Reflexiones iniciales para 2022

En el inicio de 2022, es necesario insistir, una vez más, en que los derechos humanos, el desarrollo sostenible y la democracia -como una forma de vida- son elementos prioritarios para construir mejores sociedades, garantizar el acceso de las personas a una vida digna, y establecer las obligaciones de los gobiernos para su cumplimiento. La premisa, entonces, es que los derechos humanos deben estar en el centro de todos los programas, acciones y políticas públicas que se lleven a cabo, incluidas, desde luego, las que tienen que ver con la rendición de cuentas. Es preciso que todas las autoridades asuman que la esencia del poder es servir con integridad, responsabilidad, conciencia y un profundo sentido de solidaridad y compromiso social, sin pasar por alto que la existencia de gobernabilidad requiere, además de los procesos de transparencia, de la participación de las y los gobernados.   

El objetivo 16 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible promueve el fortalecimiento de los Estados, las instituciones, la paz, la seguridad y la justicia, e incluye como meta “reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas.”

El Programa Universitario de Derechos Humanos reitera que la corrupción afecta gravemente el ejercicio efectivo de los derechos humanos, ya que en la medida en que ese fenómeno se hace presente en la sociedad, se precariza el cumplimiento de la ley y la exigibilidad de los derechos fundamentales; debilita los niveles, actividades y áreas de las funciones públicas; propicia y ayuda a perpetuar la desigualdad, pobreza y exclusión, y es causa directa de la impunidad. En consecuencia, la corrupción es factor de destrucción del tejido social, debilita al Estado de Derecho y al sistema democrático, razón por la cual existe la apremiante necesidad de replantearnos diversos procesos organizacionales y estructuras jurídicas para su prevención y eliminación, a fin de que respondan de mejor manera a la situación actual del país y propicien la erradicación de los binomios: corrupción e impunidad, pobreza y desigualdad, e inseguridad y violencia.

Reflexionar sobre la necesaria erradicación de la corrupción propicia la construcción de indicadores claves para mostrar que los actos delictivos se han incrementado, que la persecución penal y condena de quienes son probables responsables de la comisión de delitos se mantiene en un nivel bajo, y que en diversas entidades federativas se vive una crisis de derechos humanos.

Es imperativo promover acciones de observancia de políticas públicas; proporcionar capacitación en materia de derechos humanos, así como profesionalizar la administración pública a través del desarrollo de habilidades específicas de las y los servidores públicos en su quehacer cotidiano, trabajar para incrementar las capacidades y habilidades de las personas en la lucha contra la corrupción, a efecto de asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho y la mejora de las condiciones de vida de la población, así como centrarse en superar las causas estructurales como la pobreza y la exclusión social.

Ante esos grandes retos, no queda duda que para transformar a la administración pública en una estructura al servicio de las y los gobernados, el único camino posible es el de los derechos humanos y la legalidad, los cuales debemos interiorizar en cada persona como una forma de vida. Se debe trabajar por una transformación cultural que considere estrategias eficientes que inhiban la comisión de ilícitos, desde una perspectiva integral en la que participen todos los sectores, con el objetivo de crear una conciencia cívica basada en el respeto al Estado de Derecho.

La capacitación y actualización de los operadores, tendrá que ver con los métodos para la solución de conflictos entre derechos; con el dominio de las técnicas de interpretación, que además de tomar en cuenta los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, deberá reconocer el contexto social, económico y cultural de las personas, de forma que consideren la vulnerabilidad y desventajas de grupos que recurrentemente han sufrido violaciones a sus derechos.

Por tanto, el respeto a la dignidad humana, el enfoque de derechos basado en estándares de protección de los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales y la educación en derechos humanos, deben ser las bases para la elaboración, implementación y seguimiento de leyes, planes, programas y políticas públicas que posibiliten la convivencia social.

Es urgente la atención a los problemas de seguridad y justicia bajo un enfoque integral, preventivo, que se ocupe del conjunto de factores que generan o propician las actividades delictivas, tales como la pobreza, la exclusión, la falta de oportunidades, o la carencia de opciones educativas de calidad.

En este sentido, la inversión transparente y una adecuada rendición de cuentas, favorece una buena gobernanza y la participación de la población para incidir en el cómo, en qué, y para qué se gastan los recursos públicos. En la medida que los mecanismos de recaudación y distribución sean óptimos, equitativos, eficientes y efectivos; se privilegie a los sectores donde hay mayores carencias; a los grupos indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, entre otros, tendremos una mejor calidad de vida.

Los editores

Breves reflexiones sobre la jurisprudencia de otros órganos jurisdiccionales

Por Ismael Eslava Pérez*

SUMARIO. I. Nota introductoria. II. Creación de jurisprudencia por otros órganos jurisdiccionales. A. Por los Tribunales Agrarios. B. Por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. C. Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. III. Conclusiones.

I.  Nota introductoria.

A lo largo de este breve documento se busca destacar la importancia de la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico mexicano a través de los mecanismos de creación jurisprudencial desarrollados por otros órganos jurisdiccionales como el Tribunal Superior Agrario (TSA), el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como su relación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación. Por ello preguntarse hoy en día ¿qué es la jurisprudencia?, ¿en qué consiste?, ¿qué alcance tiene?, ¿quiénes son los órganos competentes para su creación? y su sentido y alcance (obligatoriedad), no resulta ocioso, por el contrario, permite conocer la forma en que los órganos jurisdiccionales interpretan y aplican las normas jurídicas a fin de uniformar el derecho y, por tanto, su importante contribución a la seguridad jurídica como valor fundamental de todo Estado democrático y constitucional de derecho.

La jurisprudencia es considerada como la interpretación de la ley,[1] es decir, la determinación del sentido y alcance de una norma general sobre diversos aspectos de derecho que se presentan en casos similares o semejantes, realizada por una autoridad judicial facultada para tal efecto y a través de la cual se establecen criterios jurídicos interpretativos.[2]

II. Creación de jurisprudencia por otros órganos jurisdiccionales.

En el proceso de evolución del concepto de función judicial, un primer avance que se presentó consistió en la unificación de la interpretación y aplicación del derecho, para posteriormente incorporar la integración como parte de las actividades judiciales.[3] Precisamente, a través de una de las funciones derivadas de la actividad judicial, como lo es la creación de la jurisprudencia, se realiza una labor de interpretación (desentrañar el sentido y alcance de una norma) e integración[4]  (conlleva la creación de la norma aplicable destinada a cubrir las lagunas de la ley[5], o como lo destaca Héctor Fix Zamudio “casos no previstos” por el legislador[6]) del ordenamiento jurídico, y a partir de ello se han desarrollo formas de creación jurisprudencial por diversos órganos jurisdiccionales, como se muestra a continuación.

A. Por los Tribunales Agrarios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios (LTA), el Tribunal Superior Agrario crea jurisprudencia por reiteración de criterios y por resolución de contradicción de tesis o jurisprudencia unificadora.[7]

1. Por reiteración de criterios.

La jurisprudencia por reiteración de criterios requiere de cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario que reúna la anuencia de una mayoría calificada de cuatro magistrados, en una sesión en la cual asistan los cinco integrantes del órgano jurisdiccional colegiado, precisando que cuando se trate de una sentencia para el establecimiento de una jurisprudencia y no se logre la votación requerida, pero se apruebe el proyecto, se tendrá como tesis ordinaria, según lo dispone el artículo 9 de la LTA en relación con el diverso 36 del Nuevo Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios (NRTA). El artículo 37 del NRTA establece las reglas que deberán observarse una vez reunidas las cinco sentencias con el requisito de la votación requerida, siendo éstas las siguientes: i) el magistrado que fue ponente en la primera de éstas propondrá al Pleno el texto de la tesis para su consideración y aprobación; ii) si resulta aprobado el proyecto, la tesis deberá hacer referencia a las cinco sentencias que integren jurisprudencia, con el número y datos de identificación del expediente, la fecha de la sentencia, la votación, el magistrado ponente y el secretario proyectista; iii) la tesis jurisprudencial será firmada por el Presidente del TSA y el secretario general de acuerdos; iv) la jurisprudencia será comunicada a los tribunales agrarios unitarios y se publicará en el boletín judicial agrario y en la página de internet de los tribunales agrarios, y v) la jurisprudencia será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el boletín judicial agrario.[8]

Es conveniente precisar que si se propone la modificación de una jurisprudencia y el proyecto fuere aceptado en cuanto al criterio, pero rechazado por diversas causas, el magistrado ponente podrá presentarlo en sesión posterior y si fuere nuevamente rechazado, prevalecerá la jurisprudencia vigente.  

2. Por contradicción de tesis o jurisprudencia unificada. Sujetos legitimados para su denuncia.

Los tribunales agrarios se integran por el Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la LTA. En este sentido, la jurisprudencia por resolución de contradicción de criterios entre estos últimos únicamente requiere de una resolución del TSA que dilucide cuál tesis es la que debe prevalecer o bien desechar todas y establecer el criterio correcto, siendo necesario que la resolución sea adoptada con la misma votación y asistencia calificadas que se requiere para la jurisprudencia por reiteración, según lo dispone el artículo 9, fracción V de la LTA.

Las discrepancias entre los distintos tribunales unitarios agrarios pueden acontecer en las sentencias definitivas que dicten o en cualquiera de sus resoluciones, y la correspondiente denuncia de contradicción la puede realizar cualquier magistrado de los tribunales agrarios o el Procurador Agrario (artículo 38 del NRTA). Una vez formulada la denuncia, se remitirá el asunto a la ponencia que por turno le corresponda, quien realizará el análisis de la existencia o no de contradicción y propondrá al pleno el proyecto de resolución y tesis en su caso, debiendo circularla a los demás magistrados integrantes del Pleno, en los mismos términos que los proyectos de sentencia, siendo el caso que la resolución que resuelva la contradicción no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 9 de la LTA.

3. Instancias competentes y obligatoriedad de la jurisprudencia. La ratio decidendi y el obiter dictum.

La instancia competente para establecer jurisprudencia por reiteración o contradicción de criterios es el TSA y será obligatoria para los tribunales unitarios a partir de su publicación en el Boletín Judicial Agrario (artículo 9, fracción V de la LTA).

Un aspecto relevante en la generación de la jurisprudencia obligatoria -aplicable a la emitida por el TSA, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación- consiste en que la parte de la sentencia de donde se extrae el criterio interpretativo o integrador -que formará una tesis jurisprudencial- es lo que se conoce como ratio decidendi, es decir, las razones o motivos que llevaron al órgano jurisdiccional a resolver en un determinado sentido.[9] Tales razonamientos lógico jurídicos se encuentran en los considerandos de la sentencia que, desde luego, condicionan el sentido de los resolutivos en atención a un elemental principio de congruencia. Por tanto, la determinación del principio normativo sobre el cual el juzgador soporta su decisión es la ratio decidendi, en tanto que el obiter dictum (obiter dicta, en plural) se integra por los razonamientos y principios expresados por el juzgador en un caso determinado pero que no constituyen las razones o motivos en los que basa su decisión, y no representa la parte obligatoria del precedente, ni vinculante para casos posteriores.[10]

La ratio decidendi, por tanto, es tan importante al momento de redactar el texto de la tesis y generar el criterio obligatorio, que se ha llegado a definir a la jurisprudencia como “el conjunto de las rationes decidendi de las resoluciones judiciales”.[11]

4. Relación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

Con motivo de la reciente reforma legal de junio de 2021 a diversos ordenamientos legales, entre ellos a la Ley de Amparo, se estableció que la jurisprudencia que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas; la que establezcan los Plenos Regionales será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su región, salvo para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los plenos regionales, y la que establezca los Tribunales Colegiados de Circuito será obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas de su circuito, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito (artículos 217 de la Ley de Amparo).

En este sentido, la jurisprudencia del TSA está supeditada a la que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que son los órganos jurisdiccionales que revisan en última instancia las resoluciones definitivas en materia agraria a través del amparo directo o indirecto, por lo que carecería de sentido establecer un criterio del TSA vinculando a los tribunales unitarios agrarios, que fuera contrario a uno del Poder Judicial Federal, en virtud de que sería rechazado en el juicio de amparo interpuesto en contra de  dicha resolución definitiva.

En consecuencia, la jurisprudencia del TSA podrá interpretar e integrar el ordenamiento jurídico en aquellos casos en los que no exista un criterio obligatorio de los órganos competentes del Poder Judicial Federal, o existiendo dos o más criterios contradictorios, podrá escoger el que mejor le parezca de acuerdo con lo sostenido por el Poder Judicial Federal.[12]

B. Por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al igual que la jurisprudencia que establece el TSA, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuenta con la facultad de crear jurisprudencia por reiteración de criterios como consecuencia de la emisión de diversas sentencias -en el mismo sentido- por parte del Pleno de la Sala Superior del citado órgano contencioso administrativo, así como por contradicción de resoluciones emitidas tanto por las Secciones de la Sala Superior, como por las Salas Regionales del propio tribunal.

1. Por reiteración de criterios.

Para efectos de poder comprender la forma en que se fija jurisprudencia por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), es pertinente destacar -previamente- dos aspectos importantes: el primero, en el sentido de que la Ley Orgánica de dicho órgano jurisdiccional (LOTFJA) establece que éste se integra por la Sala Superior y las Salas Regionales (artículo 6), siendo el caso que el primer órgano colegiado funciona en Pleno y en tres Secciones (artículo 7), y el segundo, consistente en que la Sala Superior se integra por dieciséis Magistrados y funcionará en un Pleno General, en Pleno Jurisdiccional, y en tres Secciones. De los Magistrados de la Sala Superior, catorce ejercerán funciones jurisdiccionales, uno de los cuales presidirá el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la Ley, y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.

La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA) establece la figura del precedente al disponer que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, constituirán un precedente una vez publicadas en la Revista del Tribunal (artículo 75). De esto último se desprende que para la fijación de la jurisprudencia por reiteración se requiere la existencia previa de “precedentes”, por lo que es necesario establecer en qué momento aparece esta figura jurídica.

Un precedente surge de las tesis sustentadas en las sentencias emitidas por la Sala Superior, si una sentencia fue aprobada por lo menos por siete magistrados que integren la referida Sala, y que sea publicada en la Revista del TFJA. De igual forma, el párrafo segundo del precepto legal mencionado dispone que también constituirán precedente las tesis sustentadas en las sentencias de las Secciones de la Sala Superior, siempre que sean aprobadas cuando menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección de que se trate, y sean publicadas en la Revista del Tribunal.

Dicho lo anterior, una primera hipótesis relacionada con el establecimiento de jurisprudencia por reiteración de criterios es cuando el Pleno de la Sala Superior aprueba tres precedentes en el mismo sentido, no interrumpidos por otro en contrario, y una segunda hipótesis, se presenta cuando cualquiera de las Secciones (Primera y Segunda) de la Sala Superior del TFJA apruebe cinco precedentes no interrumpidos por otro en contrario (artículo 76 LFPCA). Por tanto, la jurisprudencia por reiteración solo surge del Pleno del TFJA o de cualquiera de sus secciones.[13]

2. Por contradicción de tesis o jurisprudencia unificada. Sujetos legitimados para su denuncia.

Respecto de la jurisprudencia por contradicción de tesis, ésta solo puede ser emitida por el Pleno de la Sala Superior del TFJA, y surge cuando el Pleno resuelve: i) las contradicciones de tesis sustentadas en las sentencias emitidas por las Salas Regionales y que sea aprobada por siete magistrados de la Sala Superior, y ii) las contradicciones de tesis sustentadas en las sentencias emitidas por cualquiera de las Secciones de la Sala Superior y que sea aprobada por siete magistrados de la Sala Superior.[14]

En cuanto al procedimiento que se sigue para la denuncia de contradicción de sentencias, interlocutorias o definitivas, el artículo 77 de la LFPCA dispone la existencia de dos sujetos legitimados para hacerlo del conocimiento del presidente del TFJA para que, a su vez, lo comunique al Pleno del órgano jurisdiccional: i) cualquiera de los Magistrados del TFJA, o ii) las partes en los juicios en las que tales tesis se sustentaron. Será Pleno del TFJA quien, con un quorum mínimo de siete Magistrados, decidirá por mayoría la resolución que debe prevalecer, constituyendo jurisprudencia. Lo anterior sin soslayar que la resolución que pronuncie el Pleno del Tribunal sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes.

3. Instancias competentes, obligatoriedad y suspensión de la jurisprudencia.

Como ha quedado precisado, las instancias competentes para fijar jurisprudencia por reiteración de criterios lo son el Pleno de la Sala Superior y cualquiera de las Secciones de la Sala Superior del TFJA, en los términos precisados en el numeral 1 del presente apartado.

Un aspecto importante se refiere a la suspensión de la jurisprudencia, toda vez que el artículo 78 de la LFPCA dispone cuatro aspectos a considerar: i) el Pleno de la Sala Superior podrá suspender una jurisprudencia, cuando en una sentencia o en una resolución de contradicción de sentencias, resuelva en sentido contrario a la tesis de la jurisprudencia, siendo necesario que dicha suspensión se publique en la revista del Tribunal; ii) las Secciones de la Sala Superior podrán apartarse de su jurisprudencia, siempre que la sentencia se apruebe por lo menos por cuatro Magistrados integrantes de la Sección, indicando las razones por las que se apartan y remitiendo al Presidente del Tribunal copia de la misma, para que la haga del conocimiento del Pleno y éste determine si procede que se suspenda su aplicación, debiendo en este caso publicarse en la revista del Tribunal; iii)  los magistrados de la Sala Superior podrán proponer al Pleno que suspenda su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen, y iv)  las Salas Regionales también podrán proponer la suspensión expresando al Presidente del Tribunal los razonamientos que sustenten la propuesta, a fin de que la someta a la consideración del Pleno.

La suspensión de una jurisprudencia termina cuando se reitere el criterio en tres precedentes de Pleno o cinco de Sección, salvo que el origen de la suspensión sea jurisprudencia en contrario del Poder Judicial Federal y éste la cambie.

Respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia, el artículo 79 de la LFPCA dispone que las diversas Salas que componen al TFJA estarán obligadas a aplicar la jurisprudencia, lo que parece indicar que se refiere a las salas regionales, sin embargo, coincidió con quienes señalan que también resultaría obligatoria para las Secciones de la Sala Superior.[15]

5. Relación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

La jurisprudencia que emite el TFJA está supeditada a la emitida por los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación, en los términos precisados en el apartado A. de los Tribunales Agrarios, numeral 4, además de que tal supeditación deriva también del hecho de ser las instancias jurisdiccionales que revisan en última instancia las resoluciones definitivas en materia contenciosa administrativa a través del amparo directo o indirecto. Por tanto, la jurisprudencia del TFJA podrá interpretar e integrar el ordenamiento jurídico en aquellos casos en los que no exista un criterio obligatorio de los órganos competentes del Poder Judicial Federal, o existiendo dos o más criterios contradictorios, podrá escoger el que mejor le parezca de acuerdo con lo sostenido por el Poder Judicial Federal. De ahí la aplicación de la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, dada la supremacía que tiene respecto de la emitida por el TFJA.

C. Por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) fue incorporado a dicho poder constituido como consecuencia de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, instancia jurisdiccional que ha desarrollado una función fundamental como órgano garante en la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y, por tanto, la Sala Superior ha figurado como última instancia en la interpretación constitucional en la materia.

Precisamente el artículo 99 de la Constitución General de la República lo define como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales. La Sala Superior se integrará por siete Magistrados Electorales. El presidente del Tribunal será elegido por la Sala Superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), el TEPJF establece jurisprudencia por reiteración de criterios o por contradicción de tesis en los términos que se precisan a continuación.

1. Por reiteración de criterios.

El artículo 214 de la LOPJF dispone, tratándose de la jurisprudencia por reiteración, dos supuestos según se trate de la Sala Superior o las Salas Regionales: i) cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma, y ii) cuando las Salas Regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la Sala Superior lo ratifique, por lo que la Sala Regional correspondiente debe comunicar a la Sala Superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea obligatorio, el rubro y texto de la tesis correspondiente, quién determinará si procede o no fijar jurisprudencia.[16]

Para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio en los supuestos anteriores, incluida la jurisprudencia por contradicción de tesis, es requisito sine qua non la declaratoria formal de la Sala Superior, y una vez realizada, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal.

2. Por contradicción de tesis o jurisprudencia unificada. Sujetos legitimados para su denuncia.

El artículo 214 de la LOPJF en su fracción III establece dos formas de fijar jurisprudencia por contradicción de criterios:  i) cuando la Sala Superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más Salas Regionales, y ii) cuando la Sala Superior resuelva la contradicción de criterios entre Salas Regionales y Sala Superior. Lo anterior sin desconocer que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 218 de la referida ley, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tal criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces cualquiera de los Ministros o Ministras, las Salas o las partes podrán denunciar la contradicción a fin de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

Los sujetos legitimados para plantear la denuncia en cualquier momento son, en los dos primeros casos, por una Sala, por un magistrado o magistrada electoral de cualquier Sala o por las partes, siendo el caso que el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad. Respecto del tercer supuesto, la denuncia podrá formularse por cualquiera de los ministros o ministras, las Salas o las partes (artículo 218 LOPJF), precisando que las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no afectarán los asuntos ya resueltos.

3. Instancias competentes, obligatoriedad y suspensión de la jurisprudencia.

En cuanto a las instancias competentes para fijar jurisprudencia por reiteración y por contradicción de criterios, son: i) la Sala Superior; ii) las Salas Regionales, y iii) en el último supuesto señalado en el segundo párrafo del numeral anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En estos supuestos, para que el criterio de jurisprudencia resulte obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la Sala Superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las Salas Regionales, al Instituto Nacional Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del Tribunal (artículo 214 LOPJF). Respecto del tercer supuesto, la denuncia podrá formularse por cualquiera de los ministros o ministras, las Salas o las partes (artículo 218 LOPJF), precisando que las resoluciones que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no afectarán los asuntos ya resueltos.

En cuanto a la obligatoriedad de la jurisprudencia del TEPJF lo será en todos los casos para las Salas Regionales, el Instituto Nacional Electoral, así como a las autoridades electorales locales cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución General de la República y las leyes respectivas. Y en cuanto a la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será obligatoria para el Tribunal Electoral.[17]

En términos de lo dispuesto por el artículo 216 de la LOPJF, la jurisprudencia del TEPJF se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco votos de las y los miembros de la Sala Superior, siendo necesario que en la resolución respectiva se expresen las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del artículo 214 de la cita ley .

4. Relación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

Como ha quedado expuesto (supra numeral 2 del presente apartado), cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tal criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces cualquiera de los Ministros o Ministras, las Salas o las partes podrán denunciar la contradicción a fin de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cuál criterio debe prevalecer.

En consecuencia, la jurisprudencia del TFPJF estará supeditada a la establecida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

III. Conclusiones.

De lo expuesto se puede llegar a las conclusiones siguientes:

Primera. La importancia de la jurisprudencia en el sistema jurídico mexicano se enfatiza a través de las formas de creación jurisprudencial por parte de otros órganos jurisdiccionales como el Tribunal Superior Agrario, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal Federal Electoral, así como su relación con la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

Segunda. A través una de las funciones derivadas de la actividad judicial, como lo es la jurisprudencia, se realiza una labor de interpretación (desentrañar el sentido y alcance de una norma) e integración (conlleva la creación de la norma aplicable a cubrir los “casos no previstos” por el legislador) del ordenamiento jurídico, y a partir de ello se han desarrollo formas de creación jurisprudencial. 

Tercera. Existe un común denominador en la forma de establecer jurisprudencia entre el Tribunal Superior Agrario, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Tribunal Federal Electoral, consistente que en los tres casos se realiza por reiteración o por contradicción de criterios, aun cuando existen diferencias en el contenido de ambos procedimientos. 

Cuarta. El Tribunal Superior Agrario crea jurisprudencia por reiteración de criterios y por resolución de contradicción de tesis o jurisprudencia unificadora. La primera requiere de cinco sentencias en el mismo sentido no interrumpidas por otra en contrario que reúna la anuencia de una mayoría calificada de cuatro magistrados, en una sesión en la cual asistan los cinco integrantes del órgano jurisdiccional colegiado, en tanto que la segunda, se deriva de la resolución de contradicción de criterios entre tribunales unitarios agrarios. Tal denuncia la puede realizar cualquier magistrado de los tribunales agrarios o el Procurador Agrario

Quinta. En los casos examinados en el presente documento, un aspecto relevante en la generación de la jurisprudencia obligatoria consiste en que la parte de la sentencia de donde se extrae el criterio interpretativo o integrador y que formará una tesis jurisprudencial, es lo que se conoce como ratio decidendi, es decir, las razones o motivos que llevaron al órgano jurisdiccional a resolver en un determinado sentido, en tanto que el obiter dictum (obiter dicta, en plural) se integra por los razonamientos y principios expresados por el juzgador en un caso determinado pero que no constituyen las razones o motivos en las que basa su decisión.

Sexta. La jurisprudencia del TSA y del TFJA está supeditada a la que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que son las instancias jurisdiccionales que revisan en última instancia las resoluciones definitivas en materia agraria y contenciosa administrativa a través del amparo directo o indirecto, en tanto que la del TEPJF a la que dicte el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando una Sala del Tribunal Electoral sustente un criterio sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tal criterio pueda ser contradictorio con uno sostenido por las Salas o el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Séptima. La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece la figura del precedente al disponer que las tesis sustentadas en las sentencias pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior del TFJA, aprobadas por lo menos por siete Magistrados, constituirán precedente, una vez publicadas en la Revista del Tribunal (artículo 75). De esto último se desprende que para la fijación de la jurisprudencia por reiteración se requiere la existencia previa de “precedentes”, por lo que es necesario establecer en qué momento aparece esta figura jurídica.

Octava. En los tres casos analizados, existe la figura de la suspensión y/o interrupción de la jurisprudencia siempre que se satisfagan los requisitos que para tal efecto establecen los ordenamientos respectivos.

Novena. En términos generales, la obligatoriedad de la jurisprudencia en los tres casos analizados, opera hacia el interior de dichas instancias judiciales, esto es, para los Tribunales Unitarios Agrarios, las Salas Regionales del TFJA y para las Salas Regionales del TFPJF.

Décima. En cuanto a los sujetos legitimados para denunciar la contradicción de criterios, habría que explorar alternativas que propicien una mayor apertura en su formulación hacia otros sujetos, tales como barras y colegios de abogados, entre otros, particularmente en el caso de los tribunales agrarios.


* Secretario Académico del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM.

[1] Sobre diversas definiciones de jurisprudencia Cfr. Suero Alva, José Saturnino, “Concepto y breves antecedentes históricos de la jurisprudencia en México”, en Contradicción de tesis jurisprudenciales. Colección CFJ, Serie Monografías., Instituto de la Judicatura Federal, 2018, pp. 2-3, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6100/10a.pdf

[2] .Cabe destacar que en el ámbito jurisprudencial existe lo que se denomina “jurisprudencia temática” que implica que el tema interpretado es factible que se encuentre previsto en otras disposiciones legales federales o locales, por lo que a fin de brindar seguridad jurídica al resto del orden jurídico, se busca que un criterio jurídico interpretativo comprenda el mayor número de casos que se presenten en lo futuro.[2] Lo anterior de conformidad del artículo 17 de la Constitución General de la República y toda vez que los artículos 94, párrafo décimo del texto constitucional y 215 a 226 de la Ley de Amparo, no prohíben la generación de criterios que tengan una mayor amplitud respecto de los casos específicos que lo hayan generado. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido un criterio bajo el rubro “Jurisprudencia temática. Los artículos 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 215 al 226 de la ey de Amparo no la prohíben, en Registro digital:2013086, Instancia: Segunda Sala, Décima Época, Materia(s): Común, Tesis: 2a. CXVIII/2016 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 36, noviembre de 2016, Tomo II, página 1553, Tipo: Aislada

[3] Fix Zamudio, Héctor, “El juez ante la norma constitucional, en Justicia constitucional, ombudsman y derechos humanos, México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 1993, p. 10.

[4] Respecto de la integración el jurista Héctor Fix-Zamudio ha destacado que “se resuelve en la creación de la norma particular para el caso concreto que va moldeando, adaptando y vivificando las disposiciones normativas de carácter abstracto”, “El juez ante la norma constitucional”, Ídem op. cit. supra nota 3.

[5] García Maynes, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, México, 1989, pp. 325 y siguientes.

[6] Op. cit, supra nota 3, p. 9

[7] Zertuche Garda, Héctor G., hace referencia al término de jurisprudencia unificadora. Cit. pos. Carbonell y Sánchez, Miguel, “La jurisprudencia de los tribunales agrarios”, en Revista de los tribunales agrarios, año 11 mayo-agosto 1994, núm. 6, México, p. 28.

[8] Cfr. Carbonell y Sánchez, Miguel, op. cit. supra nota 7, pp. 28-31.

[9] Cfr. Tamayo y Salmorán, Rolando, “Ratio decidendi“, Diccionario Jurídico mexicano, 3a. ed., México, 1989, tomo IV, p. 2661.

[10] Cómo distinguir la «ratio decidendi» y el «obiter dictum» en un fallo, en https://lpderecho.pe/como-distinguir-ratio-decidendi-obiter-dictum-fallo/

[11] Cfr. La tesis Sentencias, autoridad de los considerandos de las. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, segunda parte, salas y tesis comunes, p. 2868. Cit. pos. Carbonell y Sánchez, Miguel, op. cit. supra nota 5, pp. 29.

[12] En la tesis Jurisprudencia de los Tribunales Colegiados de Circuito. Su aplicación cuando existen tesis contradictorias, Semanario Judicial de la Federación, octava época, tomo V, segundo parte-I, p. 273.

[13] Anteriormente el artículo 260 del Código Fiscal de la Federación establecía los diversos requisitos que debían cumplirse para fijar jurisprudencia por parte del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, los cuales prácticamente son idénticos. Cfr. Zavala Razo, Jorge, Estructura y Competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Indetec, primera edición, mayo 2005, pp. 105-115.

[14] Cfr. Arriaga Mayéz, Eugenio, La jurisprudencia en los tribunales administrativos. Creación, cumplimiento e importancia, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2301/7.pdf

[15] Cfr. Zavala Razo, Jorge, op. cit. supra nota 11, pp. 114-115

[16] Cfr. García Cano Galindo, Guillermo, La emisión de Jurisprudencia por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como un criterio de interpretación, integración, legalidad o constitucionalidad de carácter obligatorio para reformar, derogar o adicionar por parte del Congreso de la Unión, las leyes generales que regulan la materia electoral, a fin de garantizar la observancia y ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, mayo, 2018, en https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/559e37347f52094.pdf

[17]  Cfr. Oliva Fragoso, Silvia, “Régimen de la jurisprudencia electoral”, en La reforma a la justicia electoral en México. Reunión Nacional de juzgadores electorales. Colección TEPJF, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6093/35.pdf

Conmemoraciones Internacionales

Por Mario Alberto Naranjo Ricoy

Enero marca el inicio de un nuevo año, momento propicio para renovar esfuerzos y reafirmar esperanzas de que en el mundo impere el respeto a los derechos humanos de todas y todos.  Al igual que el año que terminó, 2022 será un escenario lleno de retos y, seguramente, de importantes logros en la materia. Desde el Programa Universitario de Derechos Humanos hacemos votos porque gobierno, sociedad civil y comunidad internacional realicen acciones conjuntas para que este año mujeres, niños, personas mayores, migrantes, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad, entre otros grupos en situación de vulnerabilidad, vean mejorar sus condiciones de vida y accedan al goce de sus derechos y libertades fundamentales.

Del conjunto de efemérides señaladas en este mes, destacan cuatro. La primera es el Día Mundial del Braille (4 de enero), herramienta de gran valor para que las personas con discapacidad visual accedan a la información y al conocimiento, en aras de ser incluidas en sus sociedades. El Día Mundial de la Educación (24 de enero) nos viene a recordar lo fundamental que resulta para cada ser humano acceder a los servicios educativos en todos los niveles, desde el básico o elemental hasta el superior, así como los grandes pendientes y brechas que existen entre diferentes sectores de la sociedad en este rubro. Por su parte, el Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes (24 de enero) permite dar visibilidad a este grupo de población y a su legado, que sólo recientemente comienza a ser reconocido y revalorado. La última de las efemérides (27 de enero) es en recuerdo y conmemoración de las víctimas del Holocausto, con la intención de que jamás se repita este tipo de crímenes atroces.

4 de enero. Día Mundial del Braille

Los retos que se presentan a las personas con discapacidad son constantes en el transcurso de la vida cotidiana. Cuestiones de orden básico como el acceso a información sanitaria, jurídica, de prevención de accidentes y de movilidad, entre otras cuestiones, incrementan la dificultad de acceso para aquellas personas que sufren de deficiencia visual o ciegas debido a la falta de materiales y recursos adecuados para ellas. Esta situación ha sido acentuada por la pandemia por COVID-19, pues ha puesto de manifiesto las problemáticas en términos de independencia, aislamiento y acceso a la información en la que se encuentran dichos sectores vulnerables, que aún antes de la contingencia sanitaria formaban parte de los grupos marginados dentro de las distintas comunidades.

El braille es un alfabeto que representa letras, signos de puntuación, números, símbolos matemáticos, musicales, etcétera, desarrollado por Louis Braille en 1825 y basado en un sistema de comunicación militar que permitía transmitir órdenes a puestos de avanzada sin tener que delatar la posición durante las noches. El joven Braille, en ese entonces de 13 años, logró perfeccionar el sistema convirtiéndolo en un alfabeto, no un idioma, utilizando celdas de seis puntos en relieve organizados en dos columnas de tres filas numeradas de arriba abajo y de izquierda a derecha. Con la introducción de la informática, el braille se amplió a un código de ocho puntos, de tal manera que una letra individual puede ser codificada con una sola celda, pudiéndose unificar según un estándar mundial conocido como Unicode.

Este alfabeto ha permitido que en la actualidad se haya podido elaborar materiales de sensibilización y prevención del COVID-19; tal es el caso de Malawi, país en donde el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha producido 4050 materiales; o UNICEF, que ha elaborado notas orientativas disponibles en varios idiomas y formatos accesibles, incluido el braille. Además, el braille ha permitido que distintos medicamentos de uso común y de uso controlado puedan proporcionar a los usuarios con discapacidad visual su instructivo y puedan identificar sus cajas, haciendo válido su derecho a la salud.

Es de gran relevancia el aporte de Louis Braille para la dignificación de la vida de las personas con discapacidad visual desde hace casi dos siglos, y cobra importancia en una época de crisis como lo es la pandemia por COVID-19, pues la difusión de medidas preventivas y de cuidado ha demostrado la importancia de la comunicación y el lenguaje para la interrelación y el mutuo cuidado entre los seres humanos, y para la plena realización de los derechos humanos de todos los individuos en cualquier condición de salud en la que se encuentren.

24 de enero. Día Mundial de la Educación

La educación es uno de los factores que más influyen para el desarrollo y sustento de una sociedad, pues no sólo provee conocimientos, además enriquece la cultura, el espíritu, lo valores y todo aquello que forma parte del ser humano. Sin embargo, el acceso a la educación ha estado vinculado a la situación económica y social de los distintos grupos humanos, siendo los sectores marginados y en condiciones de vulnerabilidad los que menos oportunidades tienen de acercarse a ella. Por ejemplo, según estadísticas del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) publicadas en su comunicado de prensa número 343/21, se estima que en México 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años se encuentran en condiciones de trabajo infantil, lo cual representa una tasa de 11.5%.[1] Si no abandonan por completo la escuela, esta situación afecta considerablemente el tiempo y la calidad de atención que dedican a sus estudios.

Dicha perspectiva se ha presentado de manera crítica en estos tiempos de pandemia, pues la labor de los centros educativos se interrumpió de manera violenta e inesperada a una escala y gravedad sin precedentes. Centros educativos de todos los niveles tuvieron que cerrar sus espacios, en tanto que estudiantes y profesores debieron buscar los medios y desarrollar las habilidades necesarias para proseguir con la dinámica educativa, pero fue otra vez en los grupos más vulnerables en donde se observaron las mayores problemáticas. Contar con medios digitales: computadora, internet e incluso la misma televisión, se hizo indispensable para aquellos que querían seguir con su proceso educativo, pero se hizo patente la brecha existente dada la escasez de recursos entre diversos sectores de la sociedad.

En este contexto la educación juega un papel crucial, sin embargo, el camino es largo. En el mundo 258 millones de niños y jóvenes no estaban escolarizados en 2018,[2] en tanto que 617 millones de niños y adolescentes no podían leer ni escribir y carecían de conocimientos en matemáticas.[3] El derecho humano a la educación, consagrado en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incluido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, está todavía a un largo trecho de ser realidad para todos. Por ello, debemos ser enfáticos en la búsqueda de su consecución y enfrentar los nuevos retos que se han generado a partir de la pandemia generando condiciones educativas de inclusión para todos los sectores de la población.

24 de enero. Día Mundial de la Cultura Africana y los Afrodescendientes

De origen, el ser humano es nómada. El poblamiento del mundo se debe a las distintas migraciones y traslados que se han realizado a lo largo de la historia de la humanidad. En especial, la diáspora africana ha representado una parte importante de este proceso. Los restos más antiguos del denominado homo sapiens, el ser humano actual, fueron hallados en el valle del Omo, Etiopía,  con una antigüedad datada de 195,000 años, lo que representa una fuente de patrimonio genético común de la humanidad. En ese sentido, podría sostenerse que todos somos afrodescendientes. A partir de ahí, la historia de la población del continente africano ha sido una historia de migraciones, a veces de manera voluntaria y a veces de manera forzada, siendo esta última una situación plagada de injusticias y abusos de gran impacto para la comunidad africana.

De acuerdo con la Consulta para la Identificación de Comunidades Afrodescendientes realizada por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se denomina como “afrodescendiente” a todos los pueblos y personas descendientes de la diáspora africana en el mundo. La invisibilidad que han sufrido en México ha facilitado la violación de sus derechos y libertades, aumentado de ese modo su vulnerabilidad, fomentando su exclusión y la discriminación  que viven para acceder a sus derechos y mejores oportunidades. Su historia se remonta al periodo virreinal, en el siglo XVI, cuando llegaron junto con los españoles para servir como esclavos en plantaciones, ranchos y zonas mineras. A partir del siglo XVIII comenzó a declinar la importación de esclavos africanos y en cambio aumentó el número de afrodescendientes. Hoy en día, 2, 576,213 de personas se identifican como tales en México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020.[4] La presencia histórica, pero también los arribos contemporáneos, producto de nuevas migraciones de personas africanas y afrodescendientes, forman parte de la sociedad mexicana actual.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha promovido la creación de nuevos instrumentos jurídicos internacionales que permitan una mayor eficacia en la erradicación de las conductas discriminatorias y racistas al incidir en las políticas de Estado para evitar esas prácticas, como lo hizo la Asamblea General en 1965 cuando adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. También es importante señalar que a partir de la Conferencia Regional de las Américas, preparatoria de la Cumbre de Durban, celebrada en Santiago de Chile en el año 2000, se consolidó el proceso de lucha por el reconocimiento de la existencia y presencia del movimiento identitario de la diáspora africana en América Latina mediante el uso del término afrodescendiente.

Es de suma importancia reconocer las identidades africanas y reconfigurar el concepto excluyente de “negro” por el de “afrodescendiente”, lo que contribuye a generar una sociedad incluyente y que busque el cumplimiento de los derechos humanos para todos y cada uno de los grupos étnicos que habitan este planeta.

27 de enero. Día Internacional de Conmemoración Anual en Memoria de las Víctimas del Holocausto

A menudo se habla de la historia como magistra vitae, parafraseando una frase de Cicerón que hace referencia a la idea de que el estudio del pasado debe servir como una lección para el presente y el futuro. Tomando en cuenta dicho precepto, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas creó el Programa de Divulgación sobre el Holocausto con un objetivo sencillo y contundente: recordar al mundo que la perspectiva que nos otorga el Holocausto es relevante para prevenir futuros genocidios.

El Holocausto fue la persecución y el asesinato sistemático, burocráticamente organizado y auspiciado por el Estado, de aproximadamente seis millones de judíos por parte del régimen nazi en Alemania, y sus colaboradores.[5] Este acto representó un atropello a todos los derechos y libertades fundamentales, así como a la dignidad y la vida misma de las personas de religión judía, además de otros grupos sociales como los gitanos, negros o polacos. Las repercusiones éticas, morales, sociales, económicas, políticas, familiares e históricas, han sido de una magnitud tal que pocos genocidios en la historia han tenido esas proporciones. Sin embargo, éste no ha sido el único y en otras latitudes del planeta se han presentado este tipo de fenómenos tan devastadores para la humanidad.

En 2021, las iniciativas encaminadas a recordar el Holocausto y difundir información al respecto giran en torno al tema “La vida después del Holocausto: recuperación y reconstitución”. Este tema centra su atención en las medidas adoptadas en el período inmediatamente posterior al Holocausto con el fin de iniciar el proceso de recuperación y reconstitución de las personas, las comunidades y los sistemas de justicia. Este proceso contempla dos aspectos: por un lado, evaluar el registro histórico del acontecimiento, la manera en que se ha contado y los discursos que se puedan llevar a cabo con él; y por el otro, considerar las necesidades del mundo contemporáneo en una época en la que el antisemitismo está en auge y la desinformación y los discurso de odio cobran fuerza en el mundo.  Es así que se han organizado distintas actividades (mesas redondas, debates y exposiciones) que ayudan a promover su recuerdo y a que la población posea los conocimientos históricos suficientes de este evento, tales como las mesas redondas “Las mujeres y el genocidio” y “La negación y distorsión del Holocausto” o el debate “Lecciones del Holocausto: la perspectiva de las Naciones Unidas respecto al antisemitismo mundial”. El mayor derecho del ser humano es la vida misma, por lo que nunca serán suficientes todos esfuerzos por recordarlo, misión en la que la Historia tiene un papel fundamental.


[1] INEGI, “Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Datos nacionales. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPTrabInf_21.pdf (última consulta: 26/12/21)

[2] “La UNESCO advierte que de no tomar medidas urgentes de acción 12 millones de niños nunca asistirán un solo día a la escuela”, disponible en: https://es.unesco.org/news/unesco-advierte-que-no-tomar-medidas-urgentes-accion-12-millones-ninos-nunca-asistiran-solo-0 (última consulta: 10/01/2022).

[3] “617 millones de niños y adolescentes no están recibiendo conocimientos mínimos en lectura y matemática”, disponible en: https://es.unesco.org/news/617-millones-ninos-y-adolescentes-no-estan-recibiendo-conocimientos-minimos-lectura-y (última consulta: 10/01/2022).

[4] INFOBAE, “INEGI: 2.5 millones de personas se identifican como afromexicanos”, disponible en: https://acortar.link/CD14h3 (última consulta: 26/12/21).

[5] “introducción al Holocausto”, disponible en: https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/introduction-to-the-holocaust (última consulta: 10/01/2022).

El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México [1] (fragmento)

III. Universidad de masas y universidad popular

La educación es un derecho fundamental de las personas, y condición de progreso individual y colectivo. Por consiguiente, todo individuo tiene derecho a ser educado y capacitado para desarrollar un trabajo socialmente útil, pero también la obligación de esforzarse por merecer la oportunidad que significa pertenecer a un organismo educativo público. Sin embargo, no es posible que una sola institución de las muy diversas del sistema nacional de educación superior, atienda ese derecho; que en una sola recaiga la obligación de responder en su totalidad a los problemas que son propios de dicho sistema en su conjunto. Por eso no es posible suscribir la idea de que la UNAM debe crecer indefinidamente. Se trata, más bien, de atender, de manera compartida y dentro de un plan global, a las necesidades formuladas por distintos sectores, dado que la enseñanza superior no debe estar centrada en una o algunas ciudades de la República, sino difundirse en la totalidad del territorio nacional. Insistir en la centralización de la cultura, es insistir en una etapa secular de centralización general que en muchos aspectos la nación ya está superando.

La UNAM es una institución que tiene una elevada matrícula, y por esto algunos conciben como una universidad de masas. Pero si por masa se entiende un conjunto integrado por individuos anónimos y carentes de vínculos sólidos entre sí, un agregado de sujetos cuyas actitudes y comportamientos son uniformes, sin diferencias entre ellos, en el cual los individuos pierden el sentido de su función particular dentro de un todo, entonces la Universidad no es de masas.

Nuestra Institución nunca se ha propuesto formar al hombre masa, despersonalizado, homogeneizado; tampoco ha concebido a sus alumnos en términos de meros números. Por el contrario, ha dado cabida a miles de estudiantes, respetando la personalidad de cada uno y fortaleciendo su sentido de solidaridad en la comunidad.

A fin de lograr este propósito, la Institución, ella misma heterogénea y variada, cuenta con diversos sistemas de docencia, diferenciados en ciclos escolares de distinto nivel; con áreas de investigación científica y humanística, donde trabajan académicos de las más distintas posturas teóricas e ideológicas, con diferentes enfoques y métodos; ofrece, asimismo, una gama muy amplia de opciones en el campo de la difusión cultural. Una Universidad plural y crítica como es la nuestra, y aun diseminada en espacios geográficos con características distintas y específicas, mal podría homogeneizar a sus miembros, borrar las diferencias que, desde el punto de vista del conocimiento y de la experiencia existen entre ellos.

Ante el desafío planteado por el modo de educar a todos los componentes de una población tan heterogénea y numerosa como la de la Universidad, se presenta una falsa disyuntiva: promover y aceptar el ingreso irrestricto de alumnos y académicos, la disminución de requerimientos, la permanencia indefinida sin exigencias de plazos ni logros, o bien propugnar la excelencia académica que entraña proponernos, como universitarios y como Institución, las más altas metas, proporcionar los medio que ellas requieren y esforzarnos cotidianamente por alcanzarlas.

Por razones de manipulación política, de facilidad y conveniencia, de tendencia a menores esfuerzos, hay quienes pretenden que se reduzca los requisitos establecidos, renunciando así de antemano, al desarrollo de las más altas capacidades posibles de estudiantes, profesores e investigadores. Esta es una actitud característica de la sociedad de masas en el sentido apuntado, pues tiende a borrar las diferencias y a igualar en la mediocridad. La UNAM, en tanto que se propone como meta la excelencia académica al servicio de México, no puede aceptar la baja general de niveles y rendimientos, pues ello redundaría en perjuicio del país.

La baja general de requisitos y exigencias condenaría a la mayoría al pauperismo académico. De aceptarse tal pretensión, se daría en la Universidad la reproducción de las desigualdades de origen, la negación de la proclamada igualdad de oportunidades.

Parecería justificarse, entonces, el inaceptable prejuicio sobre la división de la especie humana entre quienes son educables y quienes no lo son, y se incrementaría el desinterés por enfrentar eficazmente el problema planteado por el deber de educar a todos. Ello posibilitaría, además, los intentos tendientes a la manipulación demagógico populista de una masa con escasos niveles de preparación, conciencia e información, pero descontenta y movilizable, en cuyo nombre y representación se pretende imponer cambios en la Universidad.

La Institución, en tanto que se interesa por desarrollar las cualidades y capacidades de sus miembros, no puede configurar un proyecto académico populista; el suyo es popular, en el sentido de poner la cultura superior al alcance del pueblo.

Fuente:
Carpizo, Jorge, “El ser y el deber ser de la Universidad Nacional Autónoma de México”, en Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo. México, Defensoría de los Derechos Universitarios – UNAM, 2015, pp.153-196. Versión electrónica disponible en: https://www.defensoria.unam.mx/publicaciones/DHCarpizo.pdf
(última consulta: 12/11/21).


[1] Carpizo, Jorge, El ser y el deber ser de la UNAM, México, UNAM, Serie Ensayo, no. 5, 1988, 40 p.

30 lecciones de democracia, por Giovanni Sartori

Lección 10
La cosa y el cuánto

¿Cómo se consigue establecer lo que es y lo que no es democracia? Hay quien no acepta esta pregunta porque conduce a una contraposición y a una división dualista, mientras que entre democracia y no democracia existen casos intermedios, de semidemocracias, de democracias poco democráticas, pero en cualquier caso bastante democráticas.

La solución a este debate radica en comprender que hay dos formas de identificar la democracia, y por tanto que las preguntas son dos. La primera -qué es la democracia- exige una definición de ella a contrario: la definición viene dada por la exclusión de su contrario, de lo que no es democracia. Y esta definición es necesaria -aquí y en otros casos- para establecer lo que incluye (contiene) un determinado concepto, o bien lo que éste excluye. Es necesaria, quiero decir, para determinar y circunscribir el universo de referencia. Para hablar de zapatos, tengo que excluir las pantuflas; o bien, si decido incluirlas, cambia todo el discurso. Para discutir sobre mujeres, tengo que excluir a los hombres; si no, si los incluimos, el argumento pasa a ser otro.

Por tanto, a la primera pregunta cabe responder de forma dicotómica, es decir, aplicando el principio aristotélico (de la lógica aristotélica) del tercero excluido: aut aut, es o no es. En cambio, la segunda pregunta es: ¿cuánta democracia? ¿Más democracia o menos democracia? En este caso, se trata de precisar el grado o el nivel de democracia. Aquí buscamos “gradaciones”. Y, por tanto, aquí ya no se aplica el principio del tercero excluido.

Decíamos que la pregunta “¿qué es democracia?” nos lleva a establecer el contrario de democracia. Y también ese contrario ha de tener un nombre. ¿Cómo se llama la no democracia? Aquí las posibilidades son amplias. Las no democracias se denominan con numerosos términos: tiranía, despotismo, absolutismo, autocracia, dictadura, autoritarismo, totalitarismo. Tiranía y despotismo son términos heredados de la antigua Grecia, dictadura lo es del mundo romano (con un significado muy distinto del actual), mientras que absolutismo y autocracia son algo anteriores, en el vocabulario político, al siglo XVIII. Por último, autoritarismo y totalitarismo son de acuñación reciente.

Por brevedad tengo que dejar de lado los términos más antiguos y limitarme a los más recientes. Empecemos por “autoritarismo”, que deriva de “autoridad”, y que fue acuñado por el fascismo como término apreciativo, pero que pasó a ser peyorativo con la derrota del fascismo y del nazismo, ya que denota la “mala autoridad”, es decir, un abuso y un exceso de autoridad que aplastan la libertad. En ese sentido, yo diría que hoy, más que constituir lo contrario de democracia, el término autoritarismo viene a significar lo contrario de libertad.

También “totalitarismo” es una palabra que nació con el fascismo, aunque se aplica poco al fascismo, pero es perfectamente aplicable al nazismo y al estalinismo. Totalitarismo deriva de “totalidad” y, por tanto, expresa la idea de algo que lo abarca y lo permea todo. Una nueva óptica respecto a cuando los regímenes políticos se definían en términos de legitimidad, de ejercicio del poder o basándose en el número de quienes gobiernan. Aquí, en cambio, lo que cuenta es la extensión y la penetración del poder en el tejido social; lo que es suficiente para indicar que tampoco el término totalitarismo constituye un buen contrario de democracia.

He dejado “autocracia” para el final. Y ya queda claro por qué. Porque es el contrario, el opuesto que íbamos buscando. Con este término la frontera entre democracia y no democracia se hace nítida. Autocracia es autoinvestidura, es proclamarse jefe uno mismo, o bien ser jefe por principio hereditario. Mientras que el principio democrático es precisamente que nadie puede investirse por sí solo, que nadie puede autoproclamarse jefe, y que nadie puede heredar el poder.

Por consiguiente, la democracia es “no autocracia”, porque aquí el criterio es un principio de legitimidad; y sobre los principios tertium non datur, la legitimidad o bien es democrática o bien no lo es.

Fuente:
Sartori, Giovanni. La democracia en 30 lecciones. México, Taurus, 2009, pp. 53-56.

Organización de las Naciones Unidas

ACNUR pide crear un mecanismo para coordinar los desplazamientos de personas en México y América Central

02 de diciembre de 2021

  • Una serie de factores económicos, sociales y humanitarios, como la falta de oportunidades y la inseguridad provocada por el crimen organizado, o los estragos de la pandemia del COVID-19 y los efectos del cambio climático, han provocado el desplazamiento de casi un millón de personas en México y la parte central del continente americano.

Tras una visita de diez días a México, El Salvador y Guatemala, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se posicionó en favor de la creación de un mecanismo regional que ayude a ampliar, coordinar y crear sinergias entre los diferentes programas, políticas e iniciativas que se ocupan de los desplazamientos de población en México y América Central.

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COVID-19/Ómicron: la OMS pide que no cunda el pánico

03 de diciembre de 2021

  • A la espera de recabar más datos de los estudios científicos que se están llevando a cabo sobre el Ómicron, la agencia de la salud de la ONU insta a la cautela, pero también pide estar preparados ante la posible propagación del virus.

Tras la aparición de la mutación del coronavirus Ómicron, de la que Sudáfrica y Botsuana notificaron por primera vez a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 24 de noviembre de 2021, la agencia de la ONU reiteró que habrá que esperar otras dos semanas para saber más sobre su capacidad de transmisión y su peligrosidad.

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El COVID-19 pone al descubierto las barreras que enfrentan los mil millones de personas que tienen alguna discapacidad

03 de diciembre de 2021

  • Una de cada cinco mujeres tiene probabilidades de tener una discapacidad a lo largo de su vida, en el caso de los niños es uno de cada diez. António Guterres señala que estas personas se encuentran entre las más afectadas por la pandemia y pide a los gobiernos que las incluyan en los planes de respuesta y restauración de la pandemia.

Con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, el Secretario General de la ONU destaca que el “COVID-19 ha dejado al descubierto las persistentes barreras y desigualdades a las que se enfrentan los mil millones de personas con discapacidad del mundo”.

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COVID-19: La OMS emplaza a los países a actuar con rapidez ante la amenaza que supone la variante ómicron

08 de diciembre de 2021

  • La agencia sanitaria de la ONU pide a todos los países que aumenten la vigilancia, las pruebas y la secuenciación y recuerda que las pruebas de diagnóstico existentes, tanto la PCR como las pruebas rápidas basadas en antígenos, funcionan. Aunque los datos más recientes de Sudáfrica sugieren un mayor riesgo de reinfección con ómicron, todavía se necesitan más datos para sacar conclusiones definitivas.

Pese a que todavía se desconoce la respuesta a varias preguntas cruciales sobre la evolución y el tratamiento de la variante ómicron del coronavirus, la Organización Mundial de la Salud emplazó este miércoles a todos los países del mundo a actuar con rapidez ya que los próximos días y semanas determinarán el desarrollo de la variedad del virus.

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Las mujeres en México piden el fin de la violencia: ¡Ya!

10 de diciembre de 2021

  • En el marco de los 16 días de activismo contra la violencia de género que, concluye este 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, te traemos la historia de Sofía, que sufrió diez años de abusos por parte de su pareja. Su dolor es único, pero su historia no. Representa a miles de mujeres en México, algunas con peor suerte.

Sofía vivió años ocultando el verdadero infierno que vivía del lado de su expareja, y padre de sus hijos; el hombre perfecto, que compartía con ella todos sus logros y sueños, hasta que la pesadilla comenzó y concluyó, casi, en una desgracia. Ella, aunque vivía rodeada de familia, y amigas, nunca se atrevió a decir que vivía violentada y amenazada por su pareja hasta que la situación empeoró. ¿Por qué? Por miedo, miedo que consume a miles de mujeres en México.

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Guterres, “horrorizado” por la muerte de 54 migrantes en un accidente de tráfico en Chiapas, México

10 de diciembre de 2021

  • El titular de la ONU lamenta la tragedia y manifiesta su apoyo a las personas afectadas por el suceso. Las agencias para los refugiados y las migraciones urgen a buscar respuestas de ámbito regional al creciente fenómeno migratorio. Desde 2014 se han registrado 5755 muertes de migrantes en Centroamérica, Norteamérica y el Caribe. De las 1060 vidas perdidas en 2021, al menos 650 fallecieron al intentar cruzar la frontera entre México y Estados Unidos

El Secretario General de la ONU manifestó este viernes su horror al conocer el desenlace del dramático accidente de tráfico ocurrido ayer en el estado de Chiapas, cerca de frontera con Guatemala, que se cobró la vida de más de 50 personas. La totalidad de las víctimas eran migrantes centroamericanos.

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Un comité de la ONU pide a México que no penalice la defensa de los derechos humanos

14 de diciembre de 2021

  • Un activista de los derechos de los pueblos indígenas fue detenido en 2013 por su labor. Privado de la libertad, se le torturó para obtener una confesión falsa y permaneció cinco años en una cárcel de máxima seguridad. El Comité afirma que estas violaciones se enmarcan en un patrón de criminalización de las protestas sociales y pugna por una reparación a la víctima.

El caso de un maestro indígena oaxaqueño activista de los derechos humanos que sufrió tortura y estuvo detenido más de un lustro llevó al Comité de la ONU contra la Tortura a urgir a México a no penalizar la defensa de las garantías fundamentales.

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COVID-19 y crimen organizado: cómo prosperan los traficantes de migrantes

15 de diciembre de 2021

  • Las redes delictivas están aprovechando las restricciones impuestas para frenar la propagación del virus para hacer negocio, según la agencia de la ONU especializada en combatir el crimen, que también informa sobre el creciente abuso, abandono e incluso el riesgo de muerte que enfrentan los migrantes.

Mientras las empresas y las industrias de todo el mundo siguen luchando contra la recesión económica causada por la pandemia del coronavirus, el tráfico ilícito de migrantes ha seguido incrementando, afirma la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), que ha lanzado una nueva publicación sobre el impacto del COVID-19 en el tráfico de migrantes.

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La ONU trabaja para mejorar condiciones de vida de los migrantes y las poblaciones locales en México

16 de diciembre de 2021

  • Hasta tres agencias de la ONU están desplegadas en Chiapas ante el aumento de la población migrante. Gracias a estas acciones coordinadas, es posible contribuir a la integración en las comunidades locales y prevenir la discriminación, la xenofobia y otras formas de rechazo.

Natalia huyó de su país con sus hijos porque sus vidas corrían peligro. Al cruzar la frontera sur de México, se quedó sin recursos para subsistir. Actualmente, la Agencia de la ONU para los refugiados le brinda un lugar seguro para vivir con sus hijos; además todos ellos reciben atención psicológica.

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Un proyecto piloto ayudará a integrar a los migrantes haitianos en México

18 de diciembre de 2021

  • Los organismos de la ONU para los refugiados y migrantes coordinan con el gobierno mexicano una iniciativa según la cual algunas familias de Haití que no hayan solicitado asilo podrán participar en un programa de integración local que incluye la emisión de documentos, clases de español e inserción laboral y escolar.

 La Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en conjunto con el gobierno de México, presentaron un proyecto piloto que busca estabilizar, y eventualmente integrar, a los ciudadanos haitianos que se encuentran en el país norteamericano y así aliviar las necesidades humanitarias de esa población.

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Los casos de COVID-19 en América superan los 100 millones

23 de diciembre de 2021

La variante ómicron se ha notificado ya en 19 países y territorios del continente americano. Se estima que en Estados Unidos ómicron representó el 73% de las nuevas infecciones detectadas la semana pasada.

América ha superado los 100 millones de casos de COVID-19, según los últimos datos epidemiológicos de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), tras un aumento del 36% de los casos en América del Norte en la última semana y un descenso en partes de América Central y del Sur.

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Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Mensaje con motivo del Día internacional de las personas defensoras de derechos humanos, 9 de diciembre

Comunicado No. 328/21
9 de diciembre de 2021

Bogotá/ Ciudad de Guatemala / Ciudad de México / Ciudad de Panamá / Tegucigalpa / Santiago de Chile / Washington, D.C. – Con motivo del Día Internacional de las Personas Defensoras de Derechos Humanos conmemorado el 9 de diciembre, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) y las presencias de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en América Latina (ONU Derechos Humanos) hacen un llamado a los Estados de la región a garantizar ambientes seguros, abiertos, libres y propicios para la defensa de los derechos humanos.

La CIDH y la ONU Derechos Humanos observan con preocupación una serie de medidas que tienen como efecto reducir o cerrar espacios donde la sociedad civil participa en la vida política, económica y social. Se verifica un aumento en la adopción de normas que restringen los derechos a la libertad de expresión, de participación, de reunión pacífica y de asociación que son incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos.

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CIDH celebra reconocimiento de matrimonio igualitario en Chile*

Comunicado No. 330/21
09 de diciembre de 2021

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra la aprobación y promulgación de la ley que reconoce el matrimonio igualitario y la protección de las familias diversas en Chile, llevada a cabo el 7 y 9 de diciembre respectivamente.

La ley, además de reconocer el matrimonio igualitario, fortalece las protecciones jurídicas de las familias diversas, incluyendo garantías para la igualdad y no discriminación en los ámbitos de filiación y régimen de cuidados, entre otros. Al respecto, la CIDH destaca la inclusión de períodos de descanso laboral pre y post natal sin discriminación basada en orientación sexual o identidad de género, así como la derogación de la obligación de divorcio para las personas trans que ejerzan su derecho a la rectificación de los registros públicos.

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La CIDH publica Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria

Comunicado No. 331/21
09 de diciembre de 2021

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en conjunto con la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE), y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), publica la Declaración de Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, con el fin de fortalecer la protección y la garantía de la libertad académica en la región.

La declaración de principios es aplicable a la educación superior, y enfatiza la importancia de la ciencia y el conocimiento como un bien público, y pilar de la democracia, el Estado de Derecho, el desarrollo sostenible, el pluralismo de ideas, y el progreso académico. La ciencia y el conocimiento son requisitos indispensables para una sociedad libre, abierta, pluralista, justa e igualitaria.

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La CIDH emite resolución de seguimiento a las medidas cautelares a favor de familias tsotsiles en 22 comunidades en el estado de Chiapas, México

Comunicado No. 340/21
15 de diciembre de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 15 de diciembre de 2021 la Resolución de Seguimiento 102/2021, mediante la cual da seguimiento a la implementación de las medidas cautelares a favor de las familias tsotsiles en veintidós comunidades identificadas en los municipios Chalchihuitán, Chenalhó y Aldama en el estado de Chiapas, México.

La CIDH había otorgado medidas cautelares a favor de las personas beneficiarias mediante Resolución 15/2018 del 24 de febrero de 2018 y Resolución 35/2021 del 23 de abril de 2021, al considerar que se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

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La CIDH otorga medidas cautelares a las familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, y de cinco personas desaparecidas, en México

Comunicado No. 348/21
23 de diciembre de 2021

Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 23 de diciembre de 2021 la Resolución 106/2021, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de las familias de las comunidades indígenas mixtecas de Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji, y de cinco personas desaparecidas, en México.

Los solicitantes informaron que, en un contexto de actos de violencia en el municipio de San Esteban Atatlahuca, no se conoce el destino o paradero de Mayolo Quiroz Barrios desde el 10 de octubre de 2021, Marcos Quiroz Riaño, Miguel Bautista Avendaño y Donato Bautista Avendaño desde el 23 de octubre de 2021, e Irma Galindo Barrios desde el 27 de octubre de 2021. Además, los solicitantes reportaron que alrededor de 300 personas de las comunidades Guerrero Grande y de Ndoyonuyuji fueron desplazadas debido a la quema de sus viviendas.

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Amnistía Internacional

33 logros de derechos humanos que celebrar este año

06 de diciembre de 2021

Éste ha sido un año de mucha actividad para Amnistía Internacional, en el que se han producido cambios positivos en todo el mundo. Se ha modificado legislación, se han ganado premios, han quedado en libertad presos de conciencia, y nuestros y nuestras simpatizantes han seguido haciendo campaña con pasión para garantizar que la gente puede vivir sin ser torturada, hostigada o injustamente encarcelada. Aquí tienes un resumen de los logros en materia de derechos humanos que podemos celebrar este año…

Enero

Global: El informe pionero de Amnistía Internacional sobre cómo se ha expuesto, acallado y atacado a personal sanitario de todo el mundo durante la pandemia de COVID-19 dio lugar a que Ibrahim Badawi, médico, y Ahmad al Daydoumy, dentista, quedasen en libertad en Egipto en enero y marzo este año. Son dos de los muchos profesionales sanitarios que habían sido detenidos arbitrariamente en 2020 en Egipto por los cargos excesivamente amplios de “difusión de noticias falsas” y de “terrorismo”, que Amnistía destacó en su informe.

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Global: Twitter sigue sin proteger a las mujeres en Internet – nuevo informe

08 de diciembre de 2021

Un nuevo análisis de Amnistía Internacional concluye que Twitter sigue sin hacer lo suficiente para proteger a las mujeres y a las personas no binarias de la violencia y de los abusos online.

La Tabla de puntuación de Twitter califica el historial de la red social en la implementación de una serie de recomendaciones para hacer frente a los abusos contra las mujeres y las personas no binarias en la plataforma.

Pese a algunos loables avances derivados de las recomendaciones que formuló Amnistía en la Tabla de puntuación de 2020, Twitter tiene que tomar muchas más medidas para abordar los abusos online contra las mujeres y grupos marginados. La empresa ha implementado en su integridad sólo una de las diez recomendaciones del informe, y ha hecho progresos limitados en la mejora de la transparencia sobre el proceso de moderación de contenido y el de apelación.

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COVID-19: La variante ómicron debe espolear a los dirigentes mundiales para que compartan vacunas

08 de diciembre de 2021

Con motivo del primer aniversario de la administración de la primera vacuna contra la COVID-19 en el mundo, Tamaryn Nelson, asesora de salud de Amnistía Internacional, ha declarado: “La reciente aparición de la variante ómicron es un crudo recordatorio de lo que sucede cuando no se aborda globalmente una pandemia.

Los expertos nos vienen avisando de que la pandemia es de naturaleza global y la distribución desigual de las vacunas en el mundo no hará sino aumentar las probabilidades de que surjan nuevas variantes. Sin embargo, mientras que en algunos países de ingresos altos ya se ha administrado la pauta completa de vacunación a casi el 90% de su población, en los países de ingresos bajos sólo algo más del 7% de la población ha recibido una sola dosis vacunal.

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EE. UU./Reino Unido: “Una parodia de la justicia”, la apelación sobre la extradición no reconoce que habría sido arriesgado enviar a Julian Assange a Estados Unidos

10 de diciembre de 2021

Ante la decisión del Tribunal Superior de aceptar la apelación de Estados Unidos contra la decisión de no extraditar a Julian Assange, Nils Muižnieks, director de Amnistía Internacional para Europa, ha manifestado: “Esto es una parodia de justicia. Al permitir esta apelación, el Tribunal Superior ha decidido aceptar las garantías diplomáticas, plagadas de irregularidades, que ha dado Estados Unidos de que Assange no sería recluido en régimen de aislamiento en una prisión de máxima seguridad. El hecho de que Estados Unidos se haya reservado el derecho a cambiar de opinión en cualquier momento significa que estas garantías no valen el papel en el que están escritas. “De ser extraditado a Estados Unidos, Julian Assange podría no sólo ser juzgado por cargos previstos en la Ley de Espionaje, sino que correría un riesgo real de sufrir violaciones graves de derechos humanos debido a unas condiciones que reclusión que podrían constituir tortura u otros malos tratos. “El procesamiento iniciado por el gobierno estadounidense representa una grave amenaza para la libertad de prensa, tanto en Estados Unidos como en otros países, De ser confirmado, debilitaría el papel fundamental que desempeñan periodistas y editores a la hora de poner bajo la lupa la actuación de los gobiernos y exponer sus irregularidades; y haría que periodistas de todo el mundo tuvieran que convivir con una amenaza constante.”

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Human Rights Watch

Los derechos humanos y los Estados ante la exención de patentes covid

03 de diciembre de 2021

Por Tirana Hassan
Directora Ejecutiva Adjunta y Directora de Programas – HRW

  • Al acumular vacunas y priorizar los intereses comerciales y de las farmacéuticas, los países ricos están contribuyendo a que continúen muriendo personas en los países más pobres

La pandemia de la covid-19 y las medidas adoptadas por los Estados para mitigar, prevenir y contener la propagación del virus han generado un impacto inconmensurable en la vida y los medios de subsistencia de los casi 8.000 millones de personas que habitan el planeta. La pandemia y muchas de estas medidas han provocado lo que el Secretario General de la ONU ha descrito como una paralela “pandemia de abusos contra los derechos humanos” y el incremento de la pobreza y la desigualdad en todo el mundo.

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