Cuando el Ministerio Público no investiga con diligencia los actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas

Comunicado de Prensa No. 010/2024
Ciudad de México, a 12 de enero de 2024

  • La demanda de amparo presentada en contra de la omisión del Ministerio Público de investigar de manera diligente los actos de tortura, será competencia del juzgado que ejerza jurisdicción en el lugar en que radique tal representación social, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la citada omisión

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios en la que un Tribunal Colegiado y un pleno de Circuito sostuvieron posturas opuestas, sobre si la omisión de la Fiscalía de investigar actos de tortura tiene efectos positivos —que afectan materialmente los derechos de las víctimas—, con el fin de determinar qué persona juzgadora de amparo es la competente para conocer de la misma.

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La Segunda Sala concede amparo a la comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla por la construcción de tramo en la autopista Toluca-Naucalpan

Ciudad de México, a 17 de enero de 2024
Comunicado de Prensa No. 015/2024

La comunidad otomí de San Francisco Xochicuautla y su barrio La Concepción, en el municipio de Lerma, Estado de México, promovió juicio de amparo en contra de la construcción de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan, ya que, si bien se les consultó para su realización, dicha consulta indígena no cumplió con los requisitos establecidos por la Constitución y los tratados internacionales.

La Segunda Sala determinó que, en efecto, a pesar de que se desahogó ésta, la Comunidad no fue escuchada debidamente, ya que el tramo carretero atraviesa sitios considerados sagrados por los pobladores, y les impide transitar hacia los lugares de culto donde realizan sus prácticas ceremoniales.

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Invalida La Corte preceptos de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas Del Estado De Quintana Roo

Comunicado de Prensa No. 018/2024
Ciudad de México, a 22 de enero de 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) conoció de las impugnaciones formuladas en contra de diversos preceptos de la Ley de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Quintana Roo, a consecuencia de lo cual, invalidó los siguientes preceptos:

A. Artículo 13, el cual preveía que no podrían ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos, las acciones emergentes de combate a epidemias y de auxilio en desastres, así como las facultades y obligaciones de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado y la seguridad pública. Lo anterior, al considerar que se trataba de una restricción al derecho a la consulta, lo cual no puede hacerse de manera previa a su realización.

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Invalida La Corte la Ley De Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur

Comunicado de Prensa No. 019/2024
Ciudad de México, a 23 de enero de 2024

  • Se omitió realizar la correspondiente consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, conforme a los estándares constitucionales y convencionales de la materia

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó el Decreto 2620, publicado el 17 de agosto de 2022, por el que se expidió la Ley de Derechos de las Personas, Pueblos, Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Baja California Sur, al determinar que afectaba directamente los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por lo que, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución Federal y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, existía la obligación de consultarles de forma previa, cuestión que no se llevó a cabo conforme a los parámetros establecidos en los ordenamientos señalados.

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Esposa y concubina tienen el mismo derecho a reclamar pensión de viudez ante la muerte del trabajador asegurado

Comunicado de Prensa No. 029/2024
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el hecho de que a través de diversos criterios emitidos por esta Corte se han reconocido derechos a la concubina ante la muerte del trabajador asegurado, esto no puede limitar el derecho de la cónyuge a reclamar la pensión por viudez.

En el caso, la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez derivado del fallecimiento de su marido; sin embargo, dicho derecho se le concedió a otra persona que acudió en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

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Congreso y gobierno de Jalisco deben crear a la brevedad la fiscalía especializada para investigar delitos de tortura

Comunicados de Prensa No. 030/2024
Ciudad de México, a 31 de enero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó iniciar de manera prioritaria el proceso legislativo para crear una fiscalía especializada para la investigación del delito de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes en Jalisco.

Durante el período de sesiones que se encuentre en curso o en el siguiente periodo ordinario, el Ejecutivo y el Legislativo local, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar de manera coordinada las gestiones necesarias, así como los actos jurídicos y administrativos pertinentes para la creación de la fiscalía, atendiendo a los parámetros establecidos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

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Posesionarios de tierras ejidales o comunales tienen hasta siete años para promover juicio de amparo para reclamar actos que puedan privarlos de sus derechos agrarios

Comunicado de Prensa No. 031/2024
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los sujetos individuales de derechos agrarios, como lo son los posesionarios de tierras ejidales o comunales, cuentan con un plazo de hasta siete años para promover juicio de amparo, igual que el que se les otorga a los núcleos de población ejidal o comunal.

Se explicó que la Ley de Amparo prevé un plazo genérico de 15 días para promover el juicio; sin embargo, hay una excepción para los sujetos colectivos de derecho agrario, quienes tendrán hasta siete años para acudir al amparo cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos.

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Las autoridades deben mantener actualizados los Atlas de Riesgos Naturales para garantizar el bienestar integral y la vida digna de las personas

Comunicado de Prensa No. 032/2024
Ciudad de México, a 01 de febrero de 2024

• La Primera Sala concedió un amparo a pobladores de Tulum que consideraban afectados sus derechos, por no contar con un Atlas de Riesgos municipal actualizado

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoció de un juicio de amparo promovido por dos habitantes de Tulum, Quintana Roo, quienes reclamaron de las autoridades locales la falta de actualización del Atlas de Riesgos Naturales municipal de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales que le eran aplicables, lo que impactaba en su derecho al medio ambiente sano y una serie de derechos íntimamente vinculados a su garantía y protección.

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Un hombre renacentista

Por Luis de la Barreda Solórzano
18 de enero de 2024

El doctor Sergio García Ramírez fue un hombre asombrosamente renacentista.

Me dejaban estupefacto sus innumerables frutos académicos: una descomunal cantidad de libros, artículos de investigación, conferencias en ciudades del país y del extranjero. Lo más pasmoso no era la ingente cantidad, sino que todos sus textos y sus exposiciones eran de alta calidad, tanto en el fondo como en la forma. Las páginas que escribió, además de su riqueza teórica, son de gran elegancia. Esa misma virtud tenían sus charlas. Todos los públicos disfrutaban, al leerlo o escucharlo, de un banquete conceptual y estilístico. Nada más alejado de ese estilo gris y pesado que frecuentan tantos juristas y académicos que cultivan las denominadas ciencias sociales.

En las conversaciones privadas se notaba también su impresionante erudición, su cultura literaria y humanística y, además, se disfrutaba de su fino sentido del humor. Nunca incurría en la tan antipática pedantería, pero en su plática eran notables sus conocimientos, su inteligencia, su agudeza y su ingenio. Sabía no sólo de los temas jurídicos que fueron su especialidad profesional, sino de todos los concernientes a las artes, las humanidades y la historia, y era capaz de abordarlos con amenidad sin desdoro de su notable autoridad intelectual.

No trabajaba para vivir, sino, literalmente, vivía para trabajar: para leer, para preparar sus disertaciones, para escribir. No había mes que no me enterara de que acababa de publicar un libro o un artículo, de que estaba anunciado para una conferencia, y me preguntaba cómo le alcanzaba el tiempo para hacer todo lo que hacía. Sólo con una vocación poderosa y un amor intenso por el trabajo que se realiza se puede vivir así.

Porque su asombrosa fertilidad académica no le era gravosa, lo cual se notaba en que era un hombre que invariablemente estaba de buen humor y constantemente hacía gala de sentido del humor. Y en que era extremadamente generoso: nunca escatimaba elogios, muchas veces exagerados o inmerecidos, no sólo a sus amigos, sino a colegas con los que no tenía más que una relación laboral o un trato cordial.

De los múltiples cargos en que empeñó su talento y sus afanes, quiero recordar hoy el de juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual llegó a presidir, en la que hizo brillantes aportaciones en la lucha de ese tribunal contra los abusos de poder de los gobiernos de la región. Tanto sus ponencias como sus votos particulares y sus alocuciones en las sesiones de la Corte muestran a un jurista excepcional, a un razonador riguroso y creativo, a un abogado defensor firme de los derechos fundamentales.

Ninguno de nuestros medios de comunicación ha resaltado con la importancia que merece la tarea desempeñada por don Sergio en esa Corte ni la distinción que para nuestro país supone que la haya presidido y que haya conquistado la admiración de sus compañeros jueces y de los círculos en que se estudian, se investigan o se defienden los derechos humanos.

Quiero también rememorar sus combativos artículos contra el autoritarismo de nuestro gobierno federal publicados en El Universal y en Siempre, argumentados sólidamente y enarbolando en ellos la causa de la democracia y los derechos humanos.

Sergio García Ramírez fue un hombre extraordinario hasta en el paso final. Dejó por escrito peculiares indicaciones a su mujer respecto de la suerte de sus restos y la tramitación que desencadena el fallecimiento, a las que denominó “pliego de anticipaciones”. Pidió que no se avisara a nadie de su muerte; que no se publicara en diario alguno una de esas gacetillas, de diverso precio y tamaño, que difunden la noticia de que alguien ha fallecido y proclaman las condolencias de quien las patrocina; que no se le velara en una de esas “lujosillas funerarias comerciales”, pues él era derechohabiente del servicio funerario público; que no se pusiera a la puerta de la capilla un cuaderno a la manera de carnet de baile donde los dolientes hacen constar su dolor profundo; que, una vez realizada la cremación, sus cenizas fueran hechas volar donde se pudiera, discretamente, y se guardara con celo la identidad del aire que se las llevase. “No quiero inferir molestias a mis allegados —explicó sucintamente don Sergio—, si los tuviere”.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/un-hombre-renacentista/1630823
(29/01/24)

Heroísmos

Harriet Tubman: una vida en contra de la esclavitud

En el siglo XIX, una de las gestas más memorables a favor de los derechos humanos fue el movimiento abolicionista, que buscaba poner fin a la esclavitud en diversas partes del mundo, incluidos los Estados Unidos.  Esta lucha histórica fue llevada a cabo por numerosos personajes y figuras clave, entre ellos Harriet Tubman.

Nacida esclava en Maryland alrededor de 1822, Tubman logró escapar de la esclavitud en 1849 y, a partir de entonces, dedicó su vida a ayudar a otros esclavizados a alcanzar la libertad a través del Ferrocarril Subterráneo, una red secreta de rutas y refugios seguros. Tubman se convirtió en una “conductora” valiente y audaz, arriesgando su propia vida para guiar a aproximadamente 300 esclavos hacia la libertad.

Además de sus acciones como conductora del Ferrocarril Subterráneo, durante la Guerra Civil estadounidense (1861-1865), Harriet Tubman trabajó como enfermera, cocinera y espía para el ejército de la Unión. Su contribución al abolicionismo y a la promoción de los derechos humanos la convirtió en un ícono de la resistencia y la valentía.

La dedicación y valentía de Harriet Tubman, así como de muchos otros abolicionistas de la época, fueron fundamentales para avanzar en la causa de los derechos humanos y la abolición de la esclavitud, contribuyendo al cambio social y sentando las bases para futuros movimientos en pro de la igualdad y la justicia.

Referencia:
Wikipedia, “Harriet Tubman”, disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Harriet_Tubman (última consulta: 1/2/24).

Insólito

Una Atlántida en el mar de Japón

En 1987, durante una expedición en las islas Ryukyu, al sur de la costa de Japón, un submarinista hizo un sorprendente descubrimiento. A 25 metros de profundidad, encontró una estructura sumergida que consistía en una serie de escalones tallados con precisión y bordes rectilíneos sin signos de erosión.

Conocido como el Monumento Yonaguni, este coloso pétreo de 50 metros de longitud por 20 metros de ancho es uno de los sitios submarinos más intrigantes del mundo. A menudo comparado con la Atlántida de Japón, se estima que este monumento piramidal tiene más de 10,000 años de antigüedad, según los expertos.

Después del descubrimiento, un grupo de científicos liderados por el geólogo Masaaki Kimura de la Universidad de Ryukyu inició investigaciones sobre esta formación rocosa sumergida. Aunque se cree que tiene más de 10,000 años, existen teorías divergentes sobre su origen.

Algunos sostienen que podría ser un vestigio de la antigua civilización Jomon, que habitó el Japón prehistórico alrededor del año 12,000 a.C. Kimura argumenta que es difícil explicar su origen como puramente natural debido a la evidencia de la influencia humana en las estructuras, destacando la presencia de una escalera de caracol como indicio.

Por otro lado, algunos investigadores comparan las formaciones con estructuras naturales, como la Calzada del Gigante en Irlanda del Norte. Aunque hay similitudes, el geocientífico Takayuki Ogata se impresionó por la continuidad de las formaciones desde tierra hasta el fondo del mar, algo inusual en la naturaleza.

A pesar de sus pasadizos estrechos, entradas arqueadas y ángulos definidos, la mayoría de los expertos sugieren que las formaciones de Yonaguni son de origen natural, probablemente formadas gradualmente debido a la actividad sísmica en la región.

A pesar de la disputa sobre su origen, el Monumento Yonaguni sigue fascinando a quienes tienen la oportunidad de bucear en este lugar, ofreciendo un fenómeno geológico único que, aunque tal vez no tenga raíces míticas, sigue capturando la imaginación de los exploradores submarinos. En la cultura popular, Yonaguni es el título de una canción del músico e intérprete puertorriqueño Bad Bunny.

Referencia:
Naotomo Umewaka y Yasmin El-Beih, “Cómo es Yonaguni, la misteriosa ‘ciudad’ sumergida de Japón”, BBC News, disponible en: https://www.bbc.com/mundo/vert-fut-57300178 (última consulta: 1/2/24).

Curiosidades asociadas al número 132

132 años luz es la distancia que hay del Sol al exoplaneta o planeta extrasolar HD 77338 b, de tipo Joviano, ubicado en dirección de la constelación La Brújula.
132 kilómetros es la distancia que hay, en línea recta, entre las ciudades de Qom y Karaj, ambas de Irán.
132 es el número compuesto más pequeño que usa exactamente los mismos dígitos que sus factores primos: 132 = 2 * 2 * 3 * 11
132 en tiempo Unix equivale al jueves 1 de enero de 1970 a las 00:02:12 GMT
132 d.C. fue el año en que el sabio chino Zhang Heng inventó un primer tipo de sismógrafo.
132 en lengua de señas es:
132 en sistema Braille es:

Destellos

Quien mira el pasado, el porvenir advierte.

Lope de Vega


Es un hecho extraño que la libertad y la igualdad, las dos ideas básicas de la democracia, sean hasta cierto punto contradictorias.

Thomas Mann


A la pregunta de si soy optimista o pesimista, yo respondo que mi conocimiento es pesimista, pero mi voluntad y mi esperanza son optimistas.

Albert Schweitzer


Mientras tememos conscientemente no ser amados, el temor real, aunque habitualmente inconsciente, es el de amar.

Erich Fromm


Casi todos los hombres mueren de sus remedios, no de sus enfermedades.

Molière


El mundo se está convirtiendo en una caverna igual que la de Platón: todos mirando imágenes y creyendo que son la realidad.

José Saramago


Me enseñaron que el camino del progreso no es ni rápido ni fácil.

Marie Curie


La felicidad, el conocimiento, en este lugar, no en otro, en esta hora, no en otra hora.

Walt Whitman

Humor

– ¿Qué hace una vaca en un desierto?
– Leche en polvo

***

– ¿Qué hace una vaca con los ojos cerrados?
– Leche concentrada

***

– ¿Cómo se besan los puercoespines?
– ¡Con mucho cuidado!

Deber de diligencia del Estado frente a enfermedades que implican suministrar medicamentos de forma periódica

El pasado 21 de diciembre de 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer, a través del comunicado 474/2023, que la Primera Sala estableció, en el amparo en revisión 82/2022, tres tesis de jurisprudencia importantes relacionadas con el derecho a la protección de la salud, mismas que se publicaron el 13 de octubre de 2023 en el Semanario Judicial de la Federación.

  • La primera en el sentido de que, frente a enfermedades que conllevan el suministro de medicamentos de forma periódica, el Estado tiene un deber de diligencia que debe potencializarse con un carácter reforzado.
  • La segunda relativa a que las autoridades de salud del Estado incumplen con su obligación de implementar acciones para medir y favorecer ese derecho, cuando no entregan oportunamente el medicamento requerido por el paciente.
  • Y la tercera, la procedencia del reembolso del pago de medicamentos adquiridos por el paciente para no poner en riesgo su salud, derivado de la omisión y suministro tardío.

La resolución de la Primera Sala de la SCJN derivó del hecho de que una persona promovió demanda inicial de amparo contra la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de proporcionarle oportunamente el medicamento prescrito para el control de la enfermedad que padece, siendo el caso que, ante falta de suministro, el paciente lo adquirió por cuenta propia, razón por la cual en su oportunidad solicitó el reembolso de los gastos ocasionados. El Juez de Distrito a quien correspondió conocer del asunto, sobreseyó el juicio de amparo (dio por concluido el juicio sin resolver el fondo de la litis constitucional planteada) al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, consistente en la cesación de efectos de los actos reclamados, toda vez que de las documentales exhibidas conjuntamente con  los informes justificados de las autoridades responsables, se demostró que el quejoso recibió un frasco de medicamento para la continuación de su tratamiento, además de entregársele siete envases al área de farmacia del hospital para que oportuna y mensualmente se le suministraran, por lo que, a consideración del juez, ya no existía motivo para la resolución del juicio de amparo. Contra dicha resolución el quejoso interpuso recurso de revisión, al estimar equivocada la resolución del Juez de Distrito al considerar que, con la entrega de sólo un envase o caja de medicamento, bastaba para considerar por destruidos todos los efectos producidos por los actos reclamados en la demanda de amparo.

La Primera Sala de la SCJN coincidió con lo expuesto por el quejoso y recurrente respecto a la incorrecta precisión de los actos reclamados realizada por el Juez de Distrito y al ser fundado el agravio expuesto en el recurso de revisión, procedió al estudio íntegro de las constancias del juicio de amparo indirecto a partir de que los actos efectivamente reclamados por el quejoso fueron los siguientes: “1) La omisión de entregar oportunamente el medicamento …, requerido para el control de la enfermedad que padece: cáncer de pulmón etapa IIIB, tratado con quimioterapia y radioterapia, actualmente con recaída ósea y pulmonar. 2) En general, una atención médica integral y adecuada en relación con el padecimiento, oportuna, permanente y constante. 3) La omisión de garantizar el acceso efectivo a los servicios de salud a los que tiene derecho el quejoso, ante el escenario de no surtir el medicamento requerido; derivado de ello, la negativa a firmar los requerimientos …para que surtan el medicamento, no obstante que fue autorizado por la oncóloga (médica tratante). 4) Por último, el reembolso por la adquisición de dos cajas del medicamento requerido”, lo que implicó el retraso en el suministro del medicamento al no proporcionársele la dosis completa del medicamento para un periodo de 12 meses; las omisiones administrativas que impidieron el suministro oportuno de ese medicamento, el reembolso por la compra del medicamento ante la falta de suministro oportuno y la falta de una atención médico integral y adecuada en relación su padecimiento de manera oportuna, permanente y constante.

De igual forma, después de hacer un recorrido sobre el estándar de protección del derecho humano a la salud en la doctrina universal, interamericana y constitucional, la Primera Sala determinó:

  • La omisión de las autoridades de salud del Estado de proporcionar oportunamente el medicamento requerido por el paciente, se traduce en un incumplimiento de la obligación de implantar acciones encaminadas a favorecer, con apego al tratamiento correspondiente, el derecho a la salud. En consecuencia, una vulneración al derecho a la salud, se presenta desde el momento en que el Estado, a través de las instituciones de salud, tuvo conocimiento de que el quejoso requeriría del medicamento que no fue suministrado de forma oportuna.
  • Derivado de lo anterior, al no darse cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Constitución General de la República en el sentido de que “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” y “Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud”, las autoridades deben reembolsar al quejoso los gastos erogados con motivo de la adquisición del tratamiento requerido para tratar su enfermedad.
  • La existencia de un deber de diligencia del Estado -que debe potencializarse- ante enfermedades que implican el suministro de medicamentos de forma periódica, toda vez que de ello dependen la vida, la integridad y la seguridad de las personas.
  • Garantizar el más alto nivel en las pretensiones relacionadas con el derecho a la salud, a partir de una serie de estándares jurídicos definidos por la doctrina universal, convencional y constitucional, así como de la realización progresiva del derecho a la salud.

No se debe olvidar que el Comité de los derechos económicos, sociales y culturales ha establecido, en la Observación General 14, que el derecho a la salud es un derecho fundamental para el ejercicio de los demás derechos y, por tanto, todas las personas tienen derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que les permita vivir dignamente. De igual forma, hace referencia a la doctrina interamericana en el sentido de que el derecho a la salud es reconocido como un derecho autónomo que implica el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, lo que ha llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a señalar que el estándar de protección de este derecho tiene como garantía la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad.

El editor

Conmemoraciones internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

De las efemérides que la ONU tiene señaladas para el mes de enero, tres de ellas constituyen temas relevantes en materia de derechos humanos. El 4 de enero se celebra el Día Mundial del Braille, herramienta de comunicación e innovación tecnológica diseñada para bienestar de las personas con discapacidad visual. El 24 de enero es el Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes, grupo de población que se mantenía invisibilizado y desatendido en México y el mundo hasta hace muy poco tiempo, pero que ya está siendo revalorado y considerado en aras de acabar con sus condiciones de atraso, discriminación y desigualdad. Finalmente, el 27 de enero es el Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto, efeméride que busca no olvidar los crímenes nazis en contra de los judíos y evitar la repetición de actos de genocidio.

4 de enero. Día Mundial del Braille

El Día Mundial del Braille fue establecido por la UNESCO para conmemorar el nacimiento de Louis Braille y destacar la relevancia de su invención. La fecha busca no solo honrar la memoria de Braille, sino también sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de garantizar la accesibilidad y la inclusión para las personas ciegas o con discapacidades visuales.

La importancia del sistema Braille para el pleno desarrollo de las personas con discapacidad visual moderada o grave ha sido crucial en diversos aspectos. En materia educativa,  ha permitido a las personas ciegas el acceso a libros, materiales educativos, así como su participación en actividades académicas. En el ámbito laboral y social, el Braille ha mejorado sus oportunidades de empleo y su participación activa en la sociedad. En términos de vida independiente, el Braille ha sido útil para empoderar a las personas con discapacidad visual al permitirles el acceso a la información, la toma de notas y la comunicación por escrito.

También debe mencionarse que, a partir de la revolución digital en ciernes, se han producido más avances tecnológicos significativos, como lectores de pantalla y dispositivos táctiles, que ofrecen nuevas formas de acceso a la información para las personas con discapacidad visual. Sin embargo, la promoción del Braille sigue siendo vital para garantizar que las personas ciegas tengan múltiples opciones y herramientas para la comunicación y la educación.

24 de enero. Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes

La UNESCO designó el 24 de enero como el Día Mundial de la Cultura Africana y de los Afrodescendientes durante su 40ª sesión de la Conferencia General en 2019. Esta fecha coincide con la adopción de la Carta para el Renacimiento Cultural de África en 2006 por los líderes de la Unión Africana. El día celebra las diversas culturas del continente africano, así como las diásporas africanas.

A su vez, el Decenio Internacional de los Afrodescendientes (2015-2024) surgió para abordar la situación de dichas comunidades en el mundo, a menudo entre las más pobres y marginadas de cada país. Este enfoque busca fortalecer la cooperación nacional e internacional, garantizando plenamente los derechos de las personas de ascendencia africana.

En América, se aprobó el Plan de Acción del Decenio de las y los Afrodescendientes (2016-2025) para que los Estados Miembros adopten políticas que aseguren a los afrodescendientes el pleno disfrute de sus derechos en todos los ámbitos. México, con una población afromexicana de 2,576,213 personas en 2020,[1] enfrenta desafíos como la discriminación y el racismo hacia esta comunidad. La labor de las dependencias federales de nuestro país, tales como el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), para visibilizar y proteger los derechos del pueblo afromexicano en áreas clave como la justicia, la educación, el empleo, la salud y la vivienda, a fin de mejorar su bienestar y calidad de vida, es ardua y reclama el concurso del esfuerzo de todos.

27 de enero. Día Internacional de Conmemoración anual en memoria de las víctimas del Holocausto

Esta celebración fue designada por la Asamblea General de la ONU para recordar la liberación del campo de concentración y exterminio de Auschwitz-Birkenau el 27 de enero de 1945 por parte del Ejercito Rojo de la Unión Soviética. En 2005, esa Asamblea adoptó la resolución 60/7 con el objetivo de crear el Programa de Divulgación sobre el Holocausto y “movilizar a la sociedad civil en pro de la educación y la recordación del Holocausto, a fin de contribuir a prevenir futuros actos de genocidio”.[2]

El  “Holocausto” fue la persecución y ejecución, por el régimen de la Alemania Nazi, de las personas judías de Europa desde la llegada de Adolf Hitler al poder y hasta el fin de la Segunda Guerra Mundial (de 1933 a 1945). El brutal hostigamiento al que fue sometido el pueblo judío implicó la propagación de un discurso de odio en su contra de marcados tonos racistas y discriminatorios, la organización de ataques violentos coordinados en contra de sus negocios (como en “la noche de los cristales rotos” de noviembre de 1938), su segregación de la vida pública y confinamiento en suburbios o guetos (como el que se implantó en Varsovia en 1940), así como su deportación hacia campos de concentración en los que fueron víctimas de trabajo forzado y, finalmente, aniquilados mediante métodos industriales y tecnologías nunca vistas como las cámaras de gas. Tan solo en el campo de concentración de Auschwitz se estima que cerca de un millón de judíos perecieron como consecuencia de la llamada “solución final” de los nazis.

Precisamente en relación con esta terrible experiencia histórica fue que el jurista judío-polaco Raphael Lemkin acuñó el término “genocidio”, luego de huir de la persecución nazi y llegar asilado a Estados Unidos. En su libro El poder el Eje en la Europa ocupada definió al genocidio como “un plan coordinado de diferentes acciones encaminadas a la destrucción de los fundamentos esenciales de la vida de los grupos nacionales, con el objetivo de aniquilar a los propios grupos. Los objetivos de tal plan serían la desintegración de las instituciones políticas y sociales, de la cultura, el idioma, los sentimientos nacionales, la religión y la existencia económica de los grupos nacionales, y la destrucción de la seguridad, la libertad, la salud, la dignidad e incluso las vidas de las personas que pertenecen a esos grupos. El genocidio se dirige contra el grupo nacional como una entidad, y las acciones involucradas están dirigidas contra individuos, no en su capacidad individual, sino como miembros del grupo nacional”.[3] Posteriormente, el término fue recuperado en distintos tratados internacionales en los que el genocidio quedó tipificado como delito de derecho internacional, tales como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1948 y el Estatuto de Roma de 1998. Bajo las actuales circunstancias, marcadas por la intensificación del conflicto entre el Estado de Israel y la organización palestina Hamás, después de los ataques terroristas del 7 de octubre de 2023, la conmemoración de las víctimas del Holocausto puede servir para el doble propósito de evitar definitivamente la propagación de discursos antisemitas en la opinión pública de todo el mundo (principalmente de Medio Oriente), así como para que la comunidad internacional refuerce sus llamados a las autoridades del Estado de Israel a fin de que, recordando las atrocidades de las que fue víctima el pueblo judío, accedan a un cese al fuego duradero y eviten lo que expertos de la ONU han denominado “un grave riesgo de genocidio” contra la población civil palestina que habita la franja de Gaza,[4] pues este tipo de crímenes nuna más deben repetirse en contra de ningún pueblo, nación, grupo étnico o religioso.


[1] INPI, “Día Mundial de la Cultura Africana y de los Afrodescendientes 24 de enero”, disponible en: https://www.gob.mx/inpi/articulos/dia-mundial-de-la-cultura-africana-y-de-los-afrodescendientes-24-de-enero (última consulta: 5/1/24)

[2] ONU, “El Holocausto y el Programa de divulgación de las Naciones Unidas”, disponible en: https://www.un.org/es/holocaustremembrance/ (última consulta: 9/1/24).

[3] Citado en Wikipedia, “Genocidio”, disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Genocidio (última consulta: 9/1/24).

[4] ONU, “Israel-Palestina: Expertos en derechos humanos piden un alto el fuego para prevenir un genocidio palestino”, disponible en: https://news.un.org/es/story/2023/11/1525392 última consulta: 9/1/24).

La experiencia del Ombudsman en la actualidad[1]

La Comisión Nacional de Derechos Humanos organizó el Congreso Internacional sobre “La Experiencia del Ombudsman en la Actualidad”, el cual se celebró en la ciudad de México del 13 al 15 de noviembre de 1991. Dicho Congreso tuvo un altísimo nivel académico, y esta Comisión Nacional considera que las ponencias que en él se presentaron deben ser conocidas por un público más amplio que aquellos cuatrocientos participantes en ese foro internacional. Por ello, se publican esas ponencias en este volumen.

Al Congreso asistieron distinguidos Ombudsmen de Canadá, Colombia, Dinamarca, España, Guatemala, Gran Bretaña, Holanda, Israel, Noruega, Portugal, Puerto Rico y Suecia; los principales directivos de los Institutos Internacional y Latinoamericano del Ombudman, así como el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos de la Asamblea de Diputados de Rumania, y se presentó una ponencia por parte de la oficina del Ombudsman francés.

Los presentes en el Congreso aprendimos mucho de él. Existió un especial interés por escuchar y dialogar con los Ombudsmen. La audiencia del Congreso estuvo constituida por distinguidos mexicanos de todo el territorio nacional, magistrados y jueces, legisladores, procuradores generales de justicia, presidentes y procuradores de las comisiones locales de Derechos Humanos, directivos de las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos, académicos e intelectuales, periodistas, miembros de las fuerzas armadas, dirigentes religiosos y representantes del cuerpo diplomático acreditado en este país.

El gran interés que existió en México por ese Congreso se debió a que el Ombudsman es todavía una experiencia reciente en nuestro país, aunque su antecedente más remoto puede encontrarse en la Ley de Procuradurías de Pobres en una entidad federativa, la de San Luis Potosí, en 1847. Antes de la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en junio de 1990, que es un Ombudsman nacional, hubo tres antecedentes de relieve: el establecimiento, en 1985, de la Defensoría de los Derechos Universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México, la más importante de nuestras universidades, la Procuraduría de Protección Ciudadana en Aguascalientes, en 1988, y la Procuraduría Social del Distrito Federal, en 1989.

Así, en México la figura del Ombudsman no era desconocida; sin embargo, un hermoso debate se ha venido dando con el establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Durante más de veinte meses la sociedad mexicana ha podido observar cómo funciona un Ombudsman, sus resultados y sus perspectivas. El debate sobre las características del Ombudsman ha sido muy interesante y de gran altura.

Hoy en día las voces en México, que no son muchas, en contra del Ombudsman representan intereses específicos. Sin embargo, no puede negarse que existieron inquietudes legítimas sobre la Institución.

Podría afirmar que los aspectos que más llamaron la atención de la opinión pública mexicana respecto de la figura del Ombudsman fueron:

  1. Que sus conclusiones se plasman en Recomendaciones; es decir, su carácter no obligatorio hacia la autoridad. Poco a poco se ha ido comprendiendo que, al no seguirse un procedimiento formal, esas conclusiones no pueden plasmarse en una sentencia y que, si su naturaleza fuera la de ésta, el Ombudsman sería un tribunal más, suprimiéndole su flexibilidad, sencillez y rapidez. Pero especialmente ocurriría que, en lugar de venir a enriquecer el orden jurídico y la protección de los particulares frente a los órganos de poder, desquiciaría a ese orden jurídico, porque seguramente se darían enfrentamientos entre tribunales.
  2. Su incompetencia para conocer de cuestiones electorales, porque la fuerza del Ombudsman radica en su calidad moral y en su naturaleza apolítica y apartidista, lo que lo mantiene al margen de las contiendas políticas del país, y
  3. Su incompetencia para intervenir en las cuestiones jurisdiccionales de fondo, porque no puede substituir a los poderes judiciales ni afectar su independencia.

En forma paulatina, cada día más, se fueron entendiendo y aceptando esos principios esenciales a la institución del Ombudsman. Prueba de esta afirmación es que el proyecto de reforma constitucional que eleva a ese nivel a los Ombudsman mexicanos y que recoge esos principios, fue aprobado por los seis partidos políticos que integran actualmente la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aunque algunos votos se expresaron con salvedades y tres en contra del proyecto.

La preocupación por proteger procesalmente los Derechos Humanos en México es muy antigua. En 1840, a nivel local y siete años después al federal, se creó un recurso constitucional para defenderlos: el Juicio de Amparo, en el cual la sociedad mexicana confía por su alto índice de efectividad. El Juicio de Amparo es y continuará siendo la columna vertebral de la defensa de la Constitución y de los Derechos Humanos. El Ombudsman viene a auxiliarlo y a cooperar con él con una misma finalidad: que cada día exista una mejor procuración e impartición de justicia en nuestro país. En múltiples ocasiones he expresado que soy un convencido y un defensor del Juicio de Amparo, el cual es un recurso espléndido.

México ha entrado de lleno, con vigor y convicción, en la gran corriente internacional promotora del Ombudsman. Ha tomado sus características esenciales y las ha ajustado a su realidad y a las peculiaridades de su orden jurídico. Quizá la innovación más importante que le ha hecho es la creación de un Consejo, integrado por diez grandes personalidades de la sociedad civil. Diez personas respetadas en el país por su integridad moral y su independencia y por sus contribuciones a la cultura, la educación y la ciencia en México.

El Ombudsman mexicano de carácter nacional fue creado a través de un decreto presidencial del Lic. Carlos Salinas, y su reglamento interno fue obra de su Consejo. Este marco jurídico, que siempre se consideró como transitorio y así claramente se expresó en los dos primeros Informes Semestrales, aunque fue una buena base y nos permitió actuar fructíferamente, debió de ser perfeccionado con las experiencias de los primeros diecisiete meses. Por ello fue que le propusimos al señor Presidente de la República un anteproyecto de Ley Orgánica de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La respuesta presidencial fue extraordinaria y vigorosa: aceptó nuestra iniciativa; además manifestó que propondría que la existencia de la Comisión Nacional se elevara a nivel constitucional, tal y como se da en diversos países de los cinco continentes. Hoy en día la promesa, y después iniciativa presidencial, forma ya parte de nuestra Constitución.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cumplió, el 6 de diciembre de 1991, su primer año y medio de existencia, y entonces se rindió el Tercer Informe. En esta primera etapa los Informes han sido semestrales, y no anuales, como es la regla general en el mundo, con el ánimo de arraigar la institución en la confianza de la sociedad. Los tres primeros Informes han tenido amplia difusión en la sociedad mexicana, para que ella los valore. En esos informes mostramos resultados y más resultados, que sin duda han sido positivos, aunque sabemos que el camino que queda aún por recorrer es largo. Por eso en dichos Informes se reconocen nuestros problemas, se habla con la verdad y se da cuenta detallada de los progresos que se obtienen en la lucha frontal que los mexicanos, sociedad y gobierno, estamos dando en contra de la impunidad y por el fortalecimiento del Estado de Derecho.

El Congreso aspiró a ser una contribución más para el pleno conocimiento de la institución del Ombudsman en un momento en que más países latinoamericanos la hacen suya y en el cual México, con todas sus experiencias al respecto, se encaminóa su inclusión a nivel constitucional. Considero que esa aspiración se alcanzó plenamente por el alto nivel de los ponentes y la gran participación de los asistentes, los cuales realizaron a los ponentes 419 preguntas, las que no todas pudieron ser contestadas por falta de tiempo.

Al terminarse el Congreso nos embargó un dejo de tristeza, porque no continuaríamos escuchando ideas y más ideas importantes. Sin embargo, un gran halo de alegría nos causó que el Congreso cumplió con creces los objetivos por los cuales fue organizado. Dejo constancia pública del agradecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a todos los ponentes extranjeros y mexicanos, que con su esfuerzo hicieron que el Congreso fuera muy exitoso.

Termino estos párrafos con las mismas palabras con las cuales finalicé mi intervención en la Ceremonia de Inauguración del multicitado Congreso:

Uno de los valores más queridos para el ser humano es la realización de la justicia. Que este valor impregne todos los actos del Congreso. Que este valor, que es parte indispensable del trabajo del Ombudsman, guíe siempre nuestros actos. Que todos juntos, con nuestros esfuerzos y voluntades, hagamos que la justicia, principio y fin del quehacer humano, brille y se fortalezca en nuestros respectivos países. Justicia como meta y al servicio de las personas. Justicia que perfeccione el orden jurídico y haga resplandecer el cumplimiento y la protección real de los Derechos Humanos.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “La experiencia del Ombudsman en la actualidad”, en Derechos Humanos y Ombudsman, México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1993, pp.211-215. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3848/10.pdf
(última consulta: 09/11/23).


[1] Prólogo a la memoria del Congreso Internacional del mismo nombre, que tuvo lugar del 13 a1 15 de noviembre en la ciudad de México. La experiencia del Ombudsman en la actualidad, noviembre de 1991.

Nota del editor: Publicado por la CNDH en 1992.

La democracia en 30 lecciones, por Giovanni Sartori (fragmento)

Lección 21. ¿Por qué tenemos que preferir la democracia?

Para responder, yo consideraría esta pregunta en un sentido más general, y antes me plantearía otra: ¿la civilización occidental es mejor que las demás? Ya lo sé: ésa es una pregunta políticamente incorrecta. No importa. Pero es también una pregunta difícil, enrevesada, dado que la palabra “civilización” se ha convertido en un término sobre todo cultural que lo engloba todo, incluida la estética, la poesía, el ballet, la música, la pintura. ¿Cómo es posible afirmar que en todos esos sectores hay una civilización superior a todas las demás? No es posible. Por tanto, como ya hemos hecho en otros casos, partamos de la palabra y empecemos a establecer qué quieren decir cultura y civilización.

La palabra “civilización” aparece en Francia sólo a finales del siglo XVIII, cuando se incluye en el Dictionnaire de l’Académie, pero no la utilizan ni Voltaire ni Rousseau. Porque, a la sazón, el sustantivo más utilizado era otro: civilité, civility, “civilidad”. Y ese vocabulario merecía conservarse, porque presuponía un vínculo con civis. Pero no fue así. Hoy sólo decimos “cultura” y “civilización”. Y esa terminología nos hace olvidar el civis. Hasta el punto de que, con la Ilustración, la palabra civilización empieza a sustituir a la palabra “cristiandad”, y con ello se produce la asimilación del hombre occidental a una identificación religiosa (como todavía ocurre hoy en día con el islam). Por tanto, al pasar de “civilidad” a “civilización”, el concepto se amplió y se modificó, se convirtió en una noción omnicomprensiva de naturaleza cultural que designa una concepción del mundo y de la vida caracterizada por un “impulso vital” propio, como habría dicho Henri Bergson.

Por supuesto, las sociedades caracterizadas por un impulso creativo, y por consiguiente merecedoras de ser designadas civilizaciones, no son muchas. En una obra monumental, Historia comparada de las civilizaciones, Arnold Toynbee enumera en total veintitrés civilizaciones, de las que actualmente sólo quedan cinco con vida. Pero incluso en este ámbito más restringido, las comparaciones y graduaciones de superioridad-inferioridad no tienen mucho sentido. En cambio, sí lo tienen si proponemos valoraciones de civilidad, si volvemos a ese término para especificar el contexto ético-político de una civilización.

Toda civilización tiene sus valores estéticos, su espiritualidad, su moralidad, y también su religiosidad; y nosotros no disponemos de instrumentos de medida idóneos para establecer quién es el más listo y quién merece el primer premio. Sin embargo, tenemos que reconocerle a Occidente dos liderazgos: el científico-tecnológico (que aquí no interesa) y el de la construcción de la ciudad libre, y, por tanto, una primacía ético-política. La tesis de la superioridad de la civilización occidental hay que circunscribirla al contexto de la “buena ciudad”, que instituye la ciudad de los ciudadanos en lugar de la ciudad de los súbditos. Y en ese contexto me propongo sostener que así es, y que la tesis es demostrable. Como se ha dicho, en realidad la tesis se circunscribe a la “civilidad”. Pero ese vocablo ha caído en desuso, por lo que tenemos que decir “civilización” y después matizar.

La demostración no es fácil, porque al adentrarnos en el terreno ético-político hacemos referencia a creencias de valor; y los valores no se demuestran racionalmente. Porque los valores son emociones y creencias que no se establecen en modo alguno mediante un discurso lógico-racional. Sin embargo, muchas cosas pueden demostrarse por comparación, confrontando y comparando.

Por supuesto, hay que tener cuidado. Si preguntamos: ¿prefieres esto o aquello?, es necesario que se conozcan los dos términos de esa comparación. Por ejemplo, si yo le pregunto a alguien si prefiere un coche o un camello, es necesario que la persona a quien dirijo la pregunta haya visto un camello y haya visto un coche. Si no, la pregunta es imposible de plantear.

Sí, pero un camello y un coche son objetos, son cosas, no valores. Por tanto, vuelve a plantearse la pregunta respecto a los valores. y en realidad, no es cierto que existan valores universales -como, por ejemplo, los valores de libertad- aceptados por todos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos supuestamente debería ser universal, pero no lo es. ¿Y entonces?

Entonces, dos advertencias. En primer lugar, no pretendamos sostener que los valores son verdaderos ni falsos. Se trata de predicados racionales que aquí no son aplicables. Aquí no hablamos de verdad, sino de preferibilidad. En segundo lugar, los valores en cuestión deben ser redefinidos desde el nivel de las experiencias elementales de la vida. Libertad, igualdad y derechos son “grandes abstracciones” ininteligibles para tres cuartas partes del género humano. Pero si nos atenemos a preguntas concretas –por ejemplo, sobre la preferibilidad de la libertad sobre la cárcel, de más igualdad frente a menos igualdad, del derecho de protestar respecto a una sumisión constante–, entonces llegaremos a obtener “confirmaciones de preferencias”.

Recapitulemos. Me he preguntado si es lícito sostener que la civilización occidental es una civilización superior. Mi respuesta es que sí, siempre y cuando delimitemos esa tesis a la “buena ciudad” y a los valores ético-políticos que la sustancian. Indicando, no obstante, cómo pueden confirmarse las preferencias de valor.

Fuente:
Sartori, G. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp.101-105.

Organización de las Naciones Unidas

El riesgo de sufrir violencia de género aumenta durante la migración

6 de diciembre de 2023

  • Agencias de las Naciones Unidas piden a los países que destinen más recursos para proteger a las mujeres y niñas que, huyendo de una situación de vulnerabilidad, se ven expuestas a amenazas como la violencia sexual, física y la desaparición forzada. Piden incluir el enfoque de género en los servicios públicos y en aquellos destinados a migrantes y refugiados, así como reforzar la cooperación internacional.

Distintas agencias de las Naciones Unidas pidieron a los países más financiación para proteger a las mujeres y niñas migrantes y refugiadas de la violencia de género. El llamamiento tuvo lugar en el marco de la campaña Únete, una iniciativa anual que, desde 2008, centra sus esfuerzos en erradicar la violencia contra las mujeres.

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Medio millón de personas cruzan la selva del Darién este año, urge una respuesta regional solidaria

7 de diciembre de 2023

  • El número de migrantes y refugiados, en su mayoría venezolanos, haitianos y ecuatorianos, que emprenden esa peligrosa travesía para buscar mejor vida al norte del continente, se duplica en 2023. La ONU advierte de la agudización de la emergencia humanitaria y pide más apoyo a los países de acogida, al igual que inversión en desarrollo para que la gente no tenga la necesidad de salir de sus comunidades.

Los refugiados y migrantes que arriesgan la vida al cruzar la selva del Darién llegan este año a la cifra récord de 500.000, más del doble que en 2022, según informaron este viernes la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

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La ONU solicita 46.000 millones de dólares para asistencia humanitaria en 2024

11 de diciembre de 2023

  • Los conflictos, las emergencias climáticas y las economías en colapso causan estragos en muchas comunidades del mundo. Los fondos requeridos buscan aliviar las necesidades más básicas de unos 181 millones de personas en 72 países durante el próximo año.

La ONU llamó este lunes a los donantes internacionales a reunir 46.600 millones de dólares para brindar asistencia humanitaria y protección a 180,5 millones de personas a lo largo de 2024.

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La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el camino para superar la polarización

11 de diciembre de 2023

  • En un momento de tan poca solidaridad y tantas divisiones, el responsable de velar por las garantías fundamentales insta a apegarse a los principios de la Declaración para superar esos lastres. El titular de la ONU afirma que el documento es un faro de esperanza para la humanidad y pide un mayor esfuerzo para defender los derechos humanos.

El Secretario General de la ONU exhortó este lunes a los líderes mundiales a hacer de la Declaración Universal de Derechos Humanos no sólo una hoja de ruta para defender esas garantías, sino también para prevenir guerras, combatir el odio, reconstruir la confianza y construir un futuro sostenible para todos.

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COP28: La Conferencia concluye con un llamamiento a “alejarse” de los combustibles fósiles; la ONU afirma que la eliminación es inevitable

13 de diciembre de 2023

  • A quienes se opusieron a una referencia clara a la eliminación progresiva de los combustibles fósiles en el texto, les digo que ésta es inevitable, les guste o no; esperemos que no llegue demasiado tarde, apunta António Guterres al término de la reunión. La discusión de ese punto enfrentó a activistas y países vulnerables al cambio climático con naciones petroleras.

Los países reunidos en Dubai aprobaron este miércoles una hoja de ruta para la “transición hacia el abandono de los combustibles fósiles”, algo inédito en una conferencia de la ONU sobre el clima, pero el acuerdo se quedó corto en lo que respecta a la exigida retirada progresiva del petróleo, el carbón y el gas.

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Chile: Las sentencias relacionadas con la Operación Cóndor representan una victoria contra la impunidad

16 de diciembre de 2023

  • El máximo tribunal chileno confirma la sentencia a 22 ex agentes de la policía política de la dictadura por secuestros y asesinatos en el marco de ese plan coordinado entre varios regímenes militares sudamericanos y apoyado por Estados Unidos. El responsable de la ONU para los derechos humanos aplaude la decisión de la corte y confía en que revitalice la rendición de cuentas en la región.

La Corte Suprema de Chile confirmó el viernes las sentencias a 22 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -la policía política durante de la dictadura de Augusto Pinochet-, por cargos de secuestro y asesinato de doce personas en el marco de la Operación Cóndor, una campaña secreta coordinada entre las dictaduras de Sudamérica y apoyada por Estados Unidos en los años 70 y 80 para perseguir a opositores políticos y disidentes.

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Los Estados deben garantizar una migración basada en los derechos humanos

18 de diciembre de 2023

A cinco años de la aprobación del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, el líder de la ONU sostiene que se ha convertido en un recurso para que los Estados mejoren la cooperación y amplíen las vías para la movilidad, aunque advierte que estas medidas siguen siendo la excepción, no la norma.

Este lunes se conmemora el Día Internacional del Migrante, una jornada para destacar la necesidad de una gobernanza migratoria segura, basada en la solidaridad, la colaboración y el respeto de los derechos humanos.

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Muchos trabajadores viven sin derechos humanos básicos en Cancún

23 de diciembre de 2023

  • El popular destino turístico internacional de la península de Yucatán, en México, tiene una cara oculta en la que el derecho a la vivienda, la educación, la salud o la justicia no están al acceso de muchos trabajadores, dice el periodista mexicano ganador del Premio Breach/Valdez de Periodismo y Derechos Humanos 2023, otorgado por varias agencias de la ONU.

El periodista mexicano Ricardo Hernández Ruiz, recibió el Premio Breach/Valdez de Periodismo y Derechos Humanos 2023 por su trabajo de investigación: “El otro Cancún: bravo, marginado, irregular”.

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2023, un año de hitos y retos en la salud pública mundial

26 de diciembre de 2023

  • El responsable de la agencia sanitaria subraya los logros más destacados, como el fin de la emergencia de salud pública internacional del COVID-19 y la aprobación de nuevas vacunas contra la malaria, el dengue y la meningitis. Sin embargo, los conflictos armados han causado miles de muertos y heridos, también en Gaza, donde la agencia reitera su llamamiento a un alto el fuego inmediato.

“El 2023 fue un año de hitos y retos en la salud pública mundial”, dijo este martes el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su discurso de fin de año.

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Una mirada hacia el 2024: De enero a junio

2 de enero de 2024

  • En 2024, las Naciones Unidas volverán a estar en el centro de los esfuerzos internacionales para hacer frente a los retos más urgentes del mundo, desde el fortalecimiento de la economía mundial hasta el apoyo a la acción climática y el mantenimiento de la paz en zonas de conflicto.

Aunque no podemos predecir lo que aparecerá en los titulares, sí sabemos que la ONU hará uso completo de su poder único de convocatoria para reunir a líderes y responsables de la toma de decisiones con la esperanza de hacer del mundo un lugar más pacífico, equitativo y próspero para todos.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos