Editorial

Perseo comienza esta copiosa aventura dando noticia de que la Fundación ‘Martín Ennals’ para Defensores de Derechos Humanos —en la que participan varias importantes organizaciones humanitarias, entre ellas Human Rights Watch—, ha premiado a la mexicana Alejandra Ancheita por su ardua labor como activista en favor de los derechos humanos de migrantes, trabajadores y comunidades indígenas de México.

Luego, Perseo recuerda el inicio de la Revolución Mexicana en su ducentésimo cuarto aniversario a través de la reflexión de Juan Miguel Zunzunegui —”El mito revolucionario o el pueblo unido jamás será vencido”—, quien la despoja de los afeites de la historia oficial para que no siga siendo usada engañosamente.

El Vaticano y el mundo siguen sacudiéndose con las ideas transformadoras del Papa Francisco, quien convocó el 6 de octubre último al Sínodo Extraordinario de la Familia para buscar que la iglesia católica adopte postura y acciones nuevas hacia los homosexuales y los divorciados, más acordes con la doctrina cristiana. Y en audiencia del 23 de octubre, a través de varias organizaciones internacionales de penalistas, criminólogos y victimólogos, ha pedido a todos los juristas del mundo que se humanice el enjuiciamiento penal, que se erradiquen la pena de muerte, la tortura y los malos tratos y degradantes, que se dignifiquen los sistemas carcelarios y que se ponga especial atención a delitos especialmente lesivos como la trata de personas y la corrupción de los servidores públicos.

En clásicos, Agatha Christie nos relata en El nido de avispas una de las aventuras más emocionantes y conmovedoras de Hercules Poirot, quien va a enfrentarse al asesinato —a la traición, al dolor, a la venganza, a la muerte— de manera insólita, muy distinta a la que predomina en sus otras hazañas.

En la misma sección, Xavier Villaurrutia, nuestro gran poeta de la desolación y la muerte, nos presta su Nocturno muerto, para estar a tono con las celebraciones necrológicas con que comienza este penúltimo mes del ya falleciente año.

El máximo tribunal del país nos da cuenta de un par de resoluciones importantes vinculadas con el derecho pensionario de jubilados, viudas, deudores alimentarios y menores.

La ONU condena las desapariciones y matanzas de jóvenes en Iguala. Su Comité sobre Derechos de Personas con Discapacidad destaca algunos avances de México en cuanto a la atención de tales derechos, pero formula 58 observaciones para mejorar esa atención conforme a los principios humanitarios internacionales. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos pide la liberación de opositores detenidos arbitrariamente en Venezuela y la Asamblea General aprueba nueva resolución contra el bloqueo de Estados Unidos a Cuba.

La Comisión interamericana de Derechos Humanos declara que República Dominicana es responsable internacionalmente por la expulsión de personas haitianas y dominicanas, y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal presenta un resumen de su recomendación 6/2014 dirigida al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en relación con actos de hostigamiento y discriminación contra mujeres pertenecientes a esa corporación.

Amnistía Internacional señala que Malala Yousafzai, la joven activista paquistaní del derecho a la educación, ganadora del Premio Nobel de la Paz, y Kailash Satyarthi, activista indio de los derechos de la infancia, son una auténtica inspiración para la defensa de los derechos humanos de las niñas y los niños. Declara que la liberación del preso de conciencia torturado, Ángel Amílcar Colón Quevedo, llega con años de retraso. Manifiesta que la respuesta de México ha sido insuficiente frente a las desapariciones. Denuncia que decenas de miles de pacientes con enfermedades terminales en México sufren innecesariamente dolores severos y otros síntomas, debido a que no tienen acceso a una atención médica apropiada al final de sus vidas. Y finalmente condena la ejecución por ahorcamiento de Reyhaneh Jabbari, mujer iraní que supuestamente mató —cabe la posibilidad de que lo haya hecho otra persona que se encontraba presente— a un sujeto que la atacaba sexualmente.

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) presenta los estudios “Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México” y “Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010”, y, entre otras conclusiones señala que: La mayor incidencia de pobreza de la ciudad se relaciona con menor nivel educativo, mayor tamaño de la familia y mayor presencia de mujeres como jefas de familia.

Cosas veredes nos enfrenta ahora —”Ni impunidad ni chivos expiatorios”— con el caso Tlatlaya, inicialmente disimulado mediante las inverosímiles versiones oficiales —enfrentamiento armado entre militares y delincuentes— hasta que se reveló su terrible realidad —ejecución sumaria de personas sometidas—, y propone que no haya impunidad para los responsables ni chivos expiatorios. Con la tragedia —”Fosas”— de Iguala en la que confluyen varios horrores: matanza, desapariciones, fosas repletas de cadáveres que no corresponden a los jóvenes desaparecidos, fuga de los servidores públicos aparentemente responsables… Con la luminosa joven —”Malala”— que lucha valientemente por el derecho a la educación de las niñas en Pakistán, agobiado por un sombrío régimen islamista talibán. Con las confusas y hasta hoy infructuosas investigaciones —”Salto al vacío”— de la desaparición de los 43 jóvenes de Ayotzinapa, Y finalmente con el procedimiento inadecuado de designación de los ombudsmen nacionales, que se presta perfectamente a la manipulación política y que puede tener como consecuencia que un candidato idóneo sea descartado y que sea nombrado otro por motivos distintos a su aptitud para el cargo.

Para mitigar la inclemencia de la jornada, Perseo nos procura como siempre algunas curiosidades, destellos y humoradas. Ω

Humor

—¿Qué diferencia hay entre una pulga y un elefante?
—No sé.
—Que el elefante puede tener pulgas, pero la pulga no puede tener elefantes.

Un abogado toma el sol en un parque. Pasa una vecina que lo saluda y le pregunta:

            —Hola, abogado. ¿Qué haciendo?
            —Aquí, robándole al sol unos rayitos.
            —¡Ah, qué usted, abogado!, siempre trabajando.

Algunas curiosidades asociadas al número 211

21       Suma de los puntos de un dado.

21       Nombre de un popular juego de cartas (en inglés: blackjack), uno de los más jugados en los casinos de todo el mundo.

21       Edad mínima para ser diputado en México.

21       Mayoría de edad en Estados Unidos.

21       Número de letras del alfabeto italiano (no tiene j, k, ñ, w, x ni y).

21       Número atómico del escandio (Sc).

21       Número del siglo actual.

21       Disparos de cañón con que se honra a los militares o policías muertos en cumpimiento de su deber.

21       Gramos que, se dice, en promedio pierde el cuerpo humano al morir, y que se atribuyen al alma.

21       Día de cada mes que Luis XVI de Francia consideraba de mal agüero según opinión de su astrólogo, por lo que en esos días evitaba hacer cosas delicadas o importantes. El 21 de junio de 1791 María Antonieta y él mismo fueran arrestados, el 21 de septiembre de 1792 la monarquía fue abolida en Francia y el 21 de enero de 1793 fue condenado a muerte y decapitado.

 


[1] A esta edición de la revista le corresponde el número 21.

 

República Dominicana es responsable internacionalmente por la expulsión de personas haitianas y dominicanas

San José, Costa Rica, 22 de octubre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso de Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas, sometido a la jurisdicción de la Corte el 12 de julio de 2012 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos.

El caso se refiere a las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños[1], ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. En esta situación, los documentos de identidad oficiales de algunas de las víctimas fueron destruidos o desconocidos por las autoridades estatales al momento de la expulsión, o bien, en otros casos las víctimas nacidas en República Dominicana no se encontraban registradas ni contaban con documentación que acreditara su nacionalidad. La Corte determinó que para la época de los hechos en República Dominicana las personas haitianas y de ascendencia haitiana comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. Por otra parte, la Corte determinó la existencia, al menos durante un período cercano a una década a partir de 1990, de un patrón sistemático de expulsiones, inclusive mediante actos colectivos, de haitianos y personas de ascendencia haitiana, que obedece a una concepción discriminatoria. La Corte concluyó que República Dominicana era responsable internacionalmente por la violación de los derechos que se detallan a continuación.

La Corte determinó la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad y, por el conjunto de dichas violaciones, al derecho a la identidad, en consideración de que las expulsiones de Willian, Awilda, Luis Ney y Carolina Isabel, todos de apellido Medina, así como de Rafaelito Pérez Charles, se efectuaron desconociendo sus documentos de identificación personal y que acreditaban su nacionalidad. Asimismo, el Tribunal determinó la violación de los derechos del niño en el caso de las víctimas niñas y niños, pues el Estado no tuvo en cuenta su interés superior. Igualmente, el Estado es responsable de la violación de los referidos derechos en perjuicio de Víctor, Miguel, Victoria y Natalie, todos de apellido Jean, quienes nacieron en el territorio dominicano, pero no habían sido registrados ni contaban con documentación que acreditara su identidad y nacionalidad.

Por otra parte, a la luz del principio iura novit curia, la Corte determinó el incumplimiento de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, establecida en el artículo 2 de la Convención Americana, respecto a la sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 23 de septiembre de 2013 y los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 de 23 de mayo de 2014. En esencia consideró que tales actos, al dar un trato de extranjeros a aquellas personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres sean extranjeros en situación migratoria irregular, establecían una discriminación a la luz de la Convención Americana, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley y otros derechos receptados en el tratado.

La sentencia TC/0168/13 interpretó que, de acuerdo a “todas las Constituciones dominicanas a partir de […] 1929”, aun en ausencia de un señalamiento expreso de esos textos legales, los hijos de “extranjeros que permanecen en el país careciendo de permiso de residencia legal” no podían adquirir la nacionalidad dominicana, pues no es posible, a partir de “una situación ilícita”, “fundar el nacimiento de un derecho”. No obstante, la Corte Interamericana advirtió que tal situación ilícita refiere a los padres, y no a las personas nacidas en República Dominicana. Por ende entendió que ello, por sí mismo, no mostraba una justificación válida para diferenciar las personas nacidas en territorio dominicano cuyos padres son extranjeros en situación migratoria regular de aquellas cuyos padres estuvieran en una situación migratoria irregular. Asimismo, la Corte Interamericana entendió que la orden dada por la sentencia TC/0168/13 de efectuar una “auditoría” de los “libros-registros de nacimientos” desde 1929 para identificar “extranjeros” privaba a las víctimas de seguridad jurídica en su derecho a la nacionalidad. Por otra parte, la Ley No. 169-14, adoptada sobre las premisas sentadas por la sentencia TC/1068/13, estableció un procedimiento por el que podían adquirir la nacionalidad dominicana por “naturalización” aquellas personas nacidas en territorio dominicano y no inscriptas en el Registro Civil que sean hijas de padres extranjeros en situación migratoria irregular. La Corte Interamericana entendió que la previsión legal de un proceso para lograr la “adquisición” de la nacionalidad, implicaba un obstáculo en el goce del derecho a la nacionalidad. En tal sentido, la Ley No. 169-14 da un trato de extranjeros a personas a quienes corresponde la adquisición de la nacionalidad de pleno derecho por el nacimiento en territorio estatal

En cuanto al derecho a la libertad personal, reconocido en el artículo 7 de la Convención, la Corte concluyó que tanto los miembros de las familias Jean, Medina, Fils-Aimé, como los señores Rafaelito Pérez Charles y Bersson Gelin, fueron privados de su libertad arbitrariamente antes de ser expulsados hacia Haití. Lo anterior, debido a que las detenciones realizadas por los agentes estatales estaban direccionadas a perfiles raciales relacionados con su aparente pertenencia al grupo de personas haitianas o de ascendencia haitiana que viven en República Dominicana. Además, no fueron informados de las razones específicas por las cuales fueron sujetos a deportación, de acuerdo a la normativa interna vigente y no pudieron acudir ante una autoridad judicial competente que pudiera decidir la eventual procedencia de su libertad.

Adicionalmente, la Corte concluyó que Lilia Jean Pierre, Janise Midi, Marlene Mesidor, y Markenson Jean, todos de nacionalidad haitiana, fueron detenidos y expulsados en menos de 48 horas junto a sus familiares y otras personas, sin evidencia alguna de que hayan sido sujetos a un examen individualizado. Consecuentemente, la Corte determinó que el Estado es responsable de la violación de la prohibición de expulsión colectiva de extranjeros, establecida por el artículo 22.9 de la Convención.

En cuanto a la prohibición de la expulsión de una persona del territorio del Estado del cual es nacional, la Corte constató que Rafaelito Pérez Charles, Willian Medina Ferreras, Víctor Jean y los entonces niñas y niños Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina Miguel Jean, Victoria Jean y Natalie Jean eran dominicanos y fueron expulsados. Por ello, este Tribunal declaró la violación del derecho de circulación y de residencia consagrados en los artículos 22.1 y 22.5 de la Convención, en su perjuicio.

Además, la Corte determinó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y la protección judicial, plasmados en los artículos 8.1 y 25.1 del tratado, en perjuicio de Willian Medina Ferreras, Lilia Jean Pierre, Luis Ney Medina, Awilda Medina, Carolina Isabel Medina (fallecida), Jeanty Fils-Aimé (fallecido), Janise Midi, Antonio Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé, Endry Fils-Aimé, Rafaelito Pérez Charles, Bersson Gelin, Víctor Jean, Marlene Mesidor, Miguel Jean, Markenson Jean, Victoria Jean (fallecida), y Natalie Jean, debido a que su expulsión no siguió las pautas de debido proceso establecidas en normas internacionales, ni los procedimientos previstos en la normativa interna, y dado que las víctimas no contaron con la posibilidad de un acceso real o efectivo al derecho a presentar un recurso que amparara sus derechos.

En cuanto al derecho a la protección a la familia, regulado en el artículo 17 de la Convención, el Tribunal determinó que Ana Virginia Nolasco, Ana Lidia y Reyita Antonia, ambas de apellido Sensión, permanecieron separadas de Antonio Sensión entre el 25 de marzo de 1999, fecha en que el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte, hasta el año 2002, lapso en que el Estado no adoptó medida alguna para facilitar su reunificación, la cual fue resultado de las propias diligencias del señor Sensión. En el caso de Bersson Gelin y su hijo William Gelin, como consecuencia de la expulsión del primero ambos fueron separados, y el Estado omitió adoptar medidas para la reunificación familiar. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable de la violación al indicado artículo 17.

Por último, la Corte determinó, con base en el artículo 11.2 del tratado, que las injerencias en los domicilios de los miembros de las familias Jean, Medina y Fils-Aimé no fueron justificadas por no haberse ajustado al procedimiento previsto en la ley interna, y consideró que deben de considerarse como injerencias arbitrarias en la vida privada de las familias indicadas.

De igual forma, este Tribunal concluyó, que en relación con los derechos recogidos en los artículos 7, 8.1, 11.2, 17.1, 22.1, 22.5 y 22.5 y 25.1 de la Convención Americana, el Estado incumplió con el deber establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar los derechos sin discriminación, y adicionalmente los derechos del niño, en el caso de las niñas y niños al momento de ocurrir los hechos, ya que el Estado no adoptó medidas especiales a la luz del principio del interés superior del niño.

La Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y ordenó las siguientes medidas de reparación integral, en virtud de las cuales el Estado debe, inter alia: i) adoptar las medidas necesarias para que las víctimas dominicanas, según el caso, sean debidamente registradas y cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana. En el caso de las víctimas que son investigadas, dejar sin efectos las investigaciones administrativas, así como a los procesos judiciales civiles y penales en curso vinculados a sus registros y documentación; ii) adoptar las medidas necesarias para que una víctima haitiana pueda residir o permanecer en forma regular en el territorio de República Dominicana brindar gratuitamente; iii) realizar las publicaciones ordenadas en la Sentencia; iv) realizar programas de capacitación de carácter continúo y permanente de los miembros de las Fuerzas Armadas, agentes de control fronterizo y agentes encargados de procedimientos migratorios y judiciales, vinculados con materia migratoria; vi) adoptar las medidas de derecho interno necesarias para evitar que la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0168/13 emitida el 23 de septiembre de 2013 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169-14 emitida el 23 de mayo de 2014, continúen produciendo efectos jurídicos; vii) adoptar las medidas necesarias para dejar sin efecto toda norma de cualquier naturaleza, sea ésta constitucional, legal, reglamentaria, administrativa, o cualquier práctica, o decisión, o interpretación, que establezca o tenga por efecto que la estancia irregular de los padres extranjeros motive la negación de la nacionalidad dominicana a las niñas y niños nacidos en el territorio de República Dominicana; viii) adoptar las medidas legislativas, inclusive, si fuera necesario, constitucionales, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible y sencillo, de modo de asegurar que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas inmediatamente después de su nacimiento independientemente de su ascendencia u origen y de la situación migratoria de sus padres, y ix) pagar las cantidades fijadas por daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos.

La Corte Interamericana supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Presidente; Roberto F. Caldas (Brasil), Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles (Costa Rica), Eduardo Vio Grossi (Chile), y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México). Los jueces Diego García-Sayán y Alberto Pérez Pérez se excusaron de conocer la presente Sentencia, debido, tanto a una excusa presentada, como por motivos de fuerza mayor, respectivamente.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana http://corteidh.or.cr/index.cfm o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr.

Fuente: http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_28_14.pdf

(28/10/2014)

 


[1] 1 A saber: Familia Medina integrada por: Willian Medina y Lilia Jean Pierre, y sus hijos Awilda Medina Pérez, Luis Ney Medina y Carolina Isabel Medina (fallecida); familia Fils-Aimé integrada por: Jeanty Fils-Aimé (fallecido) y Janise Midi, y sus hijos Antonio Fils-Aimé, Diane Fils-Aimé y Endry Fils-Aimé; familia Gelin integrada por: Bersson Gelin y su hijo William Gelin; familia Sensión integrada por: Antonio Sensión y Ana Virginia Nolasco, y sus hijas Ana Lidia Sensión Nolasco y Reyita Antonia Sensión Nolasco; familia Jean integrada por: Víctor Jean y Marlene Mesidor, y sus hijos Markenson Jean Mesidor, Miguel Jean, Victoria Jean (fallecida) y Natalie Jean; y Rafaelito Pérez Charles. Los nombres que se encuentran subrayados corresponden a las víctimas que al momento de los hechos eran niñas y niños.

Destellos

Peor que la muerte, el miedo a morir. Peor que el miedo a morir, el miedo a vivir.

Anónimo

Sé breve en tus razonamientos, que ninguno hay gustoso si es largo.

Miguel de Cervantes Saavedra

…¿Dónde estaba Dios cuando te fuiste?…

Enrique Santos Discépolo
(letra del tango “Canción deseperada”)

El poder es siempre ilegítimo hasta que no demuestre lo contrario.

Noam Chomsky

Los hombres no se relacionan como seres humanos. Se relacionan a través de las mercancías que se venden en el mercado.

Carlos Marx

El hombre es un gran dios con prótesis. Su prótesis es la técnica.

Sigmund Freud

Dios está ausente de los terribles dolores que aquejan a los hombres.

 Ingmar Bergman

Lo que se recuerda con demasiados detalles es siempre falso.

Enrique Jardiel Poncela

No basta la buena voluntad si intentas apagar el fuego con gasolina.

Fontanarrosa

CONEVAL
Estudios sobre la pobreza en las ciudades de México

(Resumen)

  • CONEVAL presenta dos estudios sobre la pobreza en las ciudades: Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México y Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010.
  • En el país se tenían 53.3 millones de personas en pobreza en 2012, de las cuales 68.6% vivían en zonas urbanas.
  • El estudio Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México consiste en un análisis descriptivo sobre la situación de la pobreza en las zonas urbanas y las zonas metropolitanas a partir de los resultados de la Medición Oficial de la Pobreza Municipal 2010 y las estimaciones a nivel nacional y estatal de 2012, presentadas por el CONEVAL.
  • El documento Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010 analiza los cambios de la pobreza por carencia social de 1990 a 2010 y de la pobreza por ingresos a partir de la información, mediciones e instrumentos estadísticos generados por el CONEVAL.

México, D.F. 16 de octubre de 2014.- Con el objetivo de presentar un panorama de la pobreza en las principales ciudades de México, así como contar con información útil sobre la magnitud y particularidades que enfrenta la población que habita en estas zonas del País, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) realizó dos estudios: Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México y Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010, en el primero se hace un análisis a corto plazo, en el segundo a mediano plazo, y en conjunto, ofrecen un panorama de la situación de la pobreza urbana en México.

Estos documentos forman parte de la agenda permanente de investigación del CONEVAL, la cual busca profundizar en el tema de la pobreza y sus dimensiones en grupos específicos de la población.

En México, la pobreza y la pobreza extrema históricamente han tenido un rostro rural; sin embargo en la actualidad nuestro País es predominantemente urbano y la concentración demográfica en las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo fenómenos de exclusión, desigualdad, desempleo y pobreza.

En 2012, la pobreza en las localidades urbanas afectaba a 36.6 millones de personas. Esta situación implicó que del total de personas en situación de pobreza en el país (53.3 millones), poco más de dos terceras partes se localizan en zonas urbanas, es decir, 68.6% de la población en situación de pobreza.

Sin embargo, la población en pobreza extrema en localidades rurales (5.8 millones) fue ligeramente mayor que en localidades urbanas (5.7 millones).

Entre 2010 y 2012, en las zonas urbanas el número de pobres pasó de 35.6 a 36.6 millones y los pobres extremos de 5.9 a 5.7 millones. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5 a 21.5 por ciento).

El primer estudio Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México consiste en un análisis descriptivo sobre la situación de la pobreza en las zonas urbanas y las zonas metropolitanas a partir de los resultados de la Medición oficial de la Pobreza Municipal 2010 y las estimaciones más recientes a nivel nacional y estatal de 2012, realizadas por el CONEVAL.

Por otra parte, en el documento Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010 se analizan los cambios de la pobreza por carencia social de 1990 a 2010 y de los cambios en la pobreza por ingresos a partir de la información, mediciones e instrumentos estadísticos generados por el CONEVAL.

Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México

Este documento tiene la finalidad de servir como un primer acercamiento al problema de la pobreza urbana para identificar los retos que en materia de desarrollo social y económico deberán ser superados a fin de combatir esta problemática social y asegurar el cumplimiento de los derechos sociales entre la población mexicana. En esta investigación se entiende por zonas urbanas a aquellas localidades con una población de dos mil 500 habitantes o más.

En esta publicación, que se divide en tres capítulos, se presentan los principales resultados de las estimaciones de la pobreza en México; se profundiza en la situación de la pobreza urbana en México 2010-2012; y se describe el panorama de la pobreza en las 59 zonas metropolitanas en México en 2010.

Entre los principales resultados que arrojó este estudio se encuentran los siguientes:

  • La pobreza como fenómeno multifactorial afecta de diferente forma a la población del País; esta situación se ha convertido en un tema relevante que ha despertado el interés de amplios sectores de la sociedad y el gobierno. El análisis de la pobreza urbana ha cobrado mayor importancia en las últimas décadas debido a que la población urbana se ha incrementado de forma acelerada.
  • Según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la población mundial registró más de 7,052 millones de personas para el año 2012, de las cuales el 75 por ciento vivía en localidades urbanas. En México el proceso de acelerada urbanización que inició en la década de los años cuarenta del siglo pasado, cuando el porcentaje de población que vivía en localidades urbanas de 2 mil 500 o más que era de 43 por ciento, se incrementó en 1970 hasta 58.7 porciento.
  • Para 1990 el porcentaje de población que vivía en localidades urbanas llegó a 71.0 por ciento y para 2010, las cifras más recientes, indican que el 77.8 por ciento de la población en México vive en localidades urbanas.
  • Respecto a las carencias sociales, el 68.2 por ciento de la población en áreas urbanas tenía al menos una carencia social y la carencia que afectó a un porcentaje mayor de población urbana fue la de acceso a la seguridad social (55.1 por ciento). En 2012, esta carencia también es la más extendida en el ámbito rural.

El análisis de las dimensiones de pobreza por tamaño de localidad urbana permite identificar que a menor número de habitantes en las localidades urbanas, la proporción de personas con carencia por acceso a la seguridad social se incrementa de forma significativa. En las localidades que tienen entre 2,500 y 14,999 habitantes siete de cada diez habitantes no contaban con seguridad social; en el siguiente rango que son las localidades que tienen entre 15 mil y 99,999 habitantes más de la mitad de su población carece de acceso a la seguridad social.

En cuanto al ingreso de las personas, en 2012 una quinta parte de la población nacional (23.5 millones de personas) tuvo un ingreso tan bajo que aun si hubiese destinado todos sus recursos para adquirir una canasta alimentaria no la pudo obtener. En las zonas urbanas, vivían tres de cada cinco personas con ingreso inferior a la línea de bienestar mínimo (14.6 millones), en 2012.

Asimismo, poco más de la mitad de la población en México (60.6 millones de personas) tuvo ingresos inferiores a la línea de bienestar que representa el valor de una canasta de bienes y 56 servicios básicos. En las zonas urbanas se concentraron 43.5 millones de personas con ingresos insuficientes para adquirir la canasta básica, lo que significó que siete de cada diez personas con este problema en el país se ubicaran en localidades mayores a 2,500 habitantes.

El análisis sobre la Pobreza urbana y de las Zonas Metropolitanas en México también se realizó para las 59 Zonas Metropolitanas de México, las cuales representan a un total de 367 municipios, con base en los resultados de las estimaciones de la medición municipal de la pobreza 2010 hecha por el CONEVAL.

Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010

El objetivo general de esta investigación consistió en analizar la pobreza urbana y de las zonas metropolitanas de México en el año 2010 y los cambios en las dimensiones de la pobreza por ingresos y de la pobreza por carencia social de 1990 a 2010, a partir de la información, mediciones e instrumentos estadísticos generados por el CONEVAL.

En este estudio se entiende como centros urbanos o localidades censales a aquellas que tienen 15 mil y más habitantes, a las conurbaciones a las que cuentan con por lo menos 15 mil y hasta 49 mil habitantes y a las zonas metropolitanas las que tienen una población de al menos 50 mil habitantes.

La información utilizada en esta investigación fue la siguiente: Medición Multidimensional de la Pobreza Nacional y Estatal 2010 y 2012; Medición Multidimensional de la Pobreza Municipal 2010; Evolución de los indicadores de carencia social del contexto nacional estatal y municipal 1990, 2000 y 2010; Evolución de los indicadores de bienestar (ingresos) para los ámbitos nacional, estatal y municipal 1990, 2000 y 2010; y Grado de Rezago Social por AGEBs Urbana 2010.

En este estudio se entiende como centros urbanos o localidades censales a aquellas que tienen 15 mil y más habitantes, a las conurbaciones a las que cuentan con por lo menos 15 mil y hasta 49 mil habitantes y a las zonas metropolitanas las que tienen una población de al menos 50 mil habitantes.

En este documento se destaca lo siguiente:

  • La pobreza es un proceso que está relacionado con la falta de crecimiento económico y de desarrollo de la sociedad, pero también con atributos vinculados al territorio; es decir, diferencias en la especialización económica local y distribución espacial de la población.
  • En el contexto internacional y desde 1900, la población urbana ha crecido a mayor ritmo con respecto a la población total. En ese año había en el planeta 1,650 millones de personas, de las cuales 218 millones residían en una ciudad, lo que significaba un grado de urbanización de 13 por ciento. En 2010 la población mundial sumó 6,896 millones y la urbana se ubicó en 3,486, con un grado de urbanización de 50 por ciento.
  • Al considerar a la población urbana como aquella que reside en localidades censales de 15 mil y más habitantes, se tiene que entre 1900 y 2010 la población urbana del país se multiplicó 49 veces, al pasar de 1.4 a 70.2 millones de habitantes, mientras que el grado de urbanización creció de 11 a 63 por ciento. En términos de volumen, el grueso de los habitantes con pobreza residían en localidades urbanas con 35.6 millones frente a 17.2 millones que habitaban en localidades rurales; una razón de 2.1 veces. Pero en términos de incidencia, la situación era contraria, puesto que en las áreas urbanas el porcentaje de población en situación de pobreza fue 40 por ciento frente a 65 por ciento de las localidades rurales.
  • En México en general y en las áreas urbanas de estudio en particular, los indicadores de carencias sociales corren a distinta velocidad con respecto a los indicadores de bienestar, e incluso en algunos casos en sentido contrario. Las carencias sociales son atendidas preferentemente por el Estado en sus distintos niveles de gobierno y a través del gasto en desarrollo social. El bienestar depende del desempeño de los mercados urbanos de trabajo. La política del Estado para mitigar la pobreza se ha enfocado fundamentalmente hacia la prestación de satisfactores colectivos.
  • La mayor incidencia de pobreza de la ciudad se relaciona con menor nivel educativo, mayor tamaño de la familia y mayor presencia de mujeres como jefas de familia.
  • La mayor velocidad en la disminución de carencias sociales se explicó principalmente por la disminución en el tamaño promedio de las familias, la menor incidencia de carencias sociales en el año base, 1990, la presencia de población con educación básica, el dinamismo de la demanda ocupacional en la industria manufacturera y, no esperado, el aumento de los hogares no familiares.

El documento Evolución y determinantes de la pobreza de las principales ciudades de México, 1990-2010 comprende la investigación en 36 ciudades del país (conurbaciones y centros urbanos) cuya población en 2010 fue de más de 100 mil y más habitantes, así como las 59 zonas metropolitanas existentes en ese año.

Fuente:

http://www.coneval.gob.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-urbana-en-M%C3%A9xico-.aspx

(28/10/2014)

Ni impunidad ni chivos expiatorios

Al conocer la versión oficial sobre los hechos de Tlatlaya, escribí que “es muy extraño que con tanta frecuencia grupos de delincuentes, al notar la presencia cercana de soldados que no van en busca de ellos, disparen contra la tropa, pues todo el mundo sabe que resulta sumamente improbable, casi imposible, derrotar en un enfrentamiento a tiros a un contingente militar” (Excélsior, 3 de julio de 2014). ¿Es que lo delincuentes atacan inmotivadamente o por motivos ignotos o arranques síquicos incomprensibles a todo grupo con uniformes militares?

A pesar de su dudosa verosimilitud, esa versión Sigue leyendo

El nombramiento del ombudsman

La razón que se da para que el defensor público de los derechos humanos sea elegido por el parlamento sin intervención alguna del poder ejecutivo es la de que ese procedimiento es el más conveniente para favorecer la efectiva autonomía de dicho defensor. Tal argumento soslaya ciertas circunstancias que se presentan al menos en nuestro país. En primer lugar, es frecuente que Sigue leyendo

El mito revolucionario o el pueblo unido jamás será vencido1

Juan Miguel Zunzunegui

La base de este megamito es precisamente decirnos que México tuvo una revolución, que ésta fue de carácter social, de hecho la primera revolución social del siglo XX, que la luchó el pueblo contra la tiranía de Porfirio Díaz, que evidentemente la ganó el pueblo, y que de ella se derivó un México moderno, y desde luego con justicia social.

Este mito intenta justificar varias cosas: una guerra civil de dos décadas con el simple objetivo de tomar el poder, lo cual resulta poco digno y menos heroico aún…, y desde luego, pretende justificar una dictadura de partido de siete décadas continuas. Tan contradictorio es México, y tanto está acostumbrado a eso, que no le resulta extraño que la revolución haya sido supuestamente por democracia, encabezada por el apóstol de la democracia… y que de ella emanase un partido dictatorial que evitó la democracia todo el siglo XX.

Por esta misma razón casi nadie nota lo ridículo del nombre que adoptó el partido con el tiempo: Partido Revolucionario Institucional, la paradoja y la contradicción tan propias de México están en el partido dictatorial: la revolución significa cambio, lo institucional está quieto e inamovible, son básicamente conceptos antagónicos, pero forman el nombre del partido. Claro que la idea era dejar claro que los ideales de la revolución quedaron institucionalizados en el partido, para lo cual fue necesario crear más mitos.

Además de crear el mito de convertir una masacre por el poder en una revolución, se inventó el mito de que fue social y la ganó el pueblo, cuando en sus diversas etapas la encabezaron aristócratas como Madero, Carranza y Obregón; fue necesario entonces crear los mitos de Zapata y de Villa como los héroes populares, y callar en la medida de lo posible que fueron asesinados precisamente por los que sí ganaron la revolución: Carranza y Obregón.

Otros componentes del mito se plasmaron en murales, donde vemos al campesinado marchando a la guerra…sólo que esto no ocurrió contra Díaz, sino que fue Zapata contra Madero. Otro componente del megamito fue hacer de Díaz, el hombre que nos dio modernidad, un tirano despreciable (fue tan dictador como Juárez y sus 15 años de gobierno sin ganar elecciones, pero Juárez es dogmáticamente bueno).

Como surgió un partido que monopolizó el poder y la revolución, fue necesario inventar la revolución y sus supuestos valores, ésta fue labor principalmente del Tata Cárdenas… por cierto, otro complejo dañino como pocos, necesitar siempre un padre, un Tata, un Mesías, un protector, un dios omnipotente que nos dirija a todos, aunque eso nos haga a todos un tanto estúpidos y autómatas.

Con tanto mito, pasa a segundo término la verdad: que el héroe Carranza mató al héroe Zapata, el héroe Obregón mató a los héroes Villa y Carranza, el héroe Plutarco Elías Calles mató al héroe Obregón y después fue expulsado del país por el héroe Cárdenas. Tanto matadero entre supuestos próceres nos deja claro que, así como no hubo una misma independencia, en definitiva, no hubo una misma y única revolución.

Pero la peor parte del megamito revolucionario se resume en una frase que tristemente subsiste en el siglo XXI: ”me hizo justicia la revolución”, que básicamente se dice cuando alguien, después de quizás décadas de espera, recibe una dádiva gubernamental o un puesto burocrático…, o peor aún, está relacionado con la idea de que, como nuestros bisabuelos se mataron en una guerra civil, ahora merecemos tener todo gratis.

Una revolución es un cambio radical de las estructuras del país… y eso no ha ocurrido nunca, porque precisamente a ese cambio radical, que urge, es a lo que más temen todos los políticos… pero mientras el pueblo se alimente del mito de que ya se dio ese gran cambio con la revolución, los políticos, del color que sea, pueden dormir tranquilos, por eso se sigue enseñando el mito revolucionario.

Por eso en el siglo XX todo partido político, movimiento, sindicato u organización social que se respete debe llevar en algún sitio de su nombre el adjetivo de revolucionario; el ciudadano que es parte de alguno de estos grupos termina por ser escuchado, y el ciudadano de a pie, el clasemediero sin sindicato, partido u organización poco importa a los políticos, menos aún si tiene un poco de pensamiento libre.

Por eso el Tata Cárdenas prefirió ser padre amoroso de un pueblo no pensante y lo aglutinó en diversas organizaciones revolucionarias, cada una de las cuales pretende ser el pueblo mexicano, que luchan sólo por los intereses de su grupo, persiguen la dádiva, pero eso sí, al grito revolucionario de que EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO…, lástima que el pueblo mexicano no haya estado unido nunca, y que ningún grupo social represente al pueblo. Divide y vencerás, una máxima virreinal retomada por el Tata Cárdenas.

EN RESUMEN: Conquistados, derrotados, abandonados por los dioses pero acogidos por una madre celestial traída por la religión del conquistador. Contradictorio, aferrado al pasado, lamentando eternamente la conquista y repudiando al español en español. El mexicano es el contrasentido total, una madeja de confusiones, un amasijo de ideas torcidas y de historias fantasiosas; una víctima de su pasado, convencido de que merece más de lo que tiene, pero empecinado en destruir su destino y seguir en la eterna búsqueda de culpables, que quiere que México cambie sin que él tenga que cambiar. Sueña eternamente con un país mejor…, pero sigue construyendo sobre viejos mitos. Ω

 


[1] Fragmento del libro Los mitos que nos dieron traumas. Penguin Random House. México. 2014, p. 59-62

Fosas

Horror: al tiroteo que privó de la vida a varios estudiantes normalistas que habían tomado autobuses en Iguala siguió el hallazgo de otro joven más, desollado y con las cuencas de los ojos vaciadas, y de seis fosas clandestinas en las afueras de la ciudad con 28 cadáveres no identificados aún. Dos sicarios han confesado que mataron a sangre fría a 17 muchachos que les fueron entregados por la Policía Municipal, sin aportar información acerca de cuál fue la suerte de los otros 26 reportados como desaparecidos ni aclarar por qué, si los asesinados fueron 17, en las fosas yacían 28 cuerpos calcinados. La entrega de las víctimas por parte de la policía es lo más estremecedor del episodio. Es sabido que en varias ciudades del país agentes policiacos son cómplices o encubridores del crimen organizado. Lo que es aterradoramente novedoso es que Sigue leyendo

Salto al vacío

De acuerdo con la información oficial, lo primero que se obtuvo en la averiguación previa sobre los 43 estudiantes normalistas desaparecidos en Iguala fueron dos confesiones. Dos sicarios confesaron, según esa información, que intervinieron en los asesinatos de 17 de los normalistas y enterraron los cadáveres en fosas clandestinas. Parecía el punto de partida de una investigación exitosa.

Pero posteriormente se comprobó que Sigue leyendo

Audiencia del 23 de octubre de MMXIV del Papa Francisco con las Asociaciones de Juristas

Sres. Presidentes y autoridades

de la Asociación Internacional de Derecho Penal

de la Sociedad Internacional de Criminología

de la Sociedad Internacional de Defensa Social

de la Fundación Internacional Penal y Penitenciaria

de la Sociedad Mundial de Victimología, y

de la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología

 

Destacados juristas

                       cautela in poenam et primatus principii pro homine[1]

I. Introducción

I. a) Incitación a la venganza.

En la mitología, como en las sociedades primitivas, la multitud atribuye poderes maléficos a algunos de sus miembros, a quienes acusan de las desgracias que golpean a su comunidad, y que, por ello, serán sus víctimas sacrificales. Sin embargo, la realidad muestra que el hecho de que existan los medios legales y políticos necesarios para afrontar y resolver conflictos interpersonales, no garantiza que unos pocos individuos al alcance de la mano no sean responsabilizados por los problemas de todos.

Sigue leyendo

Malala Yousafzai y Kailash Satyarthi son una auténtica inspiración para la defensa de los derechos de la infancia

Tras el anuncio de que se ha concedido el Premio Nobel de la Paz a la escolar y activista paquistaní del derecho a la educación Malala Yousafzai y al activista indio de los derechos de la infancia Kailash Satyarthi, el secretario general de Amnistía Internacional, Salil Shetty, ha manifestado:

“El trabajo de Kailash Satyarthi  y Malala Yousafzai representa la lucha de millones de niños y niñas de todo el mundo. Este galardón es un premio a los defensores y defensoras de los derechos humanos que están dispuestos a dedicarse enteramente a promover la educación y los derechos de los niños y niñas más vulnerables del mundo.”

Sigue leyendo

México: La liberación de preso de conciencia torturado llega con años de retraso

Ángel Amílcar Colón Quevedo, preso de conciencia y víctima de tortura, ha sido puesto en libertad tras cinco años de prisión preventiva, positiva medida que hace mucho tiempo que debería haberse tomado, ha manifestado Amnistía Internacional.

Ángel Colón fue detenido por la policía en Tijuana, en norte de México, cuando viajaba desde su país, Honduras, a Estados Unidos en marzo de 2009. Sufrió entonces tortura a manos de policías y militares, que lo golpearon y lo sometieron a asfixia y a insultos racistas. Lo obligaron a firmar una declaración falsa, que se utilizó para implicarlo en actividades delictivas. Se retractó de la declaración cuando lo llevaron ante un juez y denunció la tortura a las autoridades, que no hicieron nada.

Sigue leyendo

A discusión, postura sobre homosexualidad y divorcio en la Iglesia Católica

El  pasado 6 de octubre, iniciaron en la Ciudad del Vaticano los trabajos en torno al Sínodo Extraordinario de la Familia, convocado por el Papa Francisco. El objeto del Sínodo es el de delinear la postura y acciones que adoptará la Iglesia católica en su labor religiosa en los próximos años.

Durante dos semanas, los obispos católicos con voz y voto, expondrán sus puntos de vista sobre los desafíos que enfrenta la familia y la pastoral católica, en un encuentro que, de acuerdo con algunos analistas, se avizora controvertido. Homosexualismo y divorcio, son entre otros, los temas que integran la agenda del Sínodo.

Sigue leyendo

México: Respuesta insuficiente ante desapariciones

8 de octubre de 2014

Los esfuerzos de México para abordar la gran cantidad de casos de desaparición forzada y personas llevadas ilegalmente contra su voluntad, ocurridos en todo el país durante los últimos años, han estado plagados de demoras inexplicables y anuncios públicos contradictorios, señaló Human Rights Watch en una carta enviada hoy al Secretario de Gobernación Miguel Ángel Osorio Chong.

Si bien el gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ha puesto en marcha importantes medidas para encontrar a personas cuyo paradero se desconocía, brindar asistencia a sus familiares e investigar y perseguir penalmente abusos, los resultados han sido muy limitados, observó Human Rights Watch.

Sigue leyendo

Malala

Nadie merecía como Malala el Premio Nobel de la Paz. Su causa es la de todas las mujeres que en todas partes del mundo aspiran a desarrollarse intelectualmente y a ser plenamente humanas —más allá de lo meramente biológico—, libres, dueñas de sus destinos. Ciertas interpretaciones del Corán pretenden reducirlas —y las han reducido en muchos países— a servidoras dóciles de los varones, sin derecho a educarse, a opinar, a participar en los asuntos públicos, a usar la vestimenta de su preferencia, a mostrar su belleza, a tener contacto con hombres que no sean sus familiares o su cónyuge, a salir de casa sin compañía masculina, a elegir pareja, a decidir sobre la conducción de su vida.

Un malhadado día, un mulá le dijo al padre de Malala, propietario de la escuela donde su hija estudiaba: “Represento a los buenos musulmanes y todos pensamos que su escuela de niñas es haram (prohibido en el Islam) y una blasfemia. Tiene que cerrarla. Las niñas no deben ir a la escuela. Una niña es tan sagrada que debe observar el purdah (segregación o aislamiento de las mujeres) y tan privada que en el Corán no hay ningún nombre de mujer, pues Alá no quiere que se las mencione”.

Malala, a los 13 años de edad, empezó a escribir un diario para la BBC denunciando lo que ocurría en su país, Pakistán, con los talibanes, quienes azotaban a las mujeres, asesinaban a los infieles, destruían escuelas, clausuraban peluquerías, quemaban televisores, prohibían que las niñas fueran a clases y que se escuchara música o se cantara salvo si se trataba de los cánticos gratos al Dios talibán. Malala reivindicó sobre todo el derecho de las niñas a asistir a la escuela.

El martes 9 de octubre de 2012 fue tiroteada, a bocajarro, por un grupo terrorista vinculado a los talibanes. Una de las balas entró por debajo del ojo izquierdo, hizo añicos los huesos de la mitad de la cara y rozó el cerebro. Entonces, una vez más, se comprobó que los milagros existen. No sabemos quién o quiénes los realizan, pero de cuando en cuando (si no fuera así no serían milagros) ocurren. Malala sobrevivió. No podía reír, casi no podía hablar, no podía parpadear con el ojo derecho. El dolor era insoportable. En el hospital Reina Isabel de Birmingham, Reino Unido, se le hizo cirugía reconstructiva y se le rehabilitó.

No se arredró. En su libro Yo soy Malala dice: “Mi objetivo al escribir este libro ha sido alzar mi voz en nombre de los millones de niñas en todo el mundo a las que se niega el derecho a ir a la escuela y a realizar su potencial. Espero que mi historia anime a las niñas a elevar sus voces y a descubrir la fuerza que reside en su interior. Pero mi misión no termina ahí. Mi misión, nuestra misión, exige que actuemos de forma decisiva para educar a las niñas y empoderarlas para cambiar sus vidas y sus comunidades”.

Savater ha escrito lo más justo sobre Malala: “Y yo pensé que el día de la apoteosis definitiva los maestros más gloriosos —Shakespeare, Mozart, Velázquez, Madame Curie, Orson Welles, Hannah Arendt…— se sorprenderán un poco cuando, desde luego muy respetuosamente, sean introducidos en el Palacio de la Cultura por la entrada de servicio. Porque las puertas de oro se abrirán sólo para ella, la niña valiente cuya reivindicación dio sentido a todo lo demás. Cruzará el umbral y heredará el reino”.

Sufrimiento innecesario al final de la vida

28 de octubre de 2014

(Ciudad de México) – Decenas de miles de pacientes con enfermedades terminales en México sufren innecesariamente dolores severos y otros síntomas, debido a que no tienen acceso a una atención médica apropiada al final de sus vidas, dijo Human Rights Watch en un informe publicado hoy.

El informe de 132 páginas, “Care When There Is No Cure: Ensuring the Right to Palliative Care in Mexico,” (“Cuidar cuando no es posible curar: Asegurando el derecho a los cuidados paliativos en México”) documenta la falta de acceso de muchos pacientes a medicamentos para aliviar el dolor y otro tipo de asistencia conocida como cuidados paliativos. A pesar de que la Ley General de Salud de México reconoce explícitamente el derecho de las personas con una enfermedad terminal a recibir cuidados paliativos, el servicio se ofrece de manera casi exclusiva en los grandes hospitales especializados.

Sigue leyendo

Irán: La ejecución de Reyhaneh Jabbari

Actualización (25 de octubre 2014): Esta mañana, el Gobierno Iraní ahorcó a Reyhaneh Jabbari en Teherán. Tenía 26 años.

(24 de octubre 2014) Los funcionarios de prisiones han contactado a la madre de Reyhaneh Jabbari, Sholeh Pakravan, invitándola a que se despida de su hija. La madre de Jabbari habló por teléfono con Human Rights Watch informando que ella estaba en camino de ver a su hija, posiblemente por última vez.

Sigue leyendo

Límite a la cantidad que puede percibir un trabajador por pensión por jubilación y viudez a un monto máximo de 10 veces el salario mínimo transgrede el derecho a la seguridad social

Comunicado 176/2014
México D.F., a 22 de octubre de 2014

Al realizar el análisis del contenido del inciso a), fracción XI, apartado B, del artículo 123 de la Constitución Federal, en relación con lo que disponen los artículos 132 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado y 12, segundo párrafo, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la referida ley, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a propuesta de la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, determinó que el precepto señalado en último término, al limitar la cantidad que puede percibir un trabajador por los conceptos de la pensión por jubilación y viudez al monto máximo de 10 veces el salario mínimo vigente, vulnera los derechos de seguridad social a que se refiere la norma constitucional citada.

Sigue leyendo

Cualquiera de los cónyuges puede ser acreedor de una pensión alimenticia

Comunicado 184/2014
México D.F., a 23 de octubre de 2014

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un asunto, bajo la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, mediante el que reconfiguró la obligación de dar alimentos dentro el ámbito de las relaciones familiares en nuestro país, particularmente en lo que se refiere a la obligación de dar una pensión en casos de divorcio, a la cual se le denomina como “pensión compensatoria”.

Sigue leyendo

En reconocimiento de paternidad, la pensión de alimentos debe retrotraerse a la fecha de nacimiento del menor

Comunicado 179/2014
México D.F., a 23 de octubre de 2014

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de votos, el amparo directo en revisión 2293/2013, presentado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en el cual se analizó si tratándose de un juicio de reconocimiento de paternidad, los alimentos deben retrotraerse a la fecha del nacimiento del menor o a la presentación de la demanda de reconocimiento.

En el caso, una señora después de interponer diversos recursos en un juicio ordinario civil en el cual demandó el reconocimiento de paternidad de su menor hijo, promovió amparo en contra de los artículos 18, fracción II, y 19, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sonora, ya que, según ella, contravienen el principio de interés superior del menor y la Convención sobre los Derechos del Niño, pues, con base en ellos, la Sala responsable determinó que los alimentos eran debidos al menor desde la presentación de la demanda y no desde su nacimiento. Dicho amparo le fue negado y es el motivo de la presente revisión.

Sigue leyendo

La ONU condena las desapariciones y matanzas en Iguala

08 de octubre, 2014 — El sistema de Naciones Unidas en México condenó enérgicamente los incidentes del 26 y 27 de septiembre en Iguala, Guerrero, México, y urgió a las autoridades a investigar el caso.onu

En esa ocasión murieron 6 personas, una de ellas fue encontrada con signos de tortura. Además, se produjeron 14 heridos y la desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural “Raúl Isidro Burgos”.

Sigue leyendo

Comité de la ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad presenta las observaciones finales sobre la revisión a México

Ciudad de México, 8 de octubre de 2014.- El día de hoy la Sra. Ana Peláez, integrante del Comité de la ONU sobre Derechos de Personas con Discapacidad, presentó, en video conferencia, en la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), las Observaciones Finales que dicho Comité adoptó en relación con el Estado mexicano sobre las medidas adoptadas para cumplir con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Sigue leyendo

Alto Comisionado para los Derechos Humanos pide liberación de opositores detenidos arbitrariamente en Venezuela

20 de octubre, 2014 — El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, expresó hoy gran preocupación por la detención del dirigente opositor venezolano Leopoldo López, así como de unas 70 personas arrestadas durante las protestas públicas que han tenido lugar en Venezuela, a partir de febrero de este año, y pidió su liberación inmediata.

Sigue leyendo

Asamblea General aprueba nueva resolución contra el bloqueo a Cuba

28 de octubre, 2014 — La Asamblea General de la ONU adoptó hoy una nueva resolución en la que insta a poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba por Estados Unidos.

Con 188 votos a favor, tres abstenciones (Palau, Micronesia e Islas Marshal) y sólo dos en contra—Estados Unidos e Israel—, el máximo órgano de debate de Naciones Unidas reafirmó, entre otros principios, la igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales.

Sigue leyendo

Recomendación 6/2014 dirigida al Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en relación con actos de hostigamiento y discriminación contra mujeres pertenecientes a esa corporación

(Resumen)

La Recomendación 6/2014, se deriva de dos expedientes de queja, cuyas personas agraviadas son mujeres trabajadoras del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, en particular dos de ellas que acudieron como peticionarias.

Las violaciones a derechos humanos acreditadas por este Organismo en la Recomendación 6/2014, corresponden a dos expedientes de queja registrados en esta Comisión durante el año 2012, en los cuales se documentaron violaciones al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, a la igualdad y no discriminación, así como a la honra, dignidad e intimidad. Las vulneraciones a los derechos humanos de las mujeres víctimas se dieron al interior de su centro de trabajo.

En el caso de la primera peticionaria, la violación a sus derechos tuvo como motivo principal su pertenencia a un sindicato distinto al Sindicato del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, configurándose por parte de autoridades actos de discriminación en su agravio, en ocasiones por tolerancia de la autoridad y otras por realización directa.

Dichas conductas generaron un contexto de violencia en los ámbitos laboral e institucional de la peticionaria, dicho contexto permaneció durante el trámite de la queja y hasta la rescisión de la relación laboral con ese Heroico Cuerpo de Bomberos. Asimismo, los actos y omisiones de las autoridades tuvieron como consecuencia la violencia psicoemocional y económica.

Al respecto la Comisión de Derechos Humanos del D.F. observó que las consecuencias de las violaciones a los derechos humanos de la peticionaria tienen un impacto diferenciado en razón de su condición de mujer.

Por su parte, la vulneración de derechos humanos de la segunda peticionaria, se da en principio por la omisión de las autoridades de ese Heroico Cuerpo de Bomberos para investigar actos de hostigamiento sexual de los que presuntamente era víctima. Adicionalmente en el presente caso las autoridades fueron omisas en realizar acciones contundentes que inhibieran la difusión de imágenes sobre su vida íntima que circulaban al interior de esa Institución. Ambas situaciones, generaron para la peticionaria un contexto de violencia en sus ámbitos laboral e institucional, derivada de actos de violencia de tipo sexual y psicoemocional en su agravio.

La Comisión observó que la falta de un mecanismo al interior de esa Institución para la prevención, atención, investigación y, en su caso, sanción de los actos de violencia contra las mujeres que laboran o prestan sus servicios en el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, vulneró el derecho de las mujeres que laboran en la misma a vivir una vida libre de violencia y de discriminación.

De lo anterior, se desprenden los siguientes puntos recomendatorios, dirigidos al Director General del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal:

Primero. En un plazo que no exceda de seis meses, contado a partir de la aceptación de esta Recomendación, repare a las agraviadas por concepto de daño inmaterial, ocasionado por las violaciones a sus derechos humanos de conformidad con los estándares establecidos en los Lineamientos para el pago de indemnización económica derivada de las Recomendaciones o Conciliaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Segundo. En un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se elabore e implemente al interior de su dependencia un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres cuando ésta es atribuible a su propio personal, mediante la colaboración y asesoría del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, así como con colaboración de una instancia académica o de la sociedad civil. Al respecto, se deberán de garantizar los recursos humanos y financieros suficientes para la implementación de dicho mecanismo.

En su diseño, se deben tomar en consideración los Protocolos y lineamientos, así como las mejores prácticas aplicables en materia de prevención, atención, erradicación y sanción de todo tipo de violencia con las mujeres trabajadoras en la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, considerando como mínimo lo relativo a las medidas de no repetición del presente instrumento recomendatorio.

Tercero. En un plazo no mayor a tres meses, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se adopten las medidas necesarias y pertinentes tendientes a garantizar los derechos humanos laborales de las mujeres víctimas conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Cuarto. En un plazo no mayor de 15 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, previo consentimiento de las víctimas, adopte las medidas necesarias y realice los trámites correspondientes con el fin de proporcionarles como medida de rehabilitación, el tratamiento y acompañamiento psicológico especializado que requieran, en los términos expuestos en el apartado relativo a los criterios de reparación establecidos en la presente Recomendación.

Quinto. En un plazo no mayor a 60 días naturales, contado a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se realice un acto de reconocimiento de responsabilidad satisfactorio en favor de las víctimas, mismo que deberá ser acordado con las mismas y con esta Comisión, y conforme a los estándares desarrollados en el apartado de reparaciones.

Y en cuanto al Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora:

Sexto. Asesorar y coadyuvar con el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el diseño e implementación de un mecanismo de prevención, atención, acompañamiento, investigación, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres trabajadoras de dicha Institución.

Para ver la Recomendación completa:

http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2014/10/reco_1406.pdf

(10/10/2014)

Otorgan a mexicana Premio “Martín Ennals” para defensores de derechos humanos

Este año, la  Fundación Martín Ennals, ha premiado a la mexicana Alejandra Ancheita, con el Premio Martín Ennals por su ardua labor como activista en favor de los derechos humanos de migrantes, trabajadores y comunidades indígenas de México.

Alejandra Ancheita es fundadora y Directora Ejecutiva de la organización ProDESC (Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales A.C). Durante más de 15 años ha trabajado con los migrantes, los trabajadores y las comunidades indígenas para proteger sus derechos a la tierra y la mano de obra en contra de transnacionales mineras y energéticas. Estas disputas han incluido ataques violentos contra los pobladores y legítimos dueños de las tierras. Ella es también uno de los pioneros en la búsqueda de la rendición de cuentas de las empresas transnacionales en los tribunales mexicanos, cuando no se han tomado en cuenta los derechos de las comunidades locales. En México, existe un claro patrón de ataques, amenazas, criminalización y asesinatos de defensores de los derechos humanos. Alejandra Ancheita y ProDESC han sido objeto de acoso, difamación en los medios nacionales y de ataques a sus oficinas. Alejandra Ancheita ha declarado: “Este reconocimiento llama la atención sobre la creciente violencia que sufren los defensores de los derechos humanos en México, particularmente sobre los defensores de la mujer. Espero que se otorguen mejores condiciones y mayor seguridad no sólo para mí, sino “para todos los defensores de los derechos humanos en mi país.

La Fundación Martin Ennals es un proyecto conjunto de organizaciones no gubernamentales internacionales de derechos humanos. Diez de estas organizaciones han unido sus esfuerzos para hacer que el Premio Martin Ennals para Defensores de los Derechos Humanos (MEA) sea una herramienta eficaz para la protección de los defensores de los derechos humanos.

El nido de avispas1

Agatha Christie

John Harrison salió de su casa y se detuvo por un momento en la terraza mirando hacia el jardín. Era un hombre alto de rostro delgado y cadavérico. Su aspecto normalmente era sombrío, pero cuando, como ahora, sus rasgos se suavizaban en una sonrisa, había en él algo muy atractivo.

John Harrison amaba su jardín, que nunca había estado mejor que en esta tarde veraniega y lánguida de agosto. Las rosas del sendero estaban bellas todavía y los garbanzos dulces perfumaban el ambiente.

Sigue leyendo

Nocturno muerto

Primero un aire tibio y lento que me ciña
como la venda al brazo enfermo de un enfermo
y que me invada luego como el silencio frío
al cuerpo desvalido y muerto de algún muerto.

Después un ruido sordo, azul y numeroso,
preso en el caracol de mi oreja dormida
y mi voz que se ahogue en ese mar de miedo
cada vez más delgada y más enardecida.

¿Quién medirá el espacio, quién me dirá el momento
en que se funda el hielo de mi cuerpo y consuma
el corazón inmóvil como la llama fría?

La tierra hecha impalpable silencioso silencio,
la soledad opaca y la sombra ceniza
caerán sobre mis ojos y afrentarán mi frente.

Xavier Villaurrutia