Suprema Corte de Justicia de la Nación
Archivo del Autor: Suprema Corte de justicia de la Nación
Una persona adulta puede demandar
pago retroactivo de alimentos
que no haya recibido cuando
era menor de edad
Comunicado 020/2017
Ciudad de México, a 1 de febrero de 2017
En la sesión de 1 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo directo en revisión 1388/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta decisión la Primera Sala determinó que una persona mayor de edad tiene derecho a demandar de manera retroactiva el pago de alimentos que no recibió siendo menor de edad.
En el caso, una persona solicitó que su padre le pagara retroactivamente los alimentos a los que tenía derecho cuando era un menor de edad. El juez de primera instancia se negó a reconocer este derecho. Esta decisión se confirmó en segunda instancia. Por tanto, la parte actora promovió juicio de amparo, en el cuál finalmente obtuvo la razón. Sin embargo, su padre combatió esta decisión a través de un recurso de revisión ante la Suprema Corte. Sigue leyendo
Es constitucional el Convenio de la Haya
en materia de procedimiento probatorio
en casos de restitución internacional
de menores
Comunicado 035/2017
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2017
En sesión de 15 de febrero de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, el amparo directo 29/2016, cuyo tema tiene que ver con la restitución de una menor, en el marco del Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
En el caso, una señora presentó una solicitud de restitución internacional respecto de su hija, quien había sido sustraída ilegalmente por el padre y llevada a vivir a México, no obstante la existencia de un Plan Temporal de Crianza firmado por ambos progenitores ante las autoridades jurisdiccionales estadounidenses. Ante la orden de restitución, fallada tanto en primera como en segunda instancia, el padre promovió un juicio de amparo mediante el cual impugnó la constitucionalidad del Convenio de la Haya por estimar que resultaba una afrenta a la soberanía nacional y no lograba proteger el interés superior de la niñez, además de denunciar que en el caso debía considerarse que la convivencia de la niña con su madre la sometería a un grave riesgo, dado el estilo de vida de la progenitora. Sigue leyendo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Es inválida la definición
de “libertad de expresión”
contenida en la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras
de Derechos Humanos y Periodistas
del Distrito Federal
Comunicado 004/2017
México D.F. a 12 de enero de 2017
En sesión celebrada el día de hoy, la Corte determinó declarar la invalidez de la fracción XI del artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal, que define lo que debe entenderse por “libertad de expresión”, pues los congresos locales carecen de atribuciones para establecer definiciones de los derechos humanos que reconoce nuestra Constitución, cuyo contenido y alcance no pueden ser materia de una ley local al derivar del propio orden constitucional. Sigue leyendo
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Las parejas homosexuales
tienen derecho a la seguridad social
Comunicado 204/2016
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2016
En sesión de 30 de noviembre del año en curso, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por unanimidad de cinco votos, determinó la inconstitucionalidad de los artículos 6, 39, 40, 41, 131 y 135, fracciones I y II, de la Ley del ISSSTE, al determinar que su redacción es discriminatoria e impide que parejas del mismo género puedan afiliarse como beneficiarios en dicho Instituto, lo cual vulnera el principio de igualdad y no discriminación y el derecho a la seguridad social establecidos en los artículos 1° y 123 de la Constitución Federal.
El proyecto de sentencia aprobado analiza los derechos a la igualdad, a la seguridad social y a la protección de la familia, así como la extensión de los beneficios de la seguridad social a los familiares del trabajador, pensionado o jubilado y, tras estudiar el contenido de las normas reclamadas, concluye que imposibilitan a las parejas del mismo género acceder a los beneficios de la seguridad social, tal y como ocurrió en el caso concreto, donde el ISSSTE interpretó dichas normas en el sentido de que debía negarse a una mujer derechohabiente la posibilidad de inscribir a su cónyuge como beneficiaria, por ser del mismo género. Por ello, se les concedió el amparo. Sigue leyendo
Es constitucional
la Ley General de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes
Comunicado 188/2016
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2016
El asunto deriva de la impugnación que los quejosos realizaron de diversos artículos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar que esas normas violan el interés superior del menor, discriminan a los niños por razón de su género, limitan indebidamente la patria potestad de los padres y generan un ambiente nocivo en detrimento de los niños, niñas y adolescentes.
Al resolver el caso, la Segunda Sala estimó que los artículos 10, 39, 57, fracción VII, y 116, fracción IV, de la ley reclamada, no resultan contrarios al interés superior del menor y al derecho de los padres de educar a sus hijos, por el hecho de hacer referencia a la “preferencia sexual” de los menores, pues esos artículos no se encuentran enderezados a establecer, desarrollar o regular cuestiones atinentes a la sexualidad de los menores de edad, ni mucho menos atentan contra la creación de un entorno seguro y propicio de los niños, sino que simplemente se limitan a reconocer y proteger el derecho humano de igualdad ante la ley en los términos que establece la Constitución Federal, esto es, con base en las categorías específicas de personas contra las que se prohíbe discriminar, conforme lo establece tal norma fundamental.
Es constitucional la pensión compensatoria
a favor del cónyuge que la necesite,
sin que deba tomarse en cuenta
la culpabilidad del deudor
Comunicado 192/2016
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2016
El 16 de noviembre de 2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 4465/2015 en el que se sostuvo que es constitucional imponer una pensión compensatoria a favor del cónyuge que la necesite, sin tomar en cuenta la culpabilidad del deudor. De acuerdo con ese asunto, la pensión compensatoria no es una sanción civil, sino que protege al cónyuge que haya quedado en un estado de necesidad e imposibilidad de allegarse de los medios suficientes para su subsistencia económica.
El caso trata de un juicio de divorcio por mutuo consentimiento en el que, con base en el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz, se condenó al ex marido a pagar una pensión compensatoria a favor de su ex esposa. Inconforme, promovió juicio de amparo en el que alegó que ese artículo lo discriminaba por su género e imponía una sanción a quien no es culpable.
Se invalidan multas
por registro extemporáneo
de menores
Comunicado 194/2016
Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2016
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos preceptos de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016, de los municipios de Compostela y Bahía de Banderas, ambos del Estado de Nayarit; Río Verde, Soledad de Graciano Sánchez, Matehuala y Tamazunchale, del Estado de San Luis Potosí; y Cuautla y Atlatlahuaca, Morelos, donde se preveía el cobro de derechos por el registro de nacimiento en horarios extraordinarios y/o fuera de los locales del Registro Civil, por registro extemporáneo e, incluso, multas a los padres del menor por registrar de forma extemporánea a sus hijos.
Por cobrar diversos conceptos para poder registrar el nacimiento de los menores, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acciones de inconstitucionalidad en contra de las Leyes de Ingresos para el ejercicio 2016 de los siguientes municipios:
Es inconstitucional el artículo 58
del Código Civil para el Distrito Federal,
que obliga registrar a recién nacidos
con el apellido paterno en primer lugar
Comunicado 180/2016
Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016
En sesión de 19 de octubre de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. En esta resolución la Primera Sala declaró inconstitucional una porción del artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal, puesto que dicha norma reitera, al establecer que los recién nacidos serán registrados con el apellido paterno primero y el materno después, un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Así, la norma limita injustificadamente el derecho de los padres a elegir libremente el nombre de sus hijos. Sigue leyendo
Los patrones no pueden despedir
a los trabajadores a causa
de que no hubieran sido propuestos
por el sindicato
La Suprema Corte de Justicia resolvió, por primera vez, que los patrones no pueden despedir a trabajadores por el solo hecho de que no hubieran sido propuestos por el sindicato para ocupar una plaza.
La exclusividad de los sindicatos para proponer a las personas que deberán las vacantes en puestos de base es una práctica generalizada en los contratos colectivos de trabajo, sobre todo en dependencias de gobierno. Sigue leyendo
Las personas mayores con algún tipo
de discapacidad pueden promover
y continuar un juicio de amparo
sin necesidad de la intervención
de un representante especial
Boletín 154/2016
Ciudad de México, 31 de agosto de 2016
En sesión de 31 de agosto de 2016, la Segunda Sala resolvió el recurso de queja 57/2016, en el cual se reconoció la constitucionalidad del artículo 8º, párrafo primero, de la Ley de Amparo, a través de una interpretación conforme a la Constitución Federal, respecto de personas mayores con discapacidad que promuevan un juicio de amparo. Sigue leyendo
Se niega amparo a quienes pedían
que la PGR los indemnizara porque
se incorporaron pruebas ilegales
en una averiguación previa
Comunicado 162/2016
Ciudad de México, a 7 de septiembre de 2016
- Lo anterior no implica que los agentes del Ministerio Público no puedan ser sujetos de responsabilidad penal o administrativa, o que se les deba eximir de la reparación del daño en otras vías.
En sesión de 7 de septiembre de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 6/2016, en el que diversas personas físicas reclamaron a la Procuraduría General de la República una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, argumentando que los agentes de ese organismo habían incurrido en una actividad administrativa irregular, consistente en la incorporación de pruebas ilegales durante la averiguación previa, lo que provocó que se les privara indebidamente de su libertad. Sigue leyendo
Se otorga amparo a un hombre
para que reciba pensión de viudez
en condiciones de igualdad
Comunicado 146/2016
Ciudad de México, a 24 de agosto de 2016
En sesión de 24 de agosto de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 371/2016, en el que estableció que el artículo 152 de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 es contrario a los principios de igualdad y no discriminación.
El argumento esencial de la parte quejosa consistió en considerar que el precepto mencionado es transgresor de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, puesto que impone requisitos adicionales para obtener la pensión al viudo en relación con las exigencias que prevé para las mujeres, pues demanda que exista una incapacidad total y que hubiere dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, lo que denota un trato discriminatorio por razón de género. Sigue leyendo
Se concede amparo contra desechos producidos por un rastro
para el sacrificio de animales
Comunicado 125/2016
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016
En sesión de 6 de julio del año en curso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo 8/2016, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, relacionado con la legitimación de un particular, habitante de la comunidad adyacente al daño, para promover una acción en materia ambiental.
En el caso, un vecino de un área contaminada demandó a una empresa de alimentos, en la vía ordinaria civil federal y en ejercicio de la acción de responsabilidad ambiental prevista en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, porque ésta, en la operación de un rastro para el sacrificio de animales, descarga desechos peligrosos y aguas residuales sin tratamiento alguno, al sistema de drenaje municipal de la ciudad de Mazatlán, Sinaloa. Sigue leyendo
Es inconstitucional el artículo 235
del Código Federal de Procedimientos
Penales, que establece que los peritos
oficiales —a diferencia
de los particulares— no necesitan
ratificar sus dictámenes
Comunicado 124/2016
Ciudad de México, a 6 de julio de 2016
En sesión de 6 de julio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5147/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el cual reiteró la inconstitucionalidad del artículo 235 del Código Federal de Procedimientos Penales, en la porción normativa relativa a que “los peritos oficiales no necesitarán ratificar sus dictámenes”. Sigue leyendo
Son inconstitucionales las normas
que limitan el matrimonio a la unión
de un hombre y una mujer
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016
Comunicado 107/2016
En sesión de 1° de junio de 2016, a propuesta del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un asunto en el que reiteró su doctrina en torno a la inconstitucionalidad de aquellas normas que limitan la institución del matrimonio a la unión de un hombre y una mujer y/o establezcan como fin imperioso del mismo la procreación o perpetuación de la especie (matrimonio igualitario). Así, en lo que se refiere al caso concreto, la Suprema Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 134 y 135 del Código Civil para el Estado de Chihuahua, ordenando a las autoridades de dicho Estado a registrar el matrimonio de las quejosas.
Adicionalmente, la Primera Sala tuvo oportunidad de pronunciarse en la sentencia sobre la posibilidad de decretar medidas de reparación por violación a derechos humanos en el marco de un juicio de amparo, incluidas compensaciones económicas, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Al respecto, los Ministros coincidieron en que —frente a una violación de derechos humanos— los jueces deben buscar restituir al quejoso en el goce del derecho en cuestión, lo cual puede incluir la imposición de obligaciones de hacer o no hacer a cargo de las autoridades responsables o vinculadas, que de no ser acatadas podrían dar lugar a la imposición de sanciones penales y/o administrativas de los servidores públicos involucrados.
Se ordena al Ejecutivo Federal
que se traduzca a la lengua
‘mixe medio este’ la reforma
constitucional en materia de derechos
de los pueblos indígenas
de 14 de agosto de 2001
Ciudad de México, a 8 de junio de 2016
Comunicado 111/2016
En sesión de 8 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el recurso de revisión 192/2016, en el que concedió el amparo promovido en contra de la omisión del Ejecutivo Federal de traducir el texto íntegro de la exposición de motivos y del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto del 2001, a la lengua indígena mixe medio y de difundirla.
En la resolución, la Sala argumentó que si la reforma tuvo como propósito buscar la inserción plena de los pueblos indígenas en el Estado Mexicano y garantizar no sólo su desarrollo sino también su plena participación en las decisiones del país y quedó acreditado que hasta el momento no se ha hecho la traducción a la lengua de la comunidad a la que el quejoso se autoadscribió, resulta claro que la omisión que se reclama es violatoria de sus derechos constitucionales.
Todos los hombres afiliados
al IMSS podrán inscribir a sus hijos
en las guarderías de esa dependencia,
sin importar si son o no viudos
o divorciados
Todos los hombres afiliados al IMSS podrán inscribir a sus hijos a las guarderías de esa dependencia, sin importar si son o no viudos o divorciados, determinó este miércoles 29 de junio la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Los ministros resolvieron que losartículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social —que establece que sólo los hombres viudos o divorciados con la patria potestad pueden inscribir a sus hijos a las guarderías— son inconstitucionales.
La máxima instancia de justicia en México determinó como discriminatorias contra los hombres esos artículos de la ley.
La mera geolocalización sin autorización
judicial de un equipo telefónico no es
violatoria del derecho a la inviolabilidad
de las comunicaciones
Comunicado 077/2016
Ciudad de México, a 4 de mayo de 2016
- La geolocalización en tiempo real se justifica, sin autorización judicial, por la necesidad de proteger la vida e integridad de las personas.
- Por el contrario, para la entrega de los datos resguardados por el concesionario que permitan identificar las comunicaciones, sí es necesaria la autorización del Juez de Control.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la geolocalización en tiempo real no constituye una violación al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones y, por tanto, no requiere de autorización judicial, pues se contrae únicamente a la ubicación de un equipo asociado a una línea telefónica determinada, en el momento preciso en que se procesa la búsqueda. Sigue leyendo
Es constitucional calcular
la indemnización por reparación
del daño en el delito de homicidio
aplicando supletoriamente la Ley Federal del Trabajo
Comunicado 091/2016
Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016
En sesión de 18 de mayo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió el amparo directo en revisión 3166/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz.
En él determinó que la indemnización relativa al monto de reparación de daño, prevista en el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo, que se impone como pena derivada de la comisión del delito de homicidio, no vulnera el principio de proporcionalidad constitucional, pues establece un parámetro mínimo, como es la suma de cinco mil días de salario mínimo, que el juzgador debe considerar para indemnizar a los derechohabientes o familiares de la víctima de un delito, donde la consecuencia directa es la pérdida de la vida. Sigue leyendo
La Universidad Michoacana
de San Nicolás de Hidalgo debe
respetar el derecho a la educación
superior gratuita
Comunicado 068/2016
Ciudad de México, a 20 de abril de 2016
En sesión de 20 de abril de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, a propuesta de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el amparo en revisión 750/2015, cuyo tema tiene que ver con el derecho a la educación superior gratuita.
En el caso, una estudiante de la Facultad de Biología de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, impugnó la constitucionalidad del Acuerdo del Consejo Universitario a través del cual determinó que a partir del ciclo escolar de dos mil catorce, los alumnos que cursarán la educación media superior y superior deberían cubrir las cuotas de inscripción o reinscripción correspondientes en sus respectivas escuelas y facultades.
La estudiante de dicha facultad promovió amparo en contra del Acuerdo antes descrito, por estimar que violenta en su perjuicio el derecho humano a la educación y el principio de progresividad, puesto que el artículo 138 de la Constitución del Estado de Michoacán establece que la educación superior que imparta el Estado de Michoacán será gratuita, y el artículo 1 de la Constitución Federal contiene el deber de respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. Sigue leyendo
En el caso de un menor víctima
de tratamiento inadecuado en el IMSS,
este instituto no tiene impedimento legal
para concederle subrogación
de servicios médicos en el extranjero
Comunicado 066/2016
Ciudad de México, a 13 de abril de 2016
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el IMSS no tiene impedimento legal para atender la solicitud de subrogación de gastos que promovió un menor, a través de sus padres, para que sea atendido en un hospital en el extranjero.
El presente caso deriva de la petición que los padres de un menor de edad elevaron ante el Director General del IMSS para solicitar que su hijo fuera atendido en un hospital extranjero para el tratamiento médico de la enfermedad que padece mediante la figura de la “subrogación de servicios médicos en el extranjero”.
En este caso la atención médica que actualmente se le presta al menor por parte del IMSS, obedece a una recomendación por parte de la CNDH, en la que se concluyó que existió un tratamiento inadecuado por parte de diversos hospitales del IMSS, lo que provocó la aceleración de la pérdida irreversible de la función renal del menor, por lo que, como medida reparatoria a la violación a su derecho a la salud, el IMSS le concedió una atención médica vitalicia. Sigue leyendo
Las Recomendaciones de la CNDH
no pueden analizarse mediante juicio
de amparo
Comunicado 057/2016
Ciudad de México, a 6 de abril de 2016
- Ello representaría un obstáculo para que la CNDH ejerza plenamente sus funciones.
- La resolución no genera un estado de indefensión.
En sesión celebrada el seis de abril de 2016 por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se determinó, por unanimidad de votos, que las recomendaciones que emite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no pueden ser analizadas a través del juicio de amparo.
El asunto surgió por una recomendación que se emitió en contra de diversas autoridades del sector salud en el Estado de Oaxaca, al atender de manera deficiente a una mujer que estaba a punto de dar a luz.
Dicha mujer combatió la recomendación, al considerar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no había previsto las medidas suficientes para reparar la situación. Sigue leyendo
Se exhorta al Congreso de Chihuahua a adecuar la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales
Comunicado 044/2016
Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016
En sesión de 9 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 5267/2014, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el que exhortó al Congreso del Estado de Chihuahua a fin de que tome las medidas necesarias para adecuar formalmente la legislación orientada a combatir la violencia por razón de género a los estándares internacionales, particularmente, tomando en consideración la sentencia de Caso González y otras (“Campo Algodonero”).
Lo anterior en virtud de que los ministros determinaron que el artículo 126 del Código Penal de Chihuahua, que establece una agravante del delito de homicidio cuando la víctima es de sexo femenino, es inconstitucional al contravenir los derechos a la igualdad y no discriminación, pues si bien persigue un fin constitucionalmente imperioso —consistente en garantizar a las mujeres una vida libre de violencia y discriminación— su articulación no logra conducir adecuadamente a él en tanto el legislador omitió el elemento finalista, esto es, que el homicidio se haya perpetrado en razón de género.
En este sentido, en la resolución se sostuvo que lo que justifica el mayor reproche social y, por ende, el incremento de la pena, es que la privación de la vida constituya una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres, esto es, que se haya realizado en razón de género, por lo que no basta con identificar el sexo de la víctima, como lo prevé la disposición impugnada. En otros términos, lo que intimida, degrada y cosifica es la “violencia feminicida” que en su vertiente más extrema termina con la muerte de una persona identificada como mujer, no así toda privación de la vida de una persona de sexo femenino. Sigue leyendo
Se concede amparo para que se expida nueva acta de nacimiento a una menor, sin referencia al reconocimiento de paternidad
Comunicado 039/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016
A propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, en sesión de 2 de marzo de 2016, el amparo en revisión 548/2015.
En el caso, una menor fue registrada únicamente por su progenitora y, posteriormente, fue reconocida legalmente por su padre. Sin embargo, la madre de la niña al solicitar copia certificada del acta de nacimiento de su hija se percató que contenía una anotación marginal en la que se hacía constar que la menor había sido reconocida, esto es, no se expidió una nueva acta de nacimiento, sino que el registro se realizó por separado. Inconformes, los padres de la menor promovieron amparo, mismo que les fue negado y es el motivo de la presente revisión.
La quejosa impugnó el artículo 60 de la Ley del Registro Civil para el Estado de Jalisco, que establece que ante el reconocimiento que se haga de una persona después del registro de su nacimiento, el Oficial debe formular un acta por separado, en la cual se cancele la clave única del registro de población y se asigne una nueva en la correspondiente acta de reconocimiento. Sigue leyendo
Es inconstitucional conceder a la autoridad un plazo de hasta 72 horas para detener en supuesta flagrancia, sin orden judicial, en Colima
Comunicado 038/2016
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2016
En sesión de 2 de marzo de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el amparo directo 31/2015, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, determinó inconstitucional el inciso b) del artículo 112 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima, vigente en dos mil siete.
El artículo reclamado establece que una persona puede ser detenida, sin una orden judicial emitida por autoridad competente, dentro de las setenta y dos horas después de la comisión del delito, cuando aparezcan indicios o huellas suficientes que hagan presumir fundadamente la intervención de esta persona en la comisión del delito, o bien, que se encuentre en su poder el objeto, instrumentos o producto del delito.
Para la Primera Sala la citada porción normativa es contraria al artículo 16 constitucional, al establecer un plazo de hasta setenta y dos horas para que pueda considerarse una detención en flagrancia. Sigue leyendo
Es inconstitucional el artículo 291 bis
del Código Civil de Nuevo León,
que limita el concubinato
a parejas del mismo sexo
Comunicado 028/2016
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016
En sesión de 17 de febrero de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo en revisión 1127/2015, a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, en el cual un señor impugnó la constitucionalidad del artículo 291 bis del Código Civil del Estado de Nuevo León, que limita la institución del concubinato a parejas de distinto sexo.
En el caso, el aquí recurrente argumenta que dicha limitación transgrede los artículos 1° y 4° constitucionales, en relación a los derechos de igualdad y no discriminación en razón de la preferencia sexual, a la identidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la organización y desarrollo de la familia. El juez de Distrito le otorgó el amparo. Inconformes, tanto el Gobernador como el Congreso del Estado interpusieron el presente recurso de revisión. Sigue leyendo