Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se saludan avances
para la protección de solicitantes
de asilo y refugiados en México

13 de junio de 2017
Comunicado 75/17

 Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda medidas que vienen siendo implementadas para que las personas solicitantes de asilo puedan llevar sus procedimientos en libertad en México. La Comisión reitera su recomendación al Estado mexicano a implementar medidas alternativas a la detención migratoria para personas migrantes y sujetas de protección internacional. Sigue leyendo

Día Mundial del Refugiado
CIDH y ACNUR:
10 medidas para que los Estados
de las Américas respondan
a las crisis de refugiados

20 de junio de 2017
Comunicado 80/17

Washington / Ginebra – En ocasión del Día Mundial del Refugiado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) reconocen la valentía y los sacrificios de 65,6 millones de personas que para finales de 2016 se habían visto forzadas a huir de sus hogares en búsqueda de protección a nivel mundial. Esta cifra es la más alta de todos los tiempos e incluye 40.3 millones de desplazados internos, 22.5 millones de personas refugiadas y 2.8 millones de solicitantes de asilo. Sigue leyendo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Perú es responsable por violación
al principio de presunción de inocencia

San José, Costa Rica, 11 de mayo de 2017.- El Perú es responsable por la violación al debido proceso, por infracciones a la presunción de inocencia, al deber de motivar las resoluciones judiciales, al derecho a recurrir el fallo y a la protección judicial, en perjuicio de Agustín Bladimiro Zegarra Marín, según concluyó la Corte Interamericana en su sentencia emitida el 15 de febrero de 2017 y notificada el día de hoy. Sigue leyendo

Brasil es responsable por desprotección judicial a víctimas de incursiones policiales en la favela Nova Brasilia, Río de Janeiro

San José, Costa Rica, 12 de mayo de 2017.-Brasil es responsable internacionalmente por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la integridad personal en perjuicio de familiares de las personas que fueron asesinadas y de las mujeres víctimas de violencia sexual durante incursiones policiales en la Favela Nova Brasilia, en la ciudad de Río de Janeiro, según concluyó la Corte Interamericana en su sentencia emitida el 16 de febrero de 2017 y notificada el día de hoy. Sigue leyendo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Se supervisó en Guatemala
el cumplimiento de las sentencias
en 14 casos de violaciones
a los derechos humanos,
la mayoría de ellas cometidas
con motivo del conflicto armado interno

Guatemala, 24 de marzo de 2017.- La Corte Interamericana supervisó hoy el cumplimiento de las sentencias de un grupo de 14 casos en contra de Guatemala en una audiencia privada en Ciudad de Guatemala. En las sentencias, dictadas entre 1999 y 2012, el Tribunal ordenó como medida de reparación que el Estado investigue, juzgue y, de ser el caso, sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos constatadas. La mayoría de los hechos que deben ser investigados se relacionan con el conflicto armado interno de Guatemala. Sigue leyendo

Día mundial del agua: la Corte IDH recibe observaciones sobre impacto
de grandes proyectos de infraestructura
en el medio ambiente marino

Guatemala, 24 de marzo de 2017.- En el día mundial del agua 26 delegaciones presentaron sus observaciones sobre la Solicitud de Opinión Consultiva presentada por Colombia sobre las obligaciones de los Estados en el marco los derechos a la vida e integridad personal consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos frente al impacto de grandes proyectos en el medio ambiente marino, específicamente en la Región del Gran Caribe. Participaron 5 Estados (Colombia, Argentina, Bolivia, Guatemala y Honduras), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Secretaría General de la OEA, junto con 20 delegaciones de organizaciones internacionales, organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, internacionales y nacionales, instituciones académicas e individuos de la sociedad civil. Sigue leyendo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

La Corte Interamericana
de Derechos Humanos
no podrá revocar sentencias
de la Corte Suprema Argentina

(Resumen)

 La Corte Suprema Argentina resolvió que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no puede revocar sentencias dictadas por el máximo tribunal.

            El voto conjunto consideró que no correspondía hacer lugar a lo solicitado porque supondría transformar a la CIDH en una “cuarta instancia” revisora de los fallos dictados por los tribunales nacionales, en contravención de la estructura del sistema interamericano de derechos humanos y de los principios de derecho público de la Constitución Nacional.

            En este sentido, entendió que el texto de la Convención no atribuye facultades a la Corte Interamericana para ordenar la revocación de sentencias nacionales (art. 63.1, C.A.D.H.). Sigue leyendo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

El gobierno colombiano es responsable
por no haber prevenido el asesinato
de la defensora de derechos humanos
Ana Teresa Yarce de la Comuna 13
en Medellín

San José, Costa Rica, 10 de enero de 2017.- Colombia es responsable por no prevenir el asesinato de la defensora de derechos humanos Ana Teresa Yarce, así como por su detención ilegal y arbitraria junto con otras defensoras de la Comuna 13 en Medellín. El Estado también fue condenado por no haber adoptado medidas necesarias para atender la situación de desplazamiento de las defensoras de derechos humanos, y por violar las garantías judiciales y el derecho a la protección judicial, según concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy.

            El caso tiene que ver con la situación de riesgo y violencia sufrida por las defensoras de derechos humanos María del Socorro Mosquera Londoño, Mery del Socorro Naranjo Jiménez, Ana Teresa Yarce, Luz Dary Ospina Bastidas y Miryam Eugenia Rúa Figueroa, así como el impacto generado en sus familiares.

            Los hechos se dieron bajo el contexto del conflicto armado interno colombiano y de operativos militares adelantados por el Estado para tomar el control del territorio de la la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, en el marco de un estado de excepción que implicó la suspensión de derechos. La Corte determinó que las mujeres se veían especialmente afectadas por el conflicto armado y eran víctimas de violencia habitual, generalizada y sistemática. Particularmente, las mujeres de la Comuna 13 fueron afectadas especialmente por la violencia y por el fenómeno del desplazamiento intraurbano, así como las lideresas y representantes comunitarias se hallaban en situación de riesgo. Sigue leyendo

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Corte Interamericana de Derechos Humanos

Perú es responsable
por condenar penalmente
a médico acusado de atender
a miembros de grupo terrorista

San José, Costa Rica, 9 de diciembre de 2016.- El Estado peruano es responsable por la violación de una serie de derechos humanos del médico peruano Luis Williams Pollo Rivera, quien fue detenido ilegal y arbitrariamente, así como torturado. Posteriormente, fue condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso, en desconocimiento de que el acto médico no puede ser criminalizado.

            La Sentencia de la Corte Interamericana, que fue notificada el día de hoy, tiene que ver con los procesos penales en contra de Luis Pollo Rivera, realizados, primero entre 1992 y 1994, y luego entre 2003 y 2004. Durante el primer proceso fue absuelto del delito de terrorismo, mientras que en el segundo proceso fue condenado por el delito de colaboración con el terrorismo. Sigue leyendo

Brasil responsable por esclavitud
y trata de personas en agravio
de trabajadores de una hacienda

San José, Costa Rica, 15 de diciembre de 2016.- El Estado de Brasil es responsable por la violación al derecho a no ser sometido a esclavitud y trata de personas de 85 trabajadores rescatados de la Hacienda Brasil Verde, ubicada en el estado de Pará, en el año 2000. La Sentencia http://bit.ly/2h4SuRS  notificada el día de hoy en el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs. Brasil, es el primer caso sobre esclavitud y trata de personas que resuelve la Corte Interamericana, por lo que ésta tuvo la oportunidad de desarrollar y actualizar el contenido de estos conceptos conforme a la Convención Americana y el derecho internacional.

Sigue leyendo

Bolivia es responsable
por esterilización no consentida

San José, Costa Rica, 22 de diciembre de 2016. – Bolivia es responsable por la esterilización no consentida a la que fue sometida la víctima del caso, la señora I.V., y por la frustración procesal en el acceso a la justicia, según concluyó la Corte Interamericana en la Sentencia, emitida el 30 de noviembre de este año y notificada el día de hoy en el Caso I.V. Vs. Bolivia.

            La víctima del caso, cuyo nombre se encuentra bajo reserva, fue sometida a una cesárea en el Hospital de la Mujer de La Paz en julio de 2000. Luego de que su hija naciera, se le practicó una ligadura de las trompas de Falopio. Existe controversia sobre si la víctima fue consultada de manera previa y de forma libre, plena e informada respecto de este procedimiento de esterilización. Según señala la señora I.V., ella se enteró al día siguiente de practicado el procedimiento. Por su parte, el Estado indicó que la señora I.V. había consentido de manera verbal durante el transoperatorio. La víctima acudió a la justicia, pero ninguna persona ha sido declarada responsable en el ámbito disciplinario, administrativo o penal por su esterilización no consentida, así como tampoco fue reparada civilmente. Sigue leyendo

Ecuador es responsable de discriminación
por orientación sexual en las fuerzas armadas

San José, Costa Rica, 1 de noviembre de 2016.- La separación de las Fuerzas Armadas del señor Flor Freire constituyó un acto discriminatorio, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia, que fue emitida el 31 de agosto de 2016, consideró que el proceso disciplinario seguido en contra de la víctima, por supuestamente haber cometido actos sexuales homosexuales dentro de las instalaciones militares, fue discriminatorio.

            Durante el proceso ante la Corte, el señor Flor Freire ha negado que ocurriera el acto sexual que dio lugar a la sanción y ha afirmado que no se identifica como homosexual. En este sentido el Tribunal reiteró que lo único relevante para definir la orientación sexual de una persona es cómo esta se auto identifique y que, para efectos de este caso, debía concentrar su análisis en el régimen disciplinario militar ecuatoriano vigente al momento de los hechos. La Corte encontró que dicho régimen disciplinario presentaba una diferencia de trato injustificada, pues sancionaba de forma más gravosa los ‘‘actos de homosexualismo’’ en comparación con los actos sexuales no homosexuales. Por tanto, determinó que hubo discriminación en contra del señor Flor Freire en el proceso disciplinario en virtud de una orientación sexual diversa, fuera esta real o percibida.

Sigue leyendo

Perú es responsable de la desaparición forzada de Rigoberto Tenorio Roca

San José, Costa Rica, 17 de agosto de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, el cual fue sometido a la jurisdicción de la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 1 de septiembre de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

La Corte Interamericana declaró responsable internacionalmente a la República del Perú por la desaparición forzada del señor Rigoberto Tenorio Roca, ocurrida a partir del 7 de julio de 1984, sin que hasta la fecha se conozca su paradero, y por las consiguientes violaciones a sus derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el artículo I.a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, la Corte concluyó que el Estado también es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a conocer la verdad, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en su perjuicio y el de sus familiares. Por último, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de sus familiares.

Sigue leyendo

Ecuador cumplió con sentencia
del ‘Caso Tribunal Constitucional’

San José, Costa Rica, 6 de julio de 2016.- Ecuador cumplió con pagar las indemnizaciones a las víctimas del Caso Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador y con otras medidas de reparación. Por tanto, la Corte Interamericana decidió dar por concluido y archivar el caso, según señala la Resolución de 23 de junio de 2016, notificada el día de hoy. Sigue leyendo

Son graves el hacinamiento
y las condiciones de detención
de los tres centros carcelarios
que componen el Complejo
Penitenciario Curado en Recife, Pernambuco, Brasil

San José, 10 de junio de 2016.- Durante la diligencia in situ realizada el pasado 8 de junio de 2016 al Complejo Penitenciario Curado, ubicado en la ciudad de Recife, estado de Pernambuco, una delegación de la Corte Interamericana pudo observar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de libertad, en el marco del monitoreo de la implementación de las medidas provisionales en el Asunto Complejo Penitenciario de Curado.

La delegación de la Corte Interamericana sostuvo una reunión con representantes del Estado de Brasil, con los beneficiarios de las medidas provisionales y con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En esa reunión se recibió información sobre la implementación de las medidas por parte del Estado y desarrollos recientes al respecto, así como los obstáculos en el cumplimiento.

Posteriormente, la delegación de la Corte Interamericana se dirigió al Complejo Penitenciario de Curado, donde visitó los tres centros carcelarios que lo componen: Presidio Juiz Antonio Luiz Lins de Barros (PJALLB), Presidio Marcelo Francisco de Araújo (PAMFA) y Presidio Frei Damião de Bozzano (PFDB). Durante el transcurso de la diligencia in situ la delegación de la Corte Interamericana visitó los pabellones donde se encuentran recluidos internos, a las celdas y pabellones de aislamiento y de disciplina, los espacios destinados a las personas LGBT, además de las enfermerías, cocina, biblioteca y áreas administrativas. Los Jueces de la Corte también se entrevistaron personalmente con internos, agentes penitenciarios y funcionarios de la Secretaría de Resocialización de Pernambuco.

Sigue leyendo

Las personas jurídicas no son titulares
de los derechos humanos contenidos
en la Convención Americana y, por tanto, tampoco pueden ser
consideradas víctimas de violaciones
a tales derechos en los procesos
contenciosos ante el sistema
interamericano.

San José, Costa Rica, 17 de junio de 2016.-  Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

No obstante, la Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Esto dentro de los términos del 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que les confiere la titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como a asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Igualmente, es posible que en determinados supuestos un individuo, que ejerce sus derechos a través de una persona jurídica, acuda al sistema interamericano para hacer valer sus derechos fundamentales. Según el Tribunal, esto es factible incluso cuando los derechos están cubiertos por una figura o ficción jurídica. No obstante, la Corte concluyó que no es viable establecer una fórmula única para estos supuestos, por lo que llegado el caso contencioso concreto determinará la manera de probar el vínculo.

Sigue leyendo

Hubo violación al debido proceso 
en destitución de funcionaria
en Guatemala

San José, Costa Rica, 23 de junio de 2016.- La destitución de la señora Maldonado Ordoñez, exfuncionaria de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, fue arbitraria y no se ajusta al debido proceso, concluyó la Corte Interamericana en su Sentencia notificada el día de hoy. La Sentencia fue emitida el 3 de mayo de 2016 en el Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala.

La señora Maldonado Ordoñez trabajaba desde 1992 en la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala. En el año 2001 sus hermanos presentaron acusaciones en su contra por la presunta falsificación de una Escritura Pública y solicitaron una “sanción moral”. Estos hechos dieron lugar a un proceso administrativo sancionatorio que culminó en la destitución de la señora Maldonado Ordoñez, quien presentó un recurso de revisión ante el Procurador de Derechos Humanos de Guatemala. El recurso fue declarado ‘‘sin lugar’’. Siguiendo lo dispuesto en el mencionado Reglamento de Personal, la señora Maldonado Ordoñez presentó recursos judiciales. No obstante, estos fueron declarados improcedentes.

La Corte determinó que no se suministró a la señora Maldonado información clara respecto de la motivación del proceso de destitución, así como una mínima referencia a la relación existente entre los hechos denunciados y la norma supuestamente infringida. Esto constituyó una violación por parte del Estado de la garantía de contar con información previa y detallada del proceso y del derecho a la defensa. Además, la Resolución de destitución no estuvo debidamente justificada y razonada, lo cual constituyó una violación al deber de motivación, que es parte del derecho al debido proceso.

Sigue leyendo

Ecuador cumplió con la sentencia
del Caso Salvador Chiriboga

San José, Costa Rica, 13 de mayo de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución el 3 de mayo de 2016 en la cual decidió dar por concluido y archivar el Caso Salvador Chiriboga en contra de la República del Ecuador. Mediante dicha Resolución, la Corte resolvió que Ecuador dio cumplimiento a todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia emitida en el 2011.

            Los hechos del caso se relacionan con la expropiación de un predio de 60 hectáreas, ubicado en la ciudad de Quito, propiedad de la señora María Salvador Chiriboga. La Corte consideró que esa expropiación fue arbitraria porque los recursos interpuestos para impugnar la legalidad de la declaratoria de utilidad pública del predio y el juicio para la expropiación y justa indemnización excedieron para su resolución el plazo razonable y carecieron de efectividad, privando a la señora Salvador Chiriboga indefinidamente de su bien, y del pago de una justa indemnización, así como sometiéndola al pago indebido de tributos y sanciones. El Tribunal concluyó que ello configuró violaciones a los derechos a la propiedad privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en la Convención Americana.

Sigue leyendo

En Colombia, las pensiones
de sobrevivencia deben
operar para parejas del mismo sexo1

San José, Costa Rica, 15 de abril de 2016.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Duque Vs. Colombia.

El señor Duque convivió con su pareja del mismo sexo hasta que este último falleció en el año 2001. El compañero del señor Duque estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías (COLFONDOS S.A.). Ante su fallecimiento, el señor Duque solicitó en el año 2002 que se le indicaran los requisitos que debía gestionar para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. COLFONDOS respondió indicándole que no ostentaba la calidad de beneficiario de conformidad con la ley aplicable. Ante la respuesta, el señor Duque interpuso una acción de tutela solicitando que se reconociera y se pagara la sustitución de la pensión a su favor. La acción de tutela fue denegada por un juez debido a que el señor Duque “no reun[ía] las calidades que la ley exige para entrar a sustituir en pensión al causante y que ninguna normatividad […] ha reconocido en este sentido, algún derecho a las parejas de homosexuales”. La resolución anterior fue impugnada y confirmada en segunda instancia.

La normatividad colombiana vigente al momento de ocurrencia de esos hechos indicaba que eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes “[e]n forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente [sobreviviente]” y que “se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho”. A partir del año 2008, por medio de la sentencia C-336, la Corte Constitucional de Colombia reconoció que la regulación sobre la unión marital de hecho también aplicaba para las parejas del mismo sexo y, posteriormente, determinó que la cobertura del sistema de seguridad social en salud del régimen contributivo también admitía la cobertura a las parejas del mismo sexo. Asimismo, desde el año 2010, dicha corte consideró que la sentencia C-336 tenía efectos retroactivos y que además debía otorgárseles a las parejas del mismo sexo, vías idénticas para acreditar su unión permanente. Sigue leyendo

El estado guatemalteco violó
los derechos humanos de una mujer
víctima de agresiones y homicidio,
de sus familiares, por negligencia
antes y después de los hechos,
por lo que debe reparar
integralmente los daños
y tomar medidas para prevenir
hechos similares

San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 5 de marzo de 2014. El texto íntegro de la Sentencia y su resumen oficial pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm

      El caso se relaciona con la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz el día 13 de agosto de 2005, en un contexto conocido por el Estado de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala. El cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz presentaba diversas lesiones e indicios de violencia y/o violación sexual. Transcurrido más de 10 años desde los hechos del caso y desde que se inició la investigación, aún no se ha determinado la verdad de lo ocurrido.

      La Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido de que un Estado no puede ser responsable por cualquier violación de derechos humanos cometida entre particulares dentro de su jurisdicción. Así, a fin de establecer un incumplimiento del deber de prevenir violaciones a los derechos a la vida e integridad personal, debe verificarse que: i) las autoridades estatales sabían, o debían haber sabido, de la existencia de un riesgo real e inmediato para la vida y/o integridad personal de un individuo o grupo de individuos determinado, y que ii) tales autoridades no adoptaron las medidas necesarias dentro del ámbito de sus atribuciones que, juzgadas razonablemente, podían esperarse para prevenir o evitar ese riesgo. Además, el Tribunal reiteró que en un contexto conocido de aumento de la violencia homicida contra las mujeres y agravamiento del grado de violencia y ensañamiento ejercidos contra los cuerpos de muchas de las víctimas, surge un deber de debida diligencia estricta frente a denuncias de desaparición de mujeres, respecto a su búsqueda durante las primeras horas y los primeros días, y que esta obligación de medio, al ser más estricta, exige la realización exhaustiva de actividades de búsqueda.

      En este sentido, la Corte consideró que el Estado no demostró haber implementado las medidas necesarias, de forma que los funcionarios responsables de recibir denuncias de desaparición tuvieran la capacidad y la sensibilidad para entender la gravedad de las mismas frente al contexto de violencia contra la mujer, así como la voluntad y entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Además, el Tribunal concluyó que las autoridades guatemaltecas no actuaron con la debida diligencia requerida para prevenir adecuadamente la muerte y agresiones sufridas por Claudina Velásquez y no actuaron como razonablemente era de esperarse de acuerdo al contexto de violencia contra las mujeres y a las circunstancias del hecho denunciado. En razón de todo lo expuesto, el Tribunal concluyó que el Estado violó su deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz.

      Por otro lado, la Corte constató la existencia de diversas irregularidades en la investigación a partir del hallazgo del cuerpo de la víctima y posteriores actuaciones de los funcionarios estatales, y que estereotipos de género derivó en que el caso no se investigara de manera diligente ni con rigor. En este sentido, el Tribunal consideró que el Estado incumplió su obligación de investigar la muerte de Claudina Velásquez como una posible manifestación de violencia de género y con un enfoque de género. Todo lo cual constituyó violencia contra la mujer y una forma de discriminación en el acceso a la justicia por razones de género. Por lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de los familiares de Claudina Velásquez.

      En cuanto a los familiares de Claudina Velásquez, su padre y madre Jorge Rolando Velásquez Durán y Elsa Claudina Paiz Vidal, y hermano Pablo Andrés Velásquez Paiz, la Corte concluyó que debido al trato que recibieron, el Estado violó su integridad personal, el respeto de su honra y el reconocimiento de su dignidad.

      Por lo anterior, la Corte ordenó que el Estado debe, entre otros: a) investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; b) realizar un acto de disculpas públicas, en relación con los hechos del presente caso; c) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos los niveles educativos, un programa de educación permanente sobre la necesidad de erradicar la discriminación de género, los estereotipos de género y la violencia contra la mujer en Guatemala; d) elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF); e) implementar programas y cursos permanentes para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil, que estén vinculados a la investigación de actos de homicidio de mujeres, sobre estándares en materia de prevención, eventual sanción y erradicación de homicidios de mujeres y capacitarlos sobre la debida aplicación de la normativa internacional y jurisprudencia de este Tribunal en la materia, y f) adoptar una estrategia, sistema, mecanismo o programa nacional, a través de medidas legislativas o de otro carácter, a efectos de lograr la búsqueda eficaz e inmediata de mujeres desaparecidas. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

      La composición de la Corte para la emisión de esta Sentencia fue la siguiente: Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente; Roberto F. Caldas, Vicepresidente; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Diego García-Sayán, Juez; Alberto Pérez Pérez, Juez; Eduardo Vio Grossi, Juez, y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez. Presentes, además, el Secretario del Tribunal Pablo Saavedra Alessandri y la Secretaria Adjunta Emilia Segares Rodríguez.

      En el presente caso, el Juez Roberto F. Caldas emitió voto parcialmente disidente, y los Jueces Eduardo Vio Grossi y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot emitieron votos concurrentes.

Fuente:

http://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_54_15.pdf

(04/01/2016)

Perú es responsable por los hechos de tortura y violencia de género cometidos en perjuicio de Gladys Carol Espinoza Gonzáles

Comunicado de prensa

CorteIDH_CP- 40/2014

 

Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú

San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 2014.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó el día de hoy la Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas en el caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú. El texto íntegro de la Sentencia y el resumen oficial de la misma pueden consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/index.php/es/casos-contenciosos

El 20 de noviembre de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia, mediante la cual declaró responsable internacionalmente al Estado del Perú por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, protección de la honra y dignidad, garantías judiciales y protección judicial, así como Sigue leyendo

Caso ‘Tide Méndez y otros vs República Dominicana’. Audiencia pública en el 48º PES en Ciudad de México

El 12 de julio de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso Tide Méndez y otros contra República Dominicana (No. 12.271).

De acuerdo a la Comisión el caso se relaciona con la detención arbitraria y expulsión sumaria del territorio de República Dominicana de 27 personas. Según la Comisión, las expulsiones sumarias de las presuntas víctimas se produjeron en un contexto de expulsiones colectivas y masivas que afectaban igualmente a nacionales y extranjeros, documentados e indocumentados, quienes tenían su residencia permanente y un vínculo estrecho de relaciones aborales y familiares con República Dominicana. Sigue leyendo

Corte Interamericana da por cerrado el caso ‘Castañeda Gutman vs México’

Comunicado de prensa

CorteIDH_CP-16/13 ESPAÑOL

Corte Interamericana da por cerrado
 el caso ‘Castañeda Gutman vs México’

San José, Costa Rica, 11 de septiembre de 2013.- Sobre la base de la información recibida de las partes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió dar por concluido y archivar el caso ‘Castañeda Gutman vs México’. El caso se refiere a la falta de un recurso judicial efectivo para poder cuestionar la negativa de inscripción del señor Castañeda Gutman como candidato independiente al cargo de Presidente de México para las elecciones del año 2006. Sigue leyendo