El tiempo de encierro en la cárcel (Prisión preventiva)

(Artículo 19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

Prisión preventiva: tiempo de encierro que estás en la cárcel en lo que la autoridad ve qué onda contigo, o sea si neta fuiste tú el que hizo la chacalada o no.
Chacalada: cualquier conducta delictiva. Cualquier delito
Medidas cautelares: son las herramientas que el Ministerio Público le pide al Juez de control para que el “malo del cuento”:
Art. 153 reglas generales de las medidas cautelares C.N.P.P

  1. vaya a las audiencias,
  2. no dificulte la chamba de los policías y el MP mientras investigan y buscan las pruebas necesarias,
  3. no vaya a molestar o atacar a la persona que lo acusaron con la autoridad (víctima/familia o amigos de la víctima)

La prisión preventiva se la debe pedir el Ministerio Público al Juez de control en y durante una audiencia pública.

La prisión preventiva solo la puede pedir el Ministerio Publico si las otras medidas cautelares no pueden garantizar que el sospechoso de haber cometido la chacalada:

  • vaya a juicio y se escape del pedo legal
  • entorpezca o complique el desarrollo de la investigación
  • dañe o moleste a las víctimas, testigos de la chacalada o a la comunidad, o
  • haya cometido otra chacalada anteriormente

NOTA: EL JUEZ ORDENARÁ/MANDARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA POR AUTOMÁTICO CUANDO CHACALADAS SEAN LAS SIGUIENTES:

  • Violación = meterle el pene u otra cosa a alguien sin que la persona quiera que se lo metas (art. 174 Código Penal del D.F)
  • Secuestro = cuando alguien se roba a una persona con el fin de cobrar un varo para soltarla (art. 163 Código Penal del D.F)
  • Trata de personas = cuando mueves, llevas, traes a una persona con el fin de ponerla a chambear haciendo cosas sexuales para sacar un varo de esas actividades (art. 188 BIS Código Penal del D.F)

NOTA: LO ANTERIOR SON EJEMPLOS, SIN EMBARGO EXISTEN MÁS DELITOS QUE NO MENCIONAMOS. EL JUEZ OTORGARÁ LA PRISIÓN PREVENTIVA EN AUTOMÁTICO CUANDO LAS CHACALADAS SE COMETAN CON VIOLENCIA. O BIEN SI SE USARON ARMAS Y EXPLOSIVOS. TAMBIÉN SI ESTAS CHACALADAS ESTÁN EN LA LEY EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN* (CHECAR EL MANUAL DE MANIFESTACIONES), LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DE LA SALUD, LEY FEDERAL DE DELINCUENCIA ORGANIZADA.

¿CUÁL ES EL TIEMPO MÁXIMO QUE SE DEBE ESTAR EN LA CÁRCEL EN LO QUE LA AUTORIDAD DECIDE SI EL “MALO DEL CUENTO” ES CULPABLE O NO?

(Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva C.N.P.P)

  • El tiempo en prisión no puede ser más de un año,

NOTA: A MENOS QUE SEA ESTRATEGIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL “MALO DEL CUENTO”, PARA DEFENDERLO MEJOR. EN ESAS OCASIONES DECIDE QUE ES MEJOR DEJARLO MÁS TIEMPO AHÍ.

  • Si pasa un año y todavía no tiene sentencia, lo deben de dejar salir luego-luego. Lo que reste del juicio se hará afuera de la cárcel.

NOTA: ESTO NO QUIERE DECIR QUE NO SE VAYA A TENER OTRA MEDIDA CAUTELAR (checar poster de medidas cautelares)

¿CUÁNDO SE PUEDE ESPERAR EN TU CASA, HOSPITAL O CLÍNICA EN VEZ DE LA CÁRCEL? Artículo 166. C.N.P.P Excepciones

El MP se lo debe pedir al Juez de Control

  • Si la persona es mayor de 70 años
  • Si tiene una enfermedad súper mortal (SIDA/CANCER)
  • Si es una mujer embarazada
  • Si amamanta a su bebé

NOTA: SI LAS PERSONAS SON MUY PELIGROSAS O SI SE PUEDEN ESCAPAR, ENTONCES EL JUEZ DE CONTROL LO DEBE DE NEGAR.

La Reforma Constitucional en materia de Justicia Penal y Seguridad Pública aún no está siendo utilizada en todos los estados; sin embargo para junio de 2016 debe estar implementada en todo el país. ¡Exige tus nuevos derechos!

LogoAlianza-copia.BN_elotelogo3Las afirmaciones aquí vertidas son meramente orientativas y no constituyen en ningún caso una asesoría o asistencia jurídica detallada. Se recomienda acudir con un abogado.
¿Sientes que tu abogado te chamaquea?, ¿crees que tu juicio no avanza? Visita el sitio web www.cisajustice.org o llama al 55939132. CISA te asesora y aclara preguntas gratuitamente.