El gobierno de Chile
es internacionalmente responsable
por violación al derecho
de protección judicial
de personas condenadas
por consejos de guerra
durante la dictadura chilena

Comunicado de prensa

San José, Costa Rica, 08 de octubre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Omar Humberto Maldonado Vargas y otros Vs. Chile, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 12 de abril de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

Por unanimidad, la Corte declaró que el Estado de Chile es internacionalmente responsable por la violación al derecho de protección judicial en perjuicio de Omar Humberto Maldonado Vargas, Álvaro Yañez del Villar, Mario Antonio Cornejo Barahona, Belarmino Constanzo Merino, Manuel Osvaldo López Oyanedel, Ernesto Augusto Galaz Guzmán, Mario González Rifo, Jaime Donoso Parra, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Gustavo Raúl Lastra Saavedra, Víctor Hugo Adriazola Meza e Ivar Onoldo Rojas Ravanal, al no habérseles ofrecido un recurso efectivo para dejar sin efecto un proceso penal que tomó en cuenta pruebas y confesiones obtenidas bajo tortura y mediante el cual fueron condenados durante la dictadura militar chilena. Asimismo, el Tribunal consideró, con respecto a las investigaciones de las 12 víctimas que fueron torturadas, que el Estado era responsable por la excesiva demora en iniciar una investigación respecto a las torturas que sufrieron cuatro de ellas, a saber Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas.

Las víctimas de este caso son doce personas miembros de la Fuerza Aérea y un empleado civil que trabajaba para esa entidad, quienes, entre los años 1973 y 1975, fueron detenidos y procesados ante Consejos de Guerra. Asimismo, fueron sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones sobre delitos por los cuales se los acusaba y fueron condenados. Con posterioridad permanecieron privados de libertad por períodos de tiempo de hasta 5 años y, ulteriormente, se les conmutó la pena por exilio.

Los hechos del caso tuvieron lugar con posterioridad a la instauración de un régimen militar que derrocó al Gobierno del Presidente Salvador Allende mediante el Golpe de Estado de 11 de septiembre de 1973 y que se prolongó hasta el restablecimiento de la democracia el día 11 de marzo de 1990. Durante esos años, la represión generalizada dirigida a las personas que el régimen consideraba opositoras operó como política de Estado, con una práctica masiva y sistemática de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas, privaciones arbitrarias de la libertad, desapariciones forzadas, y demás violaciones a los derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles. Los Consejos de Guerra se encargaron de juzgar los delitos de la jurisdicción militar mediante procedimientos breves y sumarios de instancia única, y se caracterizaron por numerosas irregularidades y violaciones al debido proceso.

En el año 2001 las víctimas del caso interpusieron recursos ante la Corte Suprema de Chile, solicitando la revisión de las sentencias emitidas, los cuales fueron rechazados por falta de competencia de la Corte Suprema para revisar las sentencias de los Consejos de Guerra. En el año 2005 tuvo lugar una reforma constitucional en Chile, la cual le otorgó competencia a la Corte Suprema sobre los asuntos ventilados ante los Consejos de Guerra.

La Corte declaró que el Estado es responsable por la demora en iniciar la investigación por los hechos de tortura sufridos por los señores Ivar Onoldo Rojas Ravanal, Alberto Salustio Bustamante Rojas, Álvaro Yáñez del Villar y Omar Humberto Maldonado Vargas. Dicha investigación fue iniciada el 28 de agosto de 2013, aproximadamente 12 años después de que el Estado tuviera noticia de los hechos por medio de la interposición de un recurso ante la Corte Suprema, presentado en el año 2001. Con respecto a la investigación iniciada en el año 2001, el Tribunal concluyó que el Estado no era responsable por una demora excesiva en iniciar una investigación. Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por incumplir con la debida diligencia en el desarrollo de las investigaciones.

En lo que respecta al derecho a la protección judicial y al deber de adoptar disposiciones de derecho interno, por la alegada falta de un recurso de revisión adecuado y efectivo, la Corte consideró que los hechos del caso plantean una situación que puede ser distinguida en dos momentos diferentes en el tiempo: a) antes del año 2005 y de la reforma constitucional que le otorgó competencia a la Corte Suprema para conocer de sentencias relacionadas con decisiones de los Consejos de Guerra, y b) después del año 2005 y de la referida reforma constitucional. Con respecto al primer período, la Corte consideró que las víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas proferidas contra ellos, por lo que el Estado es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial, en perjuicio de las doce víctimas del caso por la inexistencia del recurso de revisión en la normatividad interna chilena anterior al año 2005. En cuanto al segundo período, la Corte concluyó que las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo que les permita revisar las sentencias en el marco de las cuales fueron condenadas, por lo que el Estado es responsable por la violación al deber de adoptar disposiciones de derecho interno.

El Tribunal consideró que el Estado no violó el derecho a la protección de la honra y de la dignidad contenido en el artículo 11 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los víctimas del caso y sus familiares por la emisión de las sentencias de condena en la causa 1-73 y la falta de anulación posterior de las mismas.

Con respecto a las reparaciones, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, entre otras medidas de reparación:

  1. i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; ii) develar una placa con la inscripción de los nombres de las víctimas; iii) poner a disposición de las víctimas del presente caso, dentro del plazo de un año contado desde la notificación de la presente Sentencia, un mecanismo que sea efectivo y rápido para revisar y anular las sentencias de condena que fueron dictadas en la referida causa en su perjuicio. Ese mecanismo deber ser puesto a disposición de las demás personas que fueron condenadas por los Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena; iv) continuar y concluir, en un plazo razonable, la investigación de los hechos del presente caso.

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La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presente, además, la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez. El Juez Eduardo Vio Grossi, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte Interamericana. Asimismo, el Juez Roberto F. Caldas, no participó de la deliberación de la Sentencia por razones de fuerza mayor. Además, el Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri se excusó de participar en el presente caso. La Corte aceptó la excusa presentada.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_37_15.pdf
(28/10/2015)