Es necesaria la implementación
de medidas adecuadas que coadyuven
a combatir el trabajo infantil

Boletín 093/2016
11 de junio de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) se suma a la lucha contra el trabajo infantil, y refrenda su compromiso de continuar trabajando en favor de los derechos humanos de la infancia. Por ello, exhorta a las instancias gubernamentales a reforzar los sistemas de inspección y sanción para quienes exploten y abusen de la infancia con fines económicos y a implementar políticas integrales tendientes a lograr la eliminación de todas las formas de trabajo que suponen riesgos y daños a la población infantil, velando por el Interés Superior del Niño, su desarrollo integral y el disfrute de una vida digna.

En ocasión de conmemorar el Día Mundial contra el Trabajo Infantil este 12 de junio, la CDHDF reconoce los esfuerzos asumidos recientemente por el Estado mexicano en contra del trabajo infantil; tales como la armonización de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo propósito fue determinar la edad mínima de 15 años para trabajar, edad coincidente para cumplir la obligación del Estado de garantizar el derecho de la población infantil a recibir la educación básica.

Este Organismo Público Autónomo valora también los compromisos adquiridos con la Agenda Hemisférica de Trabajo Decente suscrita en 2006, que contiene dos metas específicas sobre trabajo infantil: la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para el año 2015 y todo el trabajo infantil para el año 2020; y en 2010, la Hoja de Ruta para lograr la eliminación de las peores formas de trabajo infantil para 2016, documento resultante de la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de La Haya del mismo año.

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Recomendación 3/2016 por el suicidio de dos personas detenidas,
a disposición de Juzgados Cívicos

Boletín 056/2016

14 de abril de 2016

La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió la Recomendación 3/2016 a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, así como la Secretaría de Seguridad Pública, ambas del Distrito Federal, por el suicidio de dos personas que se encontraban en custodia de Juzgados de Justicia Cívica.

Durante la presentación llevada a cabo en la Sala del Consejo de este Organismo, la Presidenta de la CDHDF, Doctora Perla Gómez Gallardo, explicó que la investigación corresponde a dos expedientes de queja registrados durante los años 2011 y 2013, la cual inició de oficio al tener conocimiento de dicha información por notas periodísticas.

Acompañada por la Tercera Visitadora General, Maestra Yolanda Ramírez Hernández, así como por la Directora Ejecutiva de Seguimiento, Licenciada María del Rocío Ojeda Luna, la Ombudsperson capitalina indicó que en la Recomendación 3/2016 se acreditó la violación al Derecho a la libertad personal, Derecho al debido proceso (garantías judiciales) y Derecho a la vida. Sigue leyendo

Recomendación 6/2014 dirigida al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en relación con actos de hostigamiento y discriminación contra mujeres pertenecientes a esa corporación

(Resumen)

La Recomendación 6/2014, se deriva de dos expedientes de queja, cuyas personas agraviadas son mujeres trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en particular dos de ellas que acudieron como peticionarias.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 6/2014, corresponden a dos expedientes de queja registrados en esta Comisión durante el año 2012, en los cuales se documentaron violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, así como a la honra, dignidad e intimidad. Las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas se dieron al interior de su centro de trabajo.

En el caso de la primera peticionaria, la violación a sus derechos tuvo como motivo principal su pertenencia a un sindicato distinto al Sindicato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, configurándose por parte de autoridades actos de discriminación en su agravio, en ocasiones por tolerancia de la autoridad y otras por realización directa.

Dichas conductas generaron un contexto de violencia en los ámbitos laboral e institucional de la peticionaria, dicho contexto permaneció durante el trámite de la queja y hasta la rescisión de la relación laboral con ese Heroico Cuerpo de Bomberos. Asimismo, los actos y omisiones de las autoridades tuvieron como consecuencia la violencia psicoemocional y económica.

Al respecto la Comisión de Derechos Humanos del D.F. observó que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos de la peticionaria tienen un impacto diferenciado en razón de su condición de mujer.

Por su parte, la vulneración de derechos humanos de la segunda peticionaria, se da en principio por la omisión de las autoridades de ese Heroico Cuerpo de Bomberos para investigar actos de hostigamiento sexual de los que presuntamente era víctima. Adicionalmente en el presente caso las autoridades fueron omisas en realizar acciones contundentes que inhibieran la difusión de imágenes sobre su vida íntima que circulaban al interior de esa Institución. Ambas situaciones, generaron para la peticionaria un contexto de violencia en sus ámbitos laboral e institucional, derivada de actos de violencia de tipo sexual y psicoemocional en su agravio.

La Comisión observó que la falta de un mecanismo al interior de esa Institución para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de los actos de violencia contra las mujeres que laboran o prestan sus servicios en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, vulneró el derecho de las mujeres que laboran en la misma a vivir una vida libre de violencia y de discriminación.

De lo anterior, se desprenden los siguientes puntos recomendatorios, dirigidos al Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal:

Primero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos de conformidad con los estándares establecidos en los Lineamientos para el pago de indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. En un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore e implemente al interior de su dependencia un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, así como con colaboración de una instancia académica o de la sociedad civil. Al respecto, se deberán de garantizar los recursos humanos y financieros suficientes para la implementación de dicho mecanismo.

En su diseño, se deben tomar en consideración los Protocolos y lineamientos, así como las mejores prácticas aplicables en materia de prevención, atención, erradicación y sanción de todo tipo de violencia con las mujeres trabajadoras en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, considerando como mínimo lo relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio.

Tercero. En un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a garantizar los derechos humanos laborales de las mujeres víctimas conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación.

Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Y en cuanto al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora:

Sexto. Asesorar y coadyuvar con el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el diseño e implementación de un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres trabajadoras de dicha Institución.

Para ver la Recomendación completa:

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/reco_1406.pdf

(10/10/2014)