Comunicado 077/2016
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016
- La geolocalización en tiempo real se justifica, sin autorización judicial, por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.
- Por el contrario, para la entrega de los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones, sí es necesaria la autorización del Juez de Control.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda. Sigue leyendo