidad

Comunicado de Prensa No. 213/2022
Ciudad de México, a 07 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas normas que impactan en los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de personas con discapacidad, por no haberse llevado a cabo una consulta previa. Estas normas son las siguientes:

1. Artículo 5, párrafo séptimo (ahora octavo), en la porción normativa “Tendrán en lo conducente los derechos señalados en el presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión” –referida a los pueblos y comunidades afromexicanas–, de la Constitución del Estado de Veracruz, reformada mediante decreto publicado el 4 de marzo de 2020.

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La apariencia del buen derecho no puede invocarse para negar la suspensión en amparo indirecto

Comunicado de Prensa No. 217/2022
Ciudad de México, a 09 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales de circuito, determinó mediante jurisprudencia que, conforme a la Ley de Amparo en vigor, aún es aplicable el criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2014 (10a.), consistente en que el análisis ponderado de la apariencia del buen derecho –que implica determinar, con un conocimiento superficial del caso, la existencia de un derecho y la probable inconstitucionalidad de un acto de autoridad– no puede realizarse para negar la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo indirecto.

En su momento, uno de los tribunales contendientes sostuvo que el criterio contenido en dicha jurisprudencia dejó de ser aplicable con motivo de la expedición de la Ley de Amparo vigente. Por su parte, el otro tribunal concluyó que dicho criterio continúa en vigor.

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Suprema Corte determina que la jurisprudencia de los plenos de circuito en que se encuentre el tribunal colegiado auxiliado, es obligatoria para los tribunales colegiados auxiliares cuando los apoyan en el dictado de sus resoluciones

Comunicados de Prensa No. 221/2022
Ciudad de México, a 13 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió una contradicción de tesis sustentada entre dos tribunales colegiados de circuito, determinó que la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente y para los tribunales colegiados auxiliares que presten apoyo a ese circuito en el dictado de sus resoluciones.

En su momento, uno de los tribunales colegiados auxiliares contendientes consideró que, en términos del segundo párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, en su texto vigente hasta el 7 de junio de 2021, la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito en donde ejerce jurisdicción el tribunal colegiado auxiliado le era obligatoria; mientras que el otro tribunal colegiado auxiliar consideró que, más allá de que pudieran compartir el criterio del Pleno del Circuito al que pertenece el tribunal colegiado auxiliado, lo cierto era que no los obligaba.

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La Primera Sala reconoce la validez del acuerdo de coadyuvancia con la Secretaría de Salud en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del COVID-19, en lo relativo a la falta de inclusión de los municipios para adquirir vacunas de forma directa.

Comunicado de Prensa No. 223/2022
Ciudad de México, a 15 de junio de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el hecho de que no se haya incluido expresamente a los municipios como entes coadyuvantes en la implementación de la política nacional de vacunación para la prevención y mitigación del COVID-19 no vulnera su esfera competencial, pues no les impide celebrar convenios de coordinación o colaboración con los gobiernos estatales para llevar a cabo esta vacunación.

Esta decisión emana de la resolución de una controversia constitucional promovida por el Municipio de Huixquilucan, Estado de México, en contra del “Acuerdo por el que se establece como una acción extraordinaria en materia de salubridad general, que los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, integrantes del Sistema Nacional de Salud, coadyuven con la Secretaría de Salud Federal en la implementación de la Política Nacional de Vacunación en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención del COVID-19 en México” publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de enero de dos mil veintiuno.

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La demanda de amparo indirecto presentada durante la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), a través del Portal de Servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, debe desecharse ante la falta de firma electrónica del quejoso

Comunicado de Prensa No. 230/2022
Ciudad de México, a 21 de junio de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis sustentada entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, determinó que, aun en el contexto de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe desecharse la demanda de amparo presentada a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (PJF) que carezca de la firma electrónica (FIREL) del promovente.

Lo anterior, con excepción del supuesto establecido en el artículo 109 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 15 del mismo ordenamiento –cuando se trate, entre otros, de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, deportación, extradición, desaparición forzada o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución General–.

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Hospitales psiquiátricos

Por Luis de la Barreda Solórzano
2 de junio de 2022

No es que el loco haya perdido la razón,
sino que lo ha perdido todo menos la razón.

G. K. Chesterton

¿Cerrar los hospitales psiquiátricos? Sin duda, en esos hospitales hay internos que no deberían estar allí, que nunca debieron ser internados y cuya salud mental no sólo no ha mejorado sino ha empeorado durante la reclusión. Muchos han sido recluidos sin su consentimiento y no hay fecha prevista para su salida: probablemente se les internó con el propósito de que ya no salieran en el resto de sus días.

Por otra parte, en esas instituciones se han cometido, en México y en muchos otros países, violaciones a los derechos humanos de los pacientes, prácticamente indefensos porque nadie aboga por ellos. Se les ha sometido a aislamiento prolongado, inmersiones en agua helada, inmovilización con correas, trepanaciones, lobotomías, incluso exorcismos.

 ¿Pero esas son razones suficientes para cerrar todos los hospitales psiquiátricos? Dice el secretario de Salud que los pacientes estarán mejor con sus familias. Depende. El doctor Alcocer debe saber que hay de familias a familias. Algunas acogerían en el hogar con cariño al hijo, al hermano, a la madre o al padre con alguna alteración en su salud mental, aunque, desde luego, el paciente requerirá atención psicológica o psiquiátrica. Pero otras familias han internado a uno de sus integrantes alterado precisamente porque no lo quieren en casa. Las hay que internan a uno de sus miembros en un hospital psiquiátrico y se desentienden de él para siempre: jamás lo visitan ni quieren volver a saber del interno.

Como advierte la doctora María Elena Medina Mora, experta en salud mental y directora de la Facultad de Psicología de la UNAM: “Muchos países cerraron los hospitales psiquiátricos y empezamos a ver a los enfermos durmiendo en las salidas del metro, en un estado de abandono muy grave, y también se incrementó el número de enfermos en las cárceles” (entrevista de Natalia Vitela, Reforma, 29 de mayo). Muchos enfermos, sin hogar a donde ir y sin la menor capacidad de protegerse a sí mismos, han sido atropellados al atravesar la calle o víctimas de diversos abusos. Otros han agredido a desconocidos sin motivo aparente.

 El objetivo de que los pacientes puedan vivir en comunidad, no encerrados en hospitales, es plausible, pero sólo un profundo estudio de trabajo social puede indicar si tienen familias dispuestas a recibirlos amorosamente —Rosa Montero dice que un trastorno mental es, sobre todo, la sensación de absoluta soledad (entrevista con Jesús Alejo Santiago, Milenio, 31 de mayo)— y aun si las tienen es preciso que los familiares sean capacitados para dar un trato adecuado a los enfermos, que se les dé apoyo y tengan acceso a los medicamentos que requiere el tratamiento, que, por supuesto, debe quedar a cargo de un especialista.

 Muchos pacientes no requieren hospitalización, pues su padecimiento es una disfunción o un deterioro avanzado que puede tratarse adecuadamente en hogares especiales. En nuestro país, siete de cada diez pacientes con problemas de salud mental no reciben tratamiento o lo reciben muy tardíamente. Algunos necesitan tratamiento continuo de por vida, como los esquizofrénicos. El costo de los medicamentos los hace inaccesibles para muchas familias. Si no se les proporciona gratuitamente, el paciente quedará a expensas de su alteración.

En ciertos casos —trastornos psicóticos graves, agitación extrema permanente, delirios que ponen en riesgo a otros o al mismo paciente, conductas violentas que la ley define como delitos, ideaciones suicidas, por ejemplo— la hospitalización será ineludible, pero debe darse con respeto a la dignidad y los derechos humanos del hospitalizado y de sus familiares, y durar el menor tiempo posible.

La Ley General de Salud no ordena la desaparición de los hospitales psiquiátricos, sino de que éstos han de contar con las condiciones adecuadas para llegar a ser centros terapéuticos para la atención de la salud mental. Lograrlo requiere la participación de los expertos y recursos suficientes. Lo que sería inaceptable es que, como suele hacerlo este gobierno, simplemente se desaparezca lo que existe sin sustituirlo por nada mejor y, en consecuencia, se deje a muchos pacientes de alteraciones mentales a la intemperie, en el abandono.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/hospitales-psiquiatricos/1518528
(22/6/22)

Heroísmos

Chaika: una “gaviota” surcando el espacio exterior

Corría el año 1937, la Unión Soviética atravesaba uno de los períodos más cruentos de su breve historia. En Bolshoye Máslennikovo, aldea ubicada en un distrito de la región central de Rusia, el matrimonio entre un conductor de tractores y una trabajadora textil, ambos migrantes bielorrusos, daba a luz a una niña de nombre Valentina Tereshkova. En ese momento, nadie imaginaba que la recién nacida estaría llamada a realizar una de las proezas espaciales del siglo XX.

Previamente, la vida le presentó algunas pruebas de gran dificultad. Cuando apenas contaba con dos años de edad, la pequeña Valentina perdió a su padre, quien falleció en el frente oriental de la Segunda Guerra Mundial (1939-1945). Ante esas circunstancias, ingresó tardíamente a la escuela y al poco tiempo tuvo que abandonarla. Sin embargo, no desertó. Su deseo de conocer la hizo continuar con su educación a través de cursos por correspondencia. Igual que su madre, fue trabajadora textil y, en su tiempo libre, se aficionó a la práctica del paracaidismo hasta volverse experta.

Esa habilidad y su origen humilde fueron determinantes para que, en 1962, Valentina fuera seleccionada de entre cuatrocientas candidatas para pilotar la nave Vostok-6, que la llevaría a orbitar la Tierra. La misión era secreta así que tuvo que mentir a su madre y decirle que salía a practicar paracaidismo. El nombre clave que le asignaron fue “Chaika”, que en ruso significa “Gaviota”.

El 16 de junio de 1963, a las 10:30 horas, Valentina entraba en la órbita terrestre y con ello se convertía en la primera mujer en volar al espacio exterior con sólo 26 años de edad. Su hazaña duró 71 horas, lapso en el que dio 48 vueltas a la Tierra, más tiempo de lo previsto debido a un error de cálculo. Al volver, aterrizó sin dificultad en una región de Kazajstán, donde los pobladores se acercaron por curiosidad y le brindaron su apoyo.

La noticia se regó por todo el mundo. Las autoridades le organizaron una serie de homenajes y continuó su trayectoria académica y política. Estudió ingeniaría y fue funcionaria del régimen. En cada una de sus actividades representó a las mujeres y defendió su derecho a la igualdad de oportunidades. Desde entonces, Valentina Tereshkova es considerada un símbolo feminista y un ejemplo para las mujeres profesionistas que continúan abriéndose brecha en diferentes campos de la ciencia y la tecnología.

Fuentes:
Michel Olguín Lacunza, “Valentina Tereshkova, la primera mujer en conquistar el espacio”, UNAM Global, disponible en https://unamglobal.unam.mx/valentina-tereshkova-la-primera-mujer-en-conquistar-el-espacio/ (última consulta: 27/6/22). Isabel Valdés e Isabel Rubio, “Mujeres en la ciencia. Valentina Tereshkova”, El País, disponible en: https://elpais.com/especiales/2018/mujeres-de-la-ciencia/valentina-vladimirovna-tereshkova.html
(última consulta: 27/6/22).

Insólito

Tirando el dinero, literalmente

El suceso ocurrió en Las Delicias, un barrio de la ciudad de Valladolid, España. Una mujer caminaba por la mañana con rumbo a su trabajo cuando observó a un sujeto que se encontraba tirando felizmente su “basura” en uno de los contenedores asignados para depositar papel, cartón y materiales semejantes. En principio no había nada de extraño en aquella situación, que hubiera pasado desapercibida sino fuera porque, al observar con detenimiento, la testigo se percató que aquellos “desechos” que el hombre arrojaba eran en realidad billetes en grandes cantidades.

De inmediato acudió a la policía. Al recibir la llamada telefónica, en las oficinas de la comisaría pensaron que se trataba de una pésima broma y de inmediato se dispusieron a acudir al lugar, más que nada con la firme intención de arrestar a la improvisada comediante. Sin embargo, para su sorpresa no se trataba de una denuncia falsa, sino de un hecho objetivo y verificable. Los agentes que se hallaban in situ tomaron control de la situación, acordonaron el área y ordenaron que nadie tocara el “tesoro” hallado. Al contar los billetes, la suma arrojada fue de $46,645 euros.

El dinero permanece incautado y la investigación ha conducido a un hombre que aparentemente padece de problemas de salud mental, a quien todavía no se ha podido localizar. El caso sigue abierto, a la espera de la evidencia que permita explicar la procedencia del misterioso dinero tirado.

Escrito con información de:
https://elpais.com/espana/2022-06-07/la-policia-interviene-46645-euros-que-un-vecino-tiro-a-un-contenedor-de-papel-en-valladolid.html
(27/6/22)

Curiosidades asociadas al número 113

113 d.C. Muere Plinio el Joven, filósofo natural de la antigua Roma.
113 es el primo permutable de tres dígitos más pequeño. Un número primo es aquel que sólo es divisible por la unidad (1) y por sí mismo. Un primo permutable es un número primo tal que todos los números obtenidos permutando (cambiando de lugar) sus cifras son primos. Así, también son primos el 131 y el 311.
113 en tiempo Unix es igual a Jueves 1 de Enero de 1970 a las 00:01:53 GMT
113 ºC es el punto de fusión del azufre (S)
113 es el número atómico del Ununtrio, elemento químico representado en la tabla periódica por el símbolo Uut.

Destellos

Obra siempre de modo que tu conducta pudiera servir de principio a una legislación universal.

Immanuel Kant


Nadie nace odiando a otra persona por el color de su piel, o su origen, o su religión. La gente tiene que aprender a odiar, y si ellos pueden aprender a odiar, también se les puede enseñar a amar, el amor llega más naturalmente al corazón humano que su contrario.

Nelson Mandela


Siembra un acto y cosecharás un hábito. Siembra un hábito y cosecharás un carácter. Siembra un carácter y cosecharás un destino.

Charles Reade


Sean como una lámpara para ustedes mismos. Sean su propio sostén. Sujétense a la verdad que existe en ustedes como si fuera la única lámpara.

Buda


En la vida no hay premios ni castigos, sino consecuencias.

Robert Green Ingersoll


Los grandes espíritus siempre han encontrado una violenta oposición de parte de mentes mediocres.

Albert Einstein


Toda dificultad eludida se convertirá más tarde en un fantasma que perturbará nuestro reposo.

Frédéric Chopin

Humor

Juanita platica con una señora en una playa. La señora le dice:
– A mí me gustan las almejas porque saben a mar.
Juanita contesta:
– Ay, sí, es que son muy amorosas…

***

Pedrito visitó con su familia un safari. De repente los guías ven que una víbora enorme se salió de su jaula y corren mientras gritan:
– ¡Una boa! ¡una boa!
Pedrito reacciona, se pone contento y grita:
– ¿Una boa? ¡Qué vivan los novios! ¡Qué vivan!

***

El médico le recomendó a Luis que se fuera unos días al campo, porque estaba muy, muy nervioso. Ya en el campo, Luis se pone a caminar y pasa al lado de una vaca que justo hace:
– ¡Mmmmmm!
Y Luis le responde, enojadísimo:
– ¡Mmmm qué! ¿¡eh!? ¡¡¡¿mmmm qué?!!!