Comunicado 176/2014
México D.F., a 22 de octubre de 2014
Al realizar el análisis del contenido del inciso a), fracción XI, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, en relación con lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la referida ley, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que el precepto señalado en último término, al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por jubilación y viudez al monto máximo de 10 veces el salario mínimo vigente, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la norma constitucional citada.