Frente al grave fenómeno de la desaparición forzada de personas, son imperativas la cooperación determinada, la colaboración y la sensibilidad de todas las instituciones del Estado mexicano, por lo tanto, las autoridades judiciales están obligadas a aplicar un estándar probatorio atenuado para considerar acreditada esta violación a los derechos humanos y facultadas para imponer medidas de reparación integral en favor de las víctimas y sus familiares: Primera Sala

Comunicado de Prensa No. 289/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos que somete a los familiares de la persona a actos equiparables a tortura y tratos crueles e inhumanos al desconocer el paradero y destino de su ser querido, y además al verse compelidos a implementar por cuenta propia acciones de búsqueda e investigación e incluso a enfrentarse a diversos obstáculos institucionales.

En su fallo la Sala señaló que no es ajena al profundo dolor que provoca la desaparición de una persona. Sus familiares y seres queridos viven un calvario por la falta de información sobre su paradero, y con la zozobra de desconocer si su vida corre peligro, y en qué condiciones de salud e integridad física y emocional se encuentra. Este sufrimiento se ahonda ante la falta de respuesta institucional adecuada y oportuna para localizar a la persona porque genera un sentimiento de impotencia.

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Conforme al principio constitucional de seguridad social, beneficiarios de trabajador o pensionado fallecido que perciben pensión por jubilación, tienen derecho a recibir pensión por ascendencia

Comunicado de Prensa No. 291/2022
Ciudad de México, a 10 de agosto de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el artículo 6, fracción XII, inciso d), numeral 2) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contraviene el principio de seguridad social tutelado en el artículo 123 constitucional, al restringir el derecho del padre o de la madre a recibir la pensión por ascendencia derivada de la muerte del hijo o hija trabajador o pensionado, por contar con una pensión por jubilación.

La norma impugnada considera como familiares derechohabientes a los ascendientes que dependen económicamente del trabajador o pensionado y tienen derecho a los seguros, prestaciones y servicios, siempre y cuando no tengan por sí mismos derechos propios a éstos conforme a la Ley del ISSSTE o a otros similares en materia de salud otorgados por cualquier otra institución de seguridad social.

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SCJN invalida reforma a la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos por una violación al proceso legislativo

Comunicado de Prensa No. 293/2022
Ciudad de México, a 11 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma al primer párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos efectuada mediante Decreto 647, publicado el 12 de febrero de 2020, por medio de la cual se suprimió la prohibición para que los integrantes de la legislatura participaran en más de diez comisiones ordinarias y comités.

Conforme a precedentes, la SCJN reiteró que de conformidad con los artículos 44 y 50 de la Constitución Local, para que una iniciativa tenga el carácter de ley o decreto es necesaria la votación de las dos terceras partes de los integrantes de la legislatura, por lo que, si el órgano legislativo local se integra por veinte diputaciones, se requiere la aprobación por catorce de sus integrantes.

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La Primera Sala resuelve dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas en contra de actos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de la Fiscalía General de la República

Comunicado de Prensa No. 297/2022
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dos controversias constitucionales promovidas por el Congreso del Estado de Tamaulipas. En la primera demanda, el Congreso local impugnó la validez del Dictamen de Declaración de Procedencia iniciado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra del Gobernador de esa entidad federativa; mientras que, en la segunda, impugnó tanto la solicitud de orden de aprehensión realizada por la Fiscalía General de la República, como la orden respectiva expedida por un juez penal en contra del Titular del Poder Ejecutivo local.

Previo a la resolución de los asuntos, la Primera Sala aceptó la retractación de los desistimientos promovidos por el Congreso local en cada demanda durante la tramitación de las controversias, debido a que: i) la materia de impugnación tiene el potencial de trastocar gravemente el orden constitucional y reviste de un interés público excepcional; ii) no existe plena certeza sobre la voluntad del órgano actor para desistirse de la controversia constitucional; iii) permitir la retractación no afecta los derechos de las partes en este procedimiento y iv) no afecta el principio de certeza jurídica. Por tal motivo, se pronunció en relación con el fondo de ambas controversias.

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Requisito de un mínimo de cinco años de cotización para acceder al seguro de salud en el régimen de continuación voluntaria del ISSSTE respeta el derecho a la seguridad social de los trabajadores

Comunicados de Prensa No. 298/2022
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) no restringe el derecho a la seguridad social y a la previsión social de los trabajadores del Estado, al establecer que, para solicitar la continuación voluntaria del seguro de salud, el trabajador debe acreditar, cuando menos, cinco años de cotización.

La continuación voluntaria del régimen obligatorio es un derecho implementado en observancia del principio de previsión social tutelado en la Constitución Federal, precisamente, para que los trabajadores que causan baja puedan seguir beneficiándose del régimen obligatorio del ISSSTE.

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Invalida SCJN reforma a la Ley del Régimen Municipal de Baja California por violaciones al proceso legislativo

Comunicado de Prensa No. 303/2022
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto número 158 por el que se reformó el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, publicado el 14 de noviembre de 2020, relativo a las ausencias de los munícipes y la forma en que estás serían cubiertas.

La SCJN consideró que durante el proceso legislativo que dio origen al decreto, se cometieron violaciones con carácter invalidante, ya que la motivación de la dispensa del legislador fue insuficiente para demostrar la urgencia de su aprobación, lo que derivó en la omisión de anunciar a los ayuntamientos para que formaran parte de la discusión legislativa.

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SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán por falta de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas

Comunicado de Prensa No. 304/2022
Ciudad de México, a 18 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Tangamandapio, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.

En suplencia de la queja, una mayoría de Ministras y Ministros del Tribunal Pleno estimó que los artículos impugnados de la ley orgánica citada son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2º de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por estos motivos, declaró su invalidez.

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SCJN invalida artículos de la Ley Orgánica Municipal de Michoacán, por falta de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas

Comunicado de Prensa No. 307/2022
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional, promovida por el municipio de Nahuatzen, Michoacán, en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, publicada el 30 de marzo de 2021.

El Pleno invalidó el Capítulo XXI, “De los pueblos indígenas”, que contiene los artículos del 114 al 120, así como el artículo Sexto transitorio y una porción normativa del Tercero transitorio de la Ley Orgánica Municipal citada.

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SCJN valida reforma a la Constitución de Chiapas relativa a la paridad de género en la integración del poder judicial estatal

Comunicado de Prensa. No. 312/2022
Ciudad de México, a 25 de agosto de 2022

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de la impugnación formulada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, validó los párrafos segundo y cuarto del artículo 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, reformados mediante Decreto Número 234, publicado el 24 de junio de 2020.

La CNDH había planteado que la legislatura local incurrió en una omisión legislativa relativa, al no prever el principio de paridad de género para la integración del Poder Judicial de la entidad.

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SCJN invalida el Decreto por el que se reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por violaciones graves al procedimiento legislativo

Comunicado de Prensa No. 313/2022
Ciudad de México, a 29 de agosto de 2022

Al analizar las impugnaciones formuladas por una minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores en contra del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2017, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo desarrollado ante la propia Cámara que impactaron en la calidad democrática de la decisión finalmente adoptada.

Al respecto, la SCJN consideró que no se respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, al haberse incumplido reglas mínimas, tanto en las comisiones como en el pleno del órgano legislativo, que permitieran a las mayorías y minorías legislativas expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública.

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Al amparo se lo lleva el tren

Por Luis de la Barreda Solórzano
4 de agosto de 2022

El juicio de amparo ha sido en nuestro país el instrumento jurídico con el cual los particulares se han podido defender de los abusos de las autoridades. Sin ese recurso, todos quedaríamos a merced de las arbitrariedades de los servidores públicos.

El amparo siempre ha tenido una enorme importancia para proteger los derechos de cualquier individuo o persona moral (colectiva), y en los días que corren su relevancia es aún mayor pues, como es sabido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido capturada por el gobierno federal, y lo que ha distinguido a su titular es su complacencia ante las numerosas y graves tropelías de ese gobierno.

Ahora el juicio de amparo está siendo objeto de un ataque sin precedente. Los jueces, al admitir a trámite una queja, tienen la facultad de ordenar la suspensión del acto reclamado para evitar que, de no suspenderse el acto, cuando se resuelva el fondo del juicio los daños causados al quejoso sean de difícil reparación o irreparables. Sin la suspensión, el amparo puede perder toda su potencial eficacia y así el gobernante abusivo salirse con la suya en perjuicio de los derechos del particular.

Pero la Ley de Amparo dispone que la suspensión de los actos reclamados no será otorgada cuando, de concederse, se afecte la seguridad nacional, y en noviembre de 2021, el Presidente emitió un decreto que declara de seguridad nacional determinadas obras de su gobierno. Así se echaron abajo los amparos contra la construcción del aeropuerto Felipe Ángeles.

El pasado 18 de julio, el Consejo de Seguridad Nacional, que encabeza el Presidente e integran subalternos suyos, decretó como asunto de seguridad nacional la obra del Tren Maya, cuya suspensión había sido ordenada por determinaciones de jueces federales. Además, como observa Jorge Nader Kuri: “Sin pudor, las tareas se retomaron el mismo día, sin siquiera esperar que los jueces dejaran sin efecto las suspensiones ordenadas, con la confianza en que ninguno se atreverá s declarar el incumplimiento de las suspensiones” (El Universal, 28 de julio). Es evidente que la construcción del tren nada tiene que ver con asuntos de seguridad nacional, que básicamente son aquellos que ponen en riesgo la integridad, estabilidad y permanencia del Estado.

Con ese proceder, el Presidente y los miembros del Consejo de Seguridad Nacional han asestado un golpe artero y devastador al juicio de amparo, al Estado de derecho y a los derechos humanos. El titular del Poder Ejecutivo ha mostrado, una vez más, su vocación autoritaria, así como su desprecio por la ley y la división de Poderes indispensable en una democracia. Como señalan la Asociación Nacional de Abogados, la Barra Mexicana-Colegio de Abogados y el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, “el desacato a los mandamientos del Poder Judicial violenta los fundamentos del Estado constitucional y democrático de derecho y, muy particularmente, el equilibrio e independencia de los poderes públicos”.

La obra del Tren Maya se inició y se continuó sin dictamen de impacto ambiental ni proyecto ejecutivo ni plan de negocios. Las suspensiones otorgadas señalan, entre otras cosas, que la ausencia de estudios ambientales para el tramo 5 genera el riesgo de daños irreversibles al ecosistema de Quintana Roo. El Presidente no sólo las ha desatendido, sino que ha expropiado más de 100 hectáreas para esa obra, a pesar de las resoluciones judiciales de suspenderla: atropello tras atropello.

El titular del Poder Ejecutivo ha presionado públicamente a los jueces federales ordenando investigaciones en su contra o declarando que sus resoluciones obedecen a intereses creados. El Colegio de Abogados de la Ciudad de Nueva York ha reprobado ese amago porque “socava el respeto y la independencia del Poder Judicial”.

Para defender el juicio de amparo, los jueces federales no sólo deben mantener las suspensiones, sino también aplicar la ley por su incumplimiento, y nuestro máximo tribunal debe estar a la altura que la situación exige.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/al-amparo-se-lo-lleva-el-tren/1530995
(28/08/22)

Heroísmos

Ciudadanos del mundo

Todos los grandes movimientos de población han contribuido – y lo siguen haciendo- al enriquecimiento de las culturas, tanto de las sociedades receptoras como de los propios migrantes. Con migración nos referimos al desplazamiento de personas que consiste en dejar temporal o definitivamente el lugar de residencia para habitar en otro debido a motivos económicos, sociales, políticos, bélicos, etcétera.

Frente a los flujos migratorios, la actitud de las sociedades receptoras ha sido muy diversa, no sólo de país a país, sino incluso al interior de la misma nación, dependiendo de la coyuntura en que el fenómeno se presenta. Actualmente, la mayor parte de los países “receptores” de inmigrantes (trátese de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, España o Alemania), están preocupados por la regulación y control de sus fronteras y de la población que llega a sus territorios. A pesar de las diferencias existentes entre sus respectivas leyes, todos han legislado en este sentido, alegando motivos como la seguridad y el desempleo que puede provocar en la población ya radicada. Además, algunos sectores de las sociedades de destino reaccionan negativamente contra los migrantes: la xenofobia, manifiesta en los prejuicios racistas y de rechazo al extranjero, así como el auge de grupos neonazis o de extrema derecha, son respuestas nada deseables, pero presentes.

Contrario a estas posturas está la actitud plenamente solidaria de César de Miguel, profesor jubilado de Bilbao, España, quien literalmente se sienta en plena calle en una silla portátil al lado de Evans Isibor, migrante de origen africano a quien asesora en lengua, matemáticas y todas las asignaturas que se requieren para aprobar la ESO (Educación Secundaria Obligatoria). Según reporta el portal electrónico del diario El País, Evans salió de su natal Nigeria a la temprana edad de 15 años en busca de una vida digna y de condiciones para prosperar, pues su padre era un granjero con pocas posibilidades económicas. Durante muchos años laboró en diversas zonas de España en trabajos de carpintería, pintura y construcción, hasta que llegó a Bilbao y decidió matricularse para continuar sus estudios truncos desde su país de origen. Así, todas las mañanas se sienta junto a un letrero que dice: “por favor, ayúdame para trabajar”.

El profesor jubilado vive cerca de donde Evans pide ayuda. Según Pedro Gorospe, reportero que suscribe la nota periodística, César habla con los migrantes de la cercanía para saber si los puede ayudar en algo. De comenzar brindando algo de comida a Evans, y al saber de su interés en estudiar, el docente pasó a inaugurar su “instituto callejero”, donde por más de un año ha asesorado al estudiante nigeriano, quien muestra progresos en matemáticas y lengua. Sin embargo, el principal reto de Evans es llegar a dominar el idioma español, pues esta habilidad sería la base para logros subsecuentes, incluida la consecución de un mejor trabajo.

En septiembre, mes en el que se conmemora el Día Internacional de la Alfabetización, es de la mayor importancia destacar el deber de proporcionar a niños, jóvenes, adultos y grupos de población en condiciones de vulnerabilidad, las condiciones de posibilidad para desarrollar las capacidades de lectura, escritura y aritmética, que a su vez hacen posible el desarrollo individual y social, esencial para lograr la igualdad de género, erradicar la pobreza, y garantizar el desarrollo, la paz y la democracia, entre otros objetivos trascendentales.

El empeño común de estos dos hombres, la vocación y entrega docente de uno, así como el esfuerzo y voluntad de aprendizaje del otro, se convierten en auténticos actos heroicos en el panorama de una sociedad plagada de desigualdades rampantes, discursos de odio en ascenso y violaciones constantes a los derechos humanos. No sin motivo una mujer grita al pasar frente a la casa número 57 de la calle Rodríguez Arias, en el centro de Bilbao: “Sois unos héroes.”

Fuente:
https://elpais.com/espana/2021-10-13/la-academia-solidaria-del-profesor-cesar.html
(28/08/22)

Insólito

“Mike Tyson” viaja en metro

El portal electrónico del periódico El País reporta el caso de una pelea callejera ocurrida en la estación “Xola” del metro de la Ciudad de México, que tuvo un final sangriento e inesperado. Los medios locales indicaron que todo comenzó porque uno de los contendientes estaba acosando a una mujer. Al percatarse de la agresión, otro hombre decidió defender a la víctima y plantarle cara al acosador. El resto de sucesos ocurrió en segundos.

De las palabras pasaron a los golpes y de los golpes… a las mordidas. Tal cual. Los testigos señalan que los peleadores comenzaron a tirarse mordidas el uno al otro hasta que uno de ellos, el defensor de la mujer agredida, pescó a su oponente de una oreja y no lo soltó hasta arrancársela. Los pasajeros pidieron auxilio a la policía pero, como es tristemente habitual en esta ciudad, los oficiales llegaron tarde al lugar, cuando el daño estaba hecho. Las autoridades aprehendieron al agresor, en tanto que al acosador tuvo que recoger su oreja del piso.

El evento no tardó en darse a conocer y enseguida se hizo viral. Como era de esperarse, no faltaron los apelativos para uno de los contendientes. Algunos usuarios de redes sociales le pusieron “El Mike Tyson” en referencia al excampeón mundial de boxeo que le arrancó una parte de la oreja al también boxeador Evander Holifield. Otros le llamaron “El Mochaorejas”, en alusión a uno de los secuestradores más famosos de México. Pero más allá de estas reacciones, la lección que nos deja esta historia es que aún falta mucho por hacer para que en nuestra sociedad arraigue una cultura cívica de respeto a la mujer así como de no violencia.

Fuente:

https://sputniknews.lat/20220808/sin-oreja-y-como-canibales-asi-termino-una-rina-en-el-metro-de-mexico–imagenes-fuertes-1129125023.html (30/08/22)

Curiosidades asociadas al número 115

115 es el número atómico del Ununpentio, elemento químico representado por el símbolo Uup.
115 kilómetros es la distancia que hay (en línea recta) entre las ciudades chinas de Changzhou y Nankín.
115 años luz es la distancia que hay del Sol al exoplaneta (o planeta extrasolar) HD20781b, ubicado en la constelación El Horno (Fornax).
115 d.C. es el año en que se produjo un terremoto de 7.5 grados en la escala de Richter en la ciudad de Antioquía (ubicada en la actual Turquía), en donde se encontraba el emperador romano Trajano al momento del siniestro. El sismo y el tsunami posterior devastó la ciudad y sus alrededores.
115 en lengua de señas es:

Destellos

Hay cuatro cosas que ponen al hombre en acción: interés, amor, miedo y fe.

Napoleón Bonaparte


No interrogues a tus razonamientos, que sólo pueden contestarte con palabras. Vuélvete hacia el mundo con actos, a fin de que te corresponda con certezas.

Winston Churchill


El talento se forma en la calma; el carácter en el torrente del mundo.

Johann Wolfgang Goethe


¡Bienaventurado aquel que ha encontrado su trabajo, que no pida más felicidad!

Thomas Carlyle


Cuanto menos se lleve a cabo, más corta parece la vida.

Karl Wilhelm von Humboldt


La manera de hacer es ser.

Lao Tsé


El uso hace brillar los metales.

Quinto Horacio


¡Trabaja! Si no lo necesitas como alimento, lo precisas como medicina.

William Penn

Humor

En una estación de tren un joven pregunta a un señor que se encuentra sentado en un banco del andén:
—¿Hace mucho que ha salido el primer tren para Madrid?
—¡Pues claro, jovencito, eso fue en 1875!

***

Una terrible tormenta azota un barco haciéndolo balancearse peligrosamente.
—¡Calma, tripulación! ¡He dicho calma! —grita el capitán del navío.
—No intente dar órdenes —responde un marinero—. Usted será el capitán, pero el miedo es general.

***

Un forastero llega a un pueblo y conversa con un aldeano:
—Mi ser torista —le dice.
—Querrá decir turista —rectifica el aldeano.
—¡No! ¡Torista! Que a mí gustar los toros…

***

Luego de leer el expediente, el defensor de oficio le comenta al presunto homicida:
—Sinceramente, no sé qué decir para librarlo de la silla eléctrica.A lo que el preso contesta:
—¡Ah! ¿Pues por qué no dice que fue usted?