En caso de sustracción internacional de un menor por uno de sus padres, lo más benéfico es que sea restituido de inmediato a su país de origen

14 de enero de 2015
3/2015

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una sentencia, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar, en la que se estableció que por regla general lo más benéfico para un menor que ha sido sustraído ilícitamente por uno de sus padres a otro país, es que sea restituido de forma inmediata a su país de origen, salvo que se actualice alguna de las causales extraordinarias que prevé el Convenio de La Haya sobre sustracción de menores.

El caso se originó cuando el padre de una menor que vivía con su madre en Long Beach, California, en los Estados Unidos de América, le informó a esta última que Sigue leyendo

Valida la Suprema Corte la geolocalización de teléfonos celulares por el Ministerio Público en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas

Comunicado
005/2014
México D.F., a 16 de enero de 2014

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reconocer la validez constitucional del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos Penales, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos impugnó por considerar que la medida viola el derecho a la privacidad de las personas que reconoce la Constitución.

En su resolución, los integrantes del Máximo Tribunal estimaron que el contenido de la disposición reclamada permite establecer que la solicitud que dirige la Procuraduría General de la República a empresas de telefonía móvil sobre geolocalización de celulares, se contrae a la ubicación del lugar en el momento preciso en que se procesa la búsqueda, a efecto de conocer el lugar aproximado desde el cual se origina una llamada, y que sólo procede en caso de que los equipos se encuentren relacionados con investigaciones de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

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Ampara la Suprema Corte a una persona que por su discapacidad fue rechazada de una oferta de trabajo

Comunicado
012/2014
México D.F. 23 de enero de 2014

En sesión de 22 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 1387/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. En él se revocó la negativa de amparo a una persona que fue rechazada por su discapacidad en una oferta de trabajo publicada, en nombre de una cadena hotelera, en la página electrónica de una universidad privada.

Razón por la cual se revocó la sentencia del tribunal colegiado que, por una parte, omitió realizar el análisis de constitucionalidad, solicitado por la quejosa, respecto de la libertad de acceso al empleo contenida en el artículo 5° constitucional y, por otra, interpretó erróneamente el artículo 1° de la Constitución Federal y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, señalando que conforme a dichos preceptos la quejosa tenía la carga de la prueba de acreditar que se encontraba en igualdad de condiciones frente a las demás personas a quienes se dirigió la oferta de trabajo.

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Resuelve la SCJN amparar a quejoso a quien le fue negado el derecho de registrar a su pareja del mismo sexo en el IMSS

México D.F. 29 de enero de 2014

Por primera vez, el máximo tribunal de justicia de México amparó a un quejoso a quien se le había negado el derecho de registrar a su pareja del mismo sexo como derechohabiente del IMSS.

José Alberto Gómez Barroso contrajo matrimonio con su pareja homosexual el pasado 6 de marzo de 2012. Al asistir a las oficinas de la Jefatura de Afiliación y Cobranza del IMSS para dar de alta a su pareja, el trámite le fue negado, argumentándose que de acuerdo con el art. 84 fracción III de la Ley vigente del IMSS no se permite a los derechohabientes registrar a su pareja del mismo sexo. Esto motivó la inconformidad del quejoso, quien formuló una denuncia por discriminación sexual en la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), así como un juicio de amparo ante la instancia local correspondiente. Tiempo después, durante el proceso, la pareja del Sr. Gómez Barroso falleció.

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Los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales o en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos pueden restringirse si así lo establece una disposición constitucional

Boletín 166/2013

México D.F., a 3 de septiembre de 2013

Los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales
o en la jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos pueden restringirse si así lo establece una disposición constitucional

El Tribunal Pleno resolvió la contradicción de tesis 293/2011, en la cual se plantea una problemática de suma importancia para el orden constitucional mexicano, a partir de las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de Derechos Humanos. Sigue leyendo

Son autónomas las penas aplicadas a abogados que abandonan la defensa de sus clientes

Boletín 176/2013

México D.F., a 18 de septiembre de 2013

Son autónomas las penas aplicadas a abogados
que abandonan la defensa de sus clientes

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la contradicción de tesis 288/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Determinó que las penas a imponer a los abogados (patronos o litigantes) que cometan el delito de abandono de la defensa de su cliente, sin motivo justificado y, causándole un daño, son autónomas y no agravantes (interpretación del Código Penal Federal y Código Penal para el Estado de Nayarit). Sigue leyendo

Se niega amparo a sentenciado por violación

Boletín 175/2013

México D.F., a 18 de septiembre de 2013

Se niega amparo a sentenciado por violación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 2722/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

En él se negó el amparo a una persona sentenciada a veintiséis años tres meses de prisión por el delito de violación de siete personas y una en grado de tentativa.

El quejoso alegaba que la pena impuesta con base en el artículo 79 del Código Penal para el Distrito Federal era desproporcional, por lo cual, según él, dicho artículo contraviene el principio de proporcionalidad a que alude el precepto 22 de la Constitución Federal. Sigue leyendo

La Corte reasume la competencia para determinar si las personas morales son titulares de derechos humanos protegidos por instrumentos internacionales

Boletín 172/2013

México D.F., a 11 de septiembre de 2013

La Corte reasume la competencia para determinar
si las personas morales son titulares de derechos humanos protegidos por instrumentos internacionales

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la reasunción de competencia 24/2013, presentada por la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Sigue leyendo

La Primera Sala valida la constitucionalidad del artículo 242 bis inciso b del Código Penal del Edomex, relacionado con el delito de feminicidio

Boletín 171/2013

México D.F., a 11 de septiembre de 2013

La Primera Sala valida la constitucionalidad
del artículo 242 bis inciso b del Código Penal del Edomex, relacionado con el delito de feminicidio

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 2451/2013. Sigue leyendo

No viola la Constitución el art. 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León que prevé el delito de abandono de familia

148/2013

México D.F. 10 de julio de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, resolvió el amparo directo en revisión 1573/2013, en el que determinó que el delito de abandono de familia, previsto en el artículo 282 del Código Penal para el estado de Nuevo León, no viola el artículo 14 Constitucional.

Ello en virtud de que en el citado precepto legal se describen claramente los elementos que integran el delito en cuestión, entre ellos, la existencia de una conducta consistente en que el condenado al pago de la pensión alimenticia deje de cubrirla sin causa justificada, y que dicha conducta es perseguible únicamente a petición de parte agraviada.

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Inválido requisito de nacionalidad mexicana por nacimiento para cargos en seguridad pública de Jalisco

142/2013

México D.F. 4 de julio de 2013 

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 40/2012, promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco, en la que demandó la invalidez del artículo 79, fracción I, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para dicha entidad, al considerar que la disposición impugnada, al establecer el requisito de ser mexicano por nacimiento y sin tener otra nacionalidad, para el ingreso de diversos funcionarios involucrados con las instituciones de seguridad pública, así como ministerios públicos y peritos, es inconstitucional.

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La convención de la Haya sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores no viola derechos constitucionales

147/2013

México D.F. 10 de julio de 2013 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 150/2013, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el que se determinó que la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores no viola la garantía de audiencia ni el derecho de acceso a la justicia y debido proceso.

Ello es así, ya que el hecho de que no regule de manera expresa el medio de comunicación procesal a través del cual se debe emplazar a un sustractor, en el caso, el padre de un menor, a efecto de informarle del procedimiento a que ésta alude para la restitución internacional del mismo, ni tampoco haga referencia a algún recurso a través del cual se puedan impugnar las decisiones emitidas, de ninguna manera implica que resulte violatoria de los citados derechos constitucionales.

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Es inconstitucional
la “ley antituitera”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 373 del Código Penal de Veracruz al señalar que era impreciso y daba a las autoridades ministeriales facultades que podrían resultar violatorias de derechos humanos.

Con diez votos a favor y uno en contra, el pleno del máximo tribunal del país determinó anular dicho precepto también conocido como “ley antituitera” y dar la razón a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

Con ello desaparece el delito de perturbación del orden público mediante la difusión de rumores a través de las redes sociales, que se castigaba con pena de uno a cuatro años de prisión.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que el citado artículo dejaba a discreción de la autoridad la determinación del dolo en la difusión de información equivocada, por lo que una mera equivocación podía ser castigada como delito.

La también llamada “ley antituitera” había sido aprobada el 20 de septiembre de 2011 por el Congreso del estado como reacción a que dos personas difundieron falsos rumores de balaceras afuera de centros educativos. Ω

Ampara Primera Sala a extranjeros procesados, al no haberse respetado su derecho a la asistencia consular

15 de mayo de 2013

Resuelve la Primera Sala de la SCJN el amparo directo 72/2012 y el amparo directo en revisión 886/2013.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos personas de nacionalidad extranjera, al estimar que no se respetó su derecho a comunicarse con el consulado de su país, a fin de estar en condiciones de ejercer los derechos de debido proceso y defensa adecuada reconocidos por el derecho internacional y nacional. Sigue leyendo

Inmediata libertad a indígena sentenciado por delito de homicidio a cuarenta años de prisión

Comunicado 84/2013

24-de abril de -2013

En el proceso penal seguido en contra del quejoso no se le proporcionó una defensa adecuada y asistencia de un intérprete que conociera su lengua y cultura.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 77/2012, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, ordenó la inmediata libertad de un indígena sentenciado por el delito de homicidio a cuarenta años de prisión.

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Resuelve Primera Sala reconocimientos de inocencia de 15 personas por hechos ocurridos en Chenalhó, Chiapas

Comunicado 72/2013

10 de abril de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, los reconocimientos de inocencia 42 y 43/2012, ordenó la inmediata libertad a las quince personas que los promovieron y a los cuales se les condenó por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.

Por lo mismo, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.

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Reconocimiento de inocencia a sentenciado por hechos ocurridos en el paraje de Acteal, municipio de Chenalhó, Chiapas

Comunicado 52/2013

13 de marzo de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el reconocimiento de inocencia 41/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.

Razón por la cual, remarcaron los ministros, en el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlo, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad.

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En la diligencia de reconocimiento de indiciado en cámara de Gesell, debe estar presente su defensor

Comunicado de prensa 22/2013

México D.F., a 6 de febrero de 2013

DEBE ESTAR PRESENTE EL DEFENSOR EN RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO

En diligencia de reconocimiento de presunto responsable mediante cámara de Gesell, debe estar presente defensor del inculpado

• La Primera Sala resolvió el Amparo Directo en Revisión 1424/2012.

En la sesión de 6 de febrero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1424/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Es inconstitucional que un juez penal solicite dictámenes para conocer la personalidad del procesado

Comunicado de prensa 5/2013

México D.F., a 9 de enero de 2013

SON INCONSTITUCIONALES LOS DICTÁMENES

SOBRE LA PERSONALIDAD DEL PROCESADO

Inconstitucional, que juez local del DF, requiera dictámenes periciales tendientes a conocer personalidad del sujeto.

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al resolver el amparo directo en revisión 3292/2012.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 3292/2012, en el que determinó que es inconstitucional la parte normativa del último párrafo del artículo 72 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que el juez, para la adecuada aplicación de las penas y medidas de seguridad, “requerirá los dictámenes periciales tendientes a conocer la personalidad del sujeto y losdemás elementos conducentes”.

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Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos

Comunicado de prensa 40/2013

México D.F., a 21 de febrero de 2013

 

OBLIGATORIO PARA TODAS LAS AUTORIDADES

EL RESPETO A LOS DERECHO HUMANOS

Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos: JSM.

• El Ministro Presidente encabezó la presentación de la obra Compilación de Instrumentos Internacionales sobre Protección de la Persona aplicables en México, en el marco de la 34ª Feria Internacional del Libro del Palacio de Minería.

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Se viola la garantía de defensa si para el desahogo de una prueba testimonial, el juez designa un defensor de oficio ante la ausencia del abogado del inculpado, sin antes requerirlo para que designe otro

Comunicado de prensa 28/2013

México D.F., a 13 de febrero de 2013

 

NO DEBE DESIGNARSE DEFENSOR DE OFICIO SIN ANTES

HABER REQUERIDO AL PROCESADO PARA QUE DESIGNE OTRO

 

Resuelve Primera Sala asunto sobre garantía de defensa adecuada

• Amparo Directo en Revisión 3102/2012.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que se viola la garantía de defensa adecuada, si para la práctica de una diligencia en la cual se desahoga la prueba testimonial, la autoridad judicial designa un defensor de oficio ante la ausencia del abogado del inculpado, sin antes requerirlo para que designe otro.

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Es inconstitucional que un juez realice funciones de auxilio al órgano de la acusación

Comunicado de prensa 10/2013

México D.F., a 16 de enero de 2013

ES INCONSTITUCIONAL QUE EL JUEZ REALICE FUNCIONES DEL ÓRGANO ACUSADOR

Inconstitucional, permitir que juzgador instructor de proceso penal del Edomex. desarrolle doble función.

• Así lo determinó la Primera Sala de la SCJN al declarar violatorios a la Carta Magna los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Edomex.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 636/2012, a propuesta de la Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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Expresiones homófobas como “maricón” y “puñal”, cuando se realizan con ánimo de ofender, son discriminatorias y no están protegidas por la Constitución

Comunicado de prensa 46/2013

México D.F., a 6 de marzo de 2013

“MARICONES” Y “PUÑALES”

Resuelve primera sala amparo directo en revisión 2806/2012.

En sesión de 6 de marzo del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, resolvió un asunto en el que se analizó, por primera vez en la jurisprudencia mexicana, el complejo problema entre la libertad de expresión y las manifestaciones discriminatorias, específicamente las expresiones homófobas.

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Reconocimiento de inocencia a sentenciado a 35 años de prisión por los homicidios cometidos en Acteal, Chiapas, el 22 de diciembre de 1997

Comunicado 52/2013

13 de marzo de 2013

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el reconocimiento de inocencia 41/2012, ordenó la inmediata libertad a su promovente a quien se le dictó sentencia condenatoria por la comisión de los delitos de homicidio y lesiones calificadas, así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997, en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas. Ello en virtud de que las pruebas mediante las cuales se le condenó tenían el carácter de ilícitas.

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Determina Primera Sala alcance constitucional de personas indígenas y su derecho fundamental de acceso a la justicia

En sesión de 30 de enero del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó cinco asuntos que tienen que ver con los derechos fundamentales de las personas indígenas en materia de acceso a la justicia y derecho que tienen de ser asistidos en todo tiempo por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura, como lo ordena el artículo 2º constitucional.

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Sentencia del caso compañía de luz y fuerza

No. 016/2013

México D.F., a 30 de enero de 2013

RESUELVE SEGUNDA SALA DE LA SCJN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3345/2012

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de revisión del juicio de amparo en el que el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) y los trabajadores miembros de dicha agrupación reclamaron el laudo dictado por la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con motivo de la Solicitud formulada por Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para obtener la autorización de la terminación de las relaciones colectivas e individuales de trabajo del citado sindicato y sus trabajadores con el organismo descentralizado denominado Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

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