El cumplimiento de las medidas y acciones urgentes emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU es obligatorio para las autoridades del Estado Mexicano: Primera Sala

Comunicado No. 172/2021
Ciudad de México, a 17 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota de la Primera Sala, resolvió que el cumplimiento de las medidas y acciones urgentes, emitidas por el Comité contra la Desaparición Forzada de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es obligatorio para las autoridades del Estado mexicano, en sus distintas competencias. Además, dicho cumplimiento debe ser supervisado judicial y constitucionalmente.

Esta determinación emana de la revisión de un juicio de amparo en el que una madre, por su propio derecho y en representación de su hijo víctima de desaparición forzada desde el 2013, reclamó de diversas autoridades del Estado de Veracruz: a) la omisión de implementar, coordinar y efectuar una investigación diligente, exhaustiva, imparcial y seria para lograr la localización de su hijo; b) la omisión de realizar las diligencias para la persecución del delito de desaparición, así como para dar con los responsables; c) la negativa de proporcionar copias y acceso a las averiguaciones previas, y d) la omisión de implementar las medidas y acciones urgentes emitidas respecto a este caso por el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas.

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SCJN establece los efectos de la acción de inconstitucionalidad relativa a la ley nacional de extinción de dominio

Comunicado No. 177/2021
Ciudad de México, a 21 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno realizada a través del sistema de videoconferencia, al concluir el análisis de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, estableció los efectos de su resolución.

Al respecto, el Pleno recordó que en sesiones pasadas se declaró la invalidez del artículo 9, inciso 4, de la Ley, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General no exige la acreditación de un elemento subjetivo como lo es el conocimiento que tenga o deba haber tenido el titular sobre el destino del bien para la comisión de un hecho ilícito.

En este sentido, dado que el mismo vicio se encuentra en otras disposiciones de la ley analizada, la SCJN resolvió que debían ser invalidadas por extensión:

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Presenta SCJN nuevo protocolo para juzgar casos que involucren personas migrantes y sujetas de protección internacional

Comunicado No. 185/2021
Ciudad de México, a 25 de junio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó la actualización del “Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional”. Dicho Protocolo es una herramienta de actuación para las juezas y jueces, puesto que contiene lineamientos jurídicos para el trámite y resolución de ese tipo de asuntos.

El evento fue organizado por la Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN y transmitido a través del sistema de videoconferencia. En éste, el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que el Protocolo es una herramienta práctica de los derechos de las personas migrantes que contribuye a la protección de las minorías y la formación de sociedades abiertas, plurales e inclusivas. Lo anterior, señaló el Ministro, es uno de los pilares de las democracias constitucionales.

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La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación, constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental: Primera Sala

Comunicado No. 196/2021
Ciudad de México, a 07 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad, a quien el Director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción, establecido en el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas.

En el fallo, la Primera Sala determinó que el Juez de Distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género, ni se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas.

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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las mujeres que son despedidas por razón de su embarazo tienen derecho a la reinstalación y al pago de salarios caídos, sin importar si son trabajadoras de “base” o de “confianza”

Comunicado No. 212/2021
Ciudad de México, a 14 de julio de 2021

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c), del apartado B, del artículo 123 de la Constitución.

En el caso, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y, posteriormente, un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras cuestiones, una indemnización ante el despido discriminatorio; sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en el empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, interpretaron de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.

La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza.

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En el contexto de la pandemia por COVID-19, la suspensión del acto reclamado sí podrá modalizar la convivencia de un menor de edad con su progenitor, para que se desarrolle a través de medios electrónicos

Comunicado No. 214/2021
Ciudad de México, a 19 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció en una jurisprudencia que en contextos como la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19, las disposiciones de un régimen de convivencias se pueden adecuar a las medidas generales de protección reforzada de la vida y de la salud de la infancia, siempre y cuando estas formas conduzcan a la aplicación máxima del interés superior del menor.

La Sala consideró que si bien, el derecho de convivencia del menor con la madre o padre no custodio es un derecho fundamental para su bienestar, el contexto fáctico excepcional de la pandemia exige reconocer la mayor entidad del derecho a la protección de la salud física y de la vida, frente al derecho a la convivencia física.

Lo anterior, toda vez que la convivencia presencial implica extraer al menor de su ambiente habitual para incorporarlo a otro, y conlleva una mayor exposición a un riesgo real de contagio, probable y fundado, que opera en detrimento de la protección a su salud y a su vida.

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Los documentos digitalizados presentados como pruebas en amparo, deben considerarse como si se hubieran presentado en su versión física: Primera Sala

Comunicado No. 217/2021
Ciudad de México, a 21 de julio de 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis donde se establece que los documentos digitalizados de su original, que sean ofrecidos como prueba de manera electrónica en el juicio de amparo, no perderán su valor probatorio y deberán recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física.

Ello sin perjuicio de que: 1) puedan ser objetados por las partes; o, 2) cuando el órgano jurisdiccional carezca de seguridad respecto a la viabilidad y coincidencia del documento digital frente al documento fuente, esté en aptitud de requerir excepcionalmente este último, antes de demeritar su valor probatorio.

Para arribar a tal conclusión, la Sala consideró que, en los Acuerdos Generales Conjuntos celebrados entre la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), se tiene que la prueba documental digitalizada no perderá su valor probatorio por el simple hecho de provenir de un proceso de digitalización.

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Las videograbaciones contenidas en medios electrónicos tienen el carácter de prueba documental y, por tanto, pueden ser ofrecidas por las partes en el incidente de suspensión: SCJN

Comunicado No. 219/2021
Ciudad de México, a 23 de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Tribunal Pleno, resolvió una contradicción de tesis que dio origen a una jurisprudencia, en la cual estableció que las videograbaciones constituyen una prueba documental, pues independientemente del soporte técnico en el que consten y se aporten al incidente de suspensión durante un juicio de amparo, cuentan con la capacidad de registrar datos de interés procesal.

Además, pueden desahogarse por su propia naturaleza y sin necesidad de una diligencia especial, siempre que el juzgador cuente con el equipo necesario para su reproducción y, de no ser así, la parte dentro del juicio que haya ofrecido la prueba lo puede aportar.

También destacó el Pleno que un documento es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información, donde lo principal es su capacidad de registro y, lo secundario, el soporte en el que aparece recogido dicho objeto.

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La asistencia médica y el tratamiento a pacientes del Sistema Nacional de Salud, deben garantizarse de forma oportuna, permanente y constante

Comunicado No. 221/2021
Ciudad de México, a 26 de julio de 2021

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Primera Sala, al resolver un amparo promovido en contra de la omisión de un Hospital Regional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de entregar oportunamente el medicamento que un paciente requería para el control de la enfermedad que padece, estableció tres tesis relativas al derecho humano a la salud, en cuanto a los alcances que debe tener la asistencia médica y el tratamiento que deben recibir los pacientes de las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

En primer lugar, la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades del Estado que se encuentren directamente obligadas a garantizar el derecho humano a la salud deben brindar asistencia médica y tratamiento a sus pacientes usuarios de una forma oportuna, permanente y constante.

El tratamiento debe ser entregado tomando en cuenta el estado de salud del paciente, así como sus requerimientos médicos y clínicos, teniendo particular importancia cuando se trata de padecimientos en los que el éxito del método terapéutico dependa, principalmente, del óptimo cumplimiento en la toma de medicamentos.

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El incondicional hombre nuevo

Luis de la Barreda Solórzano

En Cuba no sólo están proscritos los partidos políticos —salvo el partido del régimen—, las organizaciones civiles que no sean incondicionales del gobierno y la prensa —excepto la oficial—: tampoco se permite manifestación alguna en que se exprese una queja o una protesta.

En Cuba, las expresiones de inconformidad pueden costar muy caro. Los descontentos que tienen la osadía de salir a la calle a manifestarse pueden ser apaleados por las pandillas de incondicionales del régimen, que actúan instigadas por el gobierno y a sabiendas de que sus fechorías quedarán en la impunidad.

Pero ser apaleado por una turba es poca cosa si se compara con las acusaciones grotescas que se pueden enderezar a los disidentes, las cuales dan lugar a juicios inquisitoriales en los que no existe ni debido proceso ni defensa que merezca ese nombre ni juzgador independiente. En Cuba no hay verdadera división de poderes: el Poder Judicial no es un auténtico poder.

Las acusaciones más grotescas —del tipo de traición a la revolución, gestos contra la moral socialista o subversión del orden público— suelen dar lugar a farsas de enjuiciamiento en las que la culpabilidad está decidida de antemano y las condenas pueden ser de decenas de años de prisión, como si el acusado hubiese cometido homicidio u otro delito de similar gravedad.

Todo cubano sabe muy bien lo anterior. Y, sin embargo, varios miles salieron a la calle, venciendo el temor a las represalias, hartos de la opresión, del hambre, del desabasto de alimentos, medicinas y otros productos de primera necesidad, de los insultantes privilegios de los gobernantes, gritando principalmente “libertad”, “abajo la dictadura” y “patria y vida”.

“Patria y vida” es el lema con que los descontentos han sustituido el tétrico “patria o muerte” de Fidel Castro y el Che Guevara. Sí, ellos anhelan lo que cualquier ser humano que no sea un fanático o un masoquista: una vida plena, gozosa y, sobre todo, libre, en la que cada cual sea dueño de su senda vital. Fidel y el Che, admirados por jóvenes de todo el mundo que no han vivido en Cuba, causaron muchas muertes por lograr su ideal de patria.

La versión del gobierno cubano fue la típica de toda dictadura: los manifestantes no se quejan por la situación prevaleciente en el país, sino que son mercenarios al servicio del imperialismo yanqui. Más ridícula no podría ser esa lectura de la protesta, pues no se trata de unos cuantos sobornados, sino de miles y miles de habitantes que son sólo un segmento de los millones de cubanos a quienes más de 60 años de tiranía han llevado al hartazgo, y su queja ha sido respaldada por lo mejor de los artistas e intelectuales de la isla.

La revolución cubana, como sus gemelas ideológicas, se propuso generar al hombre nuevo, como si nuestra especie no fuera tan antigua biológica y antropológicamente, y en ese afán delirante ha perseguido, encarcelado y asesinado a quienes, a juicio de la casta en el poder, no responden a esa categoría: homosexuales, católicos, demócratas, periodistas, artistas y escritores críticos, defensores de derechos humanos.

La reacción del gobierno pone en claro lo que el régimen entiende por hombre nuevo: es aquel que guarda resignado silencio ante las carencias y la cancelación de las libertades, el que siempre está dispuesto a tomar un palo para ir a aporrear a los inconformes, el incondicional de los detentadores del poder.

En cambio, quienes tienen el valor y la dignidad de reclamar lo que a todo ser humano corresponde, los derechos humanos, son tratados como enemigos por los gobernantes, lo cual no responde, como suele creerse, a obcecación ideológica ni a la creencia de que no se justifica la protesta, sino al temor de la casta en el poder de perder sus lujos y sus privilegios, inalcanzables para el resto de los cubanos.

Fuente:
https://www.excelsior.com.mx/opinion/luis-de-la-barreda-solorzano/el-incondicional-hombre-nuevo/1461298
(26/07/21)

Heroísmos

Su pasión, el deporte. Su patria, el mundo

Los Juegos Olímpicos de Japón 2020, celebrados un año después debido a las medidas de confinamiento adoptadas por los gobiernos para hacer frente a la pandemia de COVID-19, han constituido un respiro y un aliento para la humanidad al traer consigo emociones, historias sorprendentes y, sobre todo, un mensaje de esperanza y de paz.

Una de las gratas sorpresas que ha traído la justa deportiva, que esta ocasión tiene su sede en la moderna ciudad de Tokio, es la participación del Equipo Olímpico de Refugiados por segunda ocasión consecutiva. Su primera aparición fue en Brasil 2016, luego de que el Comité Olímpico Internacional estableciera un fondo de apoyo para que personas y/o atletas con estatus de refugiado practicaran un deporte a nivel profesional.

El Equipo Olímpico de Refugiados es un hito en la historia del deporte en tanto que no representa a una nacionalidad en específico sino al conjunto de personas que han sido desplazadas por la fuerza debido a diferentes causas como persecución, conflictos armados, violencia, violaciones graves a derechos humanos, entre otros. Para 2020, la cantidad de personas en esta condición fue de 82,4 millones, según datos del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).[1] La cifra es de tal magnitud que bien podría corresponder a la población total de un país.

La referida delegación se compone de 29 atletas que participan en disciplinas como ciclismo, boxeo y natación, y provienen de 11 países, la mayoría de éstos afectados por la guerra, el hambre y la crisis. Tal es el caso del taekwondoin Abdullah Sediqi, la judoca Nigara Shaheen y la ciclista Masomah Ali Zada, quienes tuvieron que salir de Afganistán a causa de la guerra. También es el caso de la ciclista Ahmad Badreddin Wais, quien tuvo que abandonar Siria al estallar la guerra y ahora vive en Suiza, donde se ha preparado para alcanzar la meta olímpica y subir al podio. Otro caso es el del boxeador Eldric Sella Rodríguez, originario de Caracas, Venezuela, que tuvo que dejar su país debido a la crisis política por la que atraviesa. Así como ellos, sus compañeros de delegación olímpica tienen historias de vida difíciles pero extraordinarias. Las circunstancias los alejaron de su lugar de origen pero su pasión por el deporte los hizo parte y representación de una patria más vasta: la de los refugiados del mundo.

Escrito con información de:
https://cnnespanol.cnn.com/2021/07/23/juegos-olimpicos-tokio-equipo-olimpico-refugiados-orix/
(28/07/21)


[1] ACNUR, “Datos básicos”. Disponible en: https://www.acnur.org/es-mx/datos-basicos.html [Última Consulta: 29/07/21]

Insólito

Un paciente cero de hace 5,000 años

Las enfermedades infecciosas han acompañado a la humanidad prácticamente durante toda su existencia. De este modo, la actual pandemia del coronavirus causado por el COVID-19 tiene sus antecedentes en diferentes momentos de la historia en que las poblaciones se vieron afectadas por epidemias de padecimientos como el sarampión, la viruela o la gripe.

Al respecto, el portal electrónico La Prensa, de Honduras, informa del hallazgo reciente del que podría considerarse el primer paciente o “paciente cero” de la peste, enfermedad que azotó gravemente a Europa durante la Edad Media. Según el equipo de investigadores que reportaron el suceso, se trataría de un cazador-recolector que habría vivido en el territorio de la actual Letonia hace unos cinco mil años.

En el interior de sus restos, los científicos encontraron la bacteria Yersenia pestis, causante de la enfermedad. Los análisis demuestran que la cepa hallada en el cuerpo denominado “RV 2039” evolucionó antes de lo que se suponía, sin embargo, no era tan contagiosa y mortal como la que predominó en el medievo.

Respecto de esta última cepa, que podría transmitirse a través de las pulgas y, por lo tanto, era más contagiosa, se sabe que apareció hace 3,800 años, al mismo tiempo que comenzaron a formarse las primeras concentraciones urbanas de más de 10,000 habitantes en las regiones del Medio Oriente y el Mar Mediterráneo. También se sabe que, de manera paralela, se registraron cambios en el conjunto de genes humanos responsables del sistema inmunológico.

De esta manera, puede verse que el estudio de los diferentes aspectos que componen el pasado nosológico de nuestra especie es clave para comprender el presente y devenir de nuestra circunstancia. Quizá en el estudio de enfermedades como la peste y de las reacciones del organismo y de las sociedades humanas para hacerles frente, pueden encontrarse algunas respuestas a la pregunta de cómo enfrentar eficazmente la pandemia aún en curso.

Escrito con información de:
https://www.laprensa.hn/mundo/noticiasinsolitas/1474344-410/cient%C3%ADficos-hallan-restos-primera-v%C3%ADctima-peste-hace-5000-a%C3%B1os
(30/07/21)

Curiosidades asociadas al número 102

102 es el número más pequeño con tres dígitos diferentes.
102 – 0 fue el marcador final en el partido en el que el equipo All Blacks goleó al de Tonga, potencial rival de los Pumas de México en el Mundial de Rugby de Japón 2023.
102 es el número atómico del Nobelio, llamado así en honor del inventor Alfred Nobel.
102 d.C. es el año en el que termina la Primera Guerra contra Dacia, regresando Trajano a Roma tras una campaña exitosa.
102 años es la edad de Angelina Friedman, mujer que sobrevivió a la gripe de 1918, al cáncer, y que ahora ha salido adelante después de haber padecido COVID-19 en dos ocasiones.

Destellos

Tanto si piensas que puedes, como si piensas que no puedes, estás en lo cierto”.

Henry Ford


La virtud no habita en la soledad: debe tener vecinos.

Confucio


Los problemas se solucionan, no por dar nueva información, sino ordenando lo que siempre hemos conocido.

Ludwig Wittgenstein


El individuo es efímero, las razas y las naciones vienen y se van, pero el ser humano permanece.

Nikola Tesla


Excelente maestro es aquel que, enseñando poco, hace nacer en el alumno un deseo grande de aprender.

Arturo Graf


Si se hubiera de definir la democracia podría hacerse diciendo que es la sociedad en la cual no sólo es permitido, sino exigido, el ser persona.

María Zambrano


Un hijo es una pregunta que le hacemos al destino.

José María Pemán


Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justícia.

Paul Auster

Humor

– ¿Cuál es su profesión?
– Ser bromista.
– ¿Le hace bromas a la gente?
– No, produzco bromo mediante un proceso químico a partir de la oxidación del bromuro de cloro.
– ¡Oh, interesante! Disculpe usted.
– Jajaja, no es cierto, es broma. 

***

-¿Qué se necesita para encender una vela?
-Que esté apagada.

***

-¿Qué le dijo un techo a otro techo?
-Techo de menos.

***

-¿Cuál es la capital de los colmos?
-Estocolmo

***

Un niño toca a la puerta:
-Mamá, mamá, en la escuela me dicen que soy muy distraído.
-Niño, te has vuelto a equivocar de casa, tú vives enfrente.